Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DE 2023

cales o judiciales en nombre de la sociedad. 10 Formar parte de sociedades comerciales o civiles. 11 Realizar toda clase de operaciones por cuenta de terceros y ejercer toda clase de mandatos. 12 Realizar contratos de locación, sublocación, comodatos de edificación y cualquier tipo de contrato. En suma, cumplir con todos los actos necesarios para la realización de los negocios sociales, siendo esta enumeración demostrativa y no taxativa o limitativa.
NOVENO: Ejercicio económico - Balances: El ejercicio económico de la sociedad comenzará el 1 de Enero de cada año y terminará el 31 de Diciembre del año siguiente, dejando establecido que el primer ejercicio económico comenzará desde la inscripción en el Registro Público de Comercio y terminará el 31 de Diciembre de 2023. Los balances y demás documentos ajustados a las disposiciones legales se confeccionarán de acuerdo a los criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable.
DECIMO: Distribución de utilidades y pérdidas: Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción del cinco por ciento 5% de reserva legal hasta completar el veinte por ciento 20% del capital y las voluntarias que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción al capital suscripto. Las pérdidas si las hubiere, se contabilizarán en una cuenta especial a los efectos de enjugarlas con las utilidades de ejercicios futuros. Mientras que la misma no sea íntegramente cancelada no se repartirán utilidades. Queda entendido que en todos los casos, los socios responden por las pérdidas, únicamente por las cuotas de capital suscriptas por este contrato y en la misma proporción que se distribuyen las ganancias. Las pérdidas comprobadas que representen el cincuenta por ciento 50% del capital suscripto, facultará a cualquier socio a solicitar la disolución y liquidación inmediata de la sociedad.
UNDECIMO: Fiscalización: Dejan establecidos los socios y así se obligan, al mutuo derecho de fiscalización de las operaciones sociales cuando lo crean conveniente, pudiendo exigirse entre sí la exhibición de los libros contables y toda documentación relacionada con la marcha de la sociedad. Dicha fiscalización podrá ser ejercida personalmente por los socios o por profesionales nombrados para tal fin, debidamente autorizados.
DECIMOSEGUNDO: Aprobación de balances, nombramientos, remoción y remuneraciones de los gerentes: Para resolver la aprobación de balances y documentación ajustada a las disposiciones vigentes, el nombramiento o remoción de gerentes, la fijación de las remuneraciones o sus aumentos correspondientes a los gerentes y o demás dependientes, en cuanto a las mismas superen los mínimos establecidos por los convenios colectivos de trabajo o leyes laborales que correspondan, y toda otra resolución o decisión que interese a la sociedad, y que no configure un simple acto de administración, se requiere la mayoría del capital presente, salvo aquéllas en que la ley expresamente exige unanimidad. Para la modificación del contrato se requiere el voto de las tres cuartas partes del Capital Social. Estas resoluciones se tomarán en Asamblea General de socios, transcribiéndose todo lo actuado en el libro de actas, que a tal fin llevará la sociedad.
DECIMOTERCERO: Fallecimiento, interdicción, quiebra o retiro de los socios: En caso de muerte, interdicción o quiebra de los socios, los restantes podrán admitir en la sociedad a los herederos, sucesores o representantes del socio fallecido o incapaz, debiendo éstos unificar su personería en un solo representante que asumirá frente a los socios y a la sociedad el lugar que le correspondía al socio saliente, pero sin poder tomar intervención en la administración, representación y liquidación de la sociedad. Si los herederos, sucesores o representantes del socio excluido, decidieran no ingresar a la sociedad, o los socios restantes determinen la no admisión de los mismos, deberán indefectiblemente hacer conocer su decisión expresa en tal sentido, dentro de los treinta 30 días de producida la eliminación del socio. En estos supuestos, como en el caso de retiro de socios, el haber que le corresponde a los herederos, sucesores, o representantes del socio saliente, será determinado en función del balance que a tal fin se practique dentro de los treinta 30 días de conocerse la decisión de no admisión, no ingreso o de aprobación del retiro del socio y le será abonado, previa aprobación del balance de referencia en doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés mensual equivalente al utilizado por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos. Dichos intereses se abonarán conjuntamente con cada cuota. Las cuotas se pagarán del 1 al 10 de cada mes, a partir del mes subsiguiente al de la presentación y aprobación del balance. En el balance que se practique para los supuestos anteriores, los valores del activo y pasivo, deberán ser valuados conforme a las normas contables e impositivas vigentes.
DECIMOCUARTO: Cesión y/o transferencia de cuotas sociales: Los socios no podrán ceder ni transferir sus cuotas sociales, sin previa comunicación a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia en proporción a sus tenencias. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir sus cuotas en relación a su participación social. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de
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pago. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución adoptada y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital, por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.
DECIMOQUINTO: Disolución y liquidación: En caso de producirse la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quienes efectuarán la misma conforme a las disposiciones del presente contrato y la ley 19550. Cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiere se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.
DECIMOSEXTO: Cuentas particulares de los socios: Los socios podrán efectuar retiros y/o aportes en la forma que se determine por actas, en todos los casos se imputarán a las cuentas particulares de cada uno de ellos.
DECIMOSEPTIMO: Diferencia entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios, o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, acerca de la interpretación del presente contrato, durante la vigencia del mismo o al tiempo de su disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios, renunciando a cualquier fuero de excepción, incluso el Federal, si pudiere corresponder.
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510121
Nov. 9


META S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del Sr Juez a cargo del Registro Público con asiento en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados:
META S.A. s/Designación de Autoridades; CUIJ N 21-05211178-9, se hace saber que se ha promovido gestión de inscripción de designación de autoridades de la firma META S.A., inscripta en el Registro Publico de Santa Fe bajo el N 946, al folio 176 del Libro 12 de Sociedades Anónimas, Legajo 4028, en 10.11.15, con domicilio social en Ruta Provincial N
62 S Km 67, jurisdicción de Sarmiento, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, conforme a lo resuelto en asamblea general ordinaria de fecha 31.5.2021, en la que, por unanimidad, se designó presidente del Directorio al señor Santiago Manuel Melgratti, de apellido materno Garanzini, argentino, nacido el 30 de septiembre de 1.987, soltero, comerciante, DNI N 33.149.158, CUIT N 20331491587, domiciliado en José Hernandez 1076 de Sarmiento, Provincia de Santa Fe, y director suplente al señor Ignacio Augusto Melgratti, de apellido materno Garanzini, argentino, nacido el 28 de abril de 1.984, soltero, medico, DNI N
29.997.193, CUIT N 20299971938, domiciliado en 25 de mayo 1163 de Sarmiento, Provincia de Santa Fe, quienes aceptaron el cargo en forma.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL por el termino de ley. Santa Fe, 30 de octubre de 2.023.-Fdo: Dr Jorge Eduardo Freyre. Secretario.
Registro Público.Santa Fe.
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Nov. 9


PROYECTO D SRL

MODIFICACION DE CONTRATO

Entre ANDRINO CINTIA ALEJANDRA, D.N.I. 24.675.988, CUIT 2724675988-5, corredora inmobiliaria, soltera, argentina, nacida el 30 de octubre de 1976, con domicilio en calle Montevideo 2375, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y MARTIN JOSE ANDRES, D. N .I.
17.716.449, CUIT 20-17716449-7, comerciante, soltero, argentino, nacido el 19 de marzo de 1966, con domicilio en Pellegrini 1362, piso 30
dpto. A, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, únicos socios de PROYECTO D S.R.L. CUIT 33-71070058-9, inscripta en Contratos al Tomo 159, folio 18502 N 1508, de fecha 26 de agosto de 2008, Cesión de cuotas y modificación inscripta en Contratos al Tomo 160, folio 23238, N1718, de fecha 02 de octubre de 2009 y Cesión de cuotas y modificación inscripta en Contratos al Tomo 163, Folio 19725, N1241, de fecha 02 de agosto de 2012 y modificación de gerencia inscripta en Contratos al Tomo 170, Folio 436, Nº97, de fecha 28 de enero de 2019. todos hábiles para contratar manifiestan: PRIMERO: Se aumenta el capital social a la suma de pesos un ochocientos mil $ 800.000.-, es decir en la suma de pesos seiscientos cincuenta mil $ 650.000. Dicho aumento es suscripto por los socios en efectivo, en la misma proporción que tenían antes del aumento. Por todo lo expuesto la cláusula cuarta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: CUARTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL $ 800.000.-
dividido en ochenta mil cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, las que son suscritas en su totalidad por los socios e integradas en dinero en efectivo según el siguiente detalle: ANDRINO CINTIA ALEJANDRA, suscribe cuarenta mil cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, o sea por un total de PESOS CUATROCIENTOS MIL $ 400.000.- que integra de la siguiente manera: la suma

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data09/11/2023

Conteggio pagine52

Numero di edizioni726

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione06/08/2024

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