Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 19

BOLETIN OFICIAL / LUNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2023

1. Registro de matriculados, donde conste la siguiente información:
a Altas y bajas de matriculados b Estado y eventuales suspensiones en las inscripciones en la matrícula, identificando su causa 2. Diario, que podrá ser llevado mediante hojas móviles y por medios digitales, con sujeción a las normas reglamentarias 3. Inventario y balance 4. Registro de asistencia a asambleas 5. Un libro de actas por cada órgano de composición plural.
Aquellos entes que estén divididos en distritos o circunscripciones con funciones operativas y órganos provinciales deberán contar con libros contables y corporativos debidamente rubricados correspondientes al órgano provincial y estados contables consolidados, sin perjuicio de los relativos a cada circunscripción territorial, si existieran tales divisiones.
Artículo 4. Información sobre la designación de los integrantes de los órganos previstos en el estatuto. Dentro del plazo de quince días posteriores a la elección, los colegios y consejos profesionales deberán presentar para su registración ante esta Inspección la designación de los integrantes de todos los órganos que su estatuto previera. A tal fin deberán acompañar:
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente.
2. Copia del acta del órgano directivo de la entidad en la que se convoca a elección de autoridades transcripta en forma mecanografiada, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y la autenticidad del contenido ante escribano público.
3. Documentación que acredite la publicación de la convocatoria, conforme a su ley de creación o estatuto vigente.
4. Copia del acta de asamblea, de órgano electoral o equivalente según previsión estatutaria, transcripta en forma mecanografiada, que acredite la designación de autoridades, firmada por los representantes legales, con certificación notarial de firma y autenticidad del contenido.
5. Copia certificada de las constancias de cumplimiento del régimen electoral, conforme a las previsiones estatutarias.
6. Planilla de carga web de todas las autoridades con mandato vigente, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público.
7. Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente PEP de cada miembro titular y suplente de todos los órganos que el estatuto prevea, con firma certificada por escribano público o autoridad judicial competente. Si no obrara en otros documentos, tal declaración se considerará eficaz como aceptación del cargo.
8. Los colegios y consejos profesionales divididos en distritos o circunscripciones territoriales deberán informar, además, la designación de las autoridades correspondientes a los órganos provinciales, con las mismas formalidades.
Artículo 5. Deberes de información de colegios y consejos profesionales.
Los colegios y consejos profesionales deberán acreditar la aprobación de los estados contables, memoria e informe del órgano de fiscalización dentro de los quince días de celebrada la asamblea que los hubiera considerado. A tal fin deberá acompañarse:
1. Copia del acta del órgano directivo que convoca al órgano de gobierno, firmada por sus representantes legales, certificada sus firmas y la autenticidad del contenido por escribano público. En el acta deberá figurar el orden del día.
2. Documentación que acredite la publicación de la convocatoria según las disposiciones legales y estatutarias.
3. Copia del acta de asamblea que los aprueba transcripta en forma mecanografiada, firmada por sus representantes legales, certificadas sus firmas y la autenticidad del contenido ante escribano público.
4. Copia certificada del folio de registro de asistencia a la asamblea.
5. Ejemplar de los estados contables e informe de auditoría, con constancia de legalización de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
6. Memoria, firmada por presidente y secretario.
7. Informe del órgano de fiscalización, firmado por sus integrantes.
8. Copia certificada del folio de registro de asistencia a la asamblea que los aprueba.
Artículo 6.Memoria. La memoria elaborada por el órgano directivo se someterá a la consideración y aprobación del órgano de gobierno, junto con los estados contables del ejercicio.
Este docume nto deberá contener:1. Informe de las actividades realizadas por la entidad durante el ejercicio.
2. Detalle de los gastos e inversiones significativos realizados, variaciones importantes del activo y del pasivo, detalle de donaciones, subsidios recibidos y destino de los mismos.
3. Monto del ingreso total percibido por cuota de los matriculados.
Artículo 7. Informe del órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización deberá presentar al órgano de gobierno, en la oportunidad señalada en el artículo anterior, un informe en el que se pronuncie sobre los estados contables, en el que consignará.
1. Si los estados contables del ejercicio reflejan razonablemente la situación patrimonial.
2. Los resultados de sus operaciones, las variaciones del patrimonio neto y en los orígenes y aplicación de fondos por el ejercicio terminado a
esa fecha, de acuerdo a las normas contables profesionales.
3. El cumplimiento de las obligaciones de la entidad, si tiene patrimonio neto negativo y si ha cumplido las normas legales, el estatuto y los reglamentos de la misma.
Artículo 8. Reforma de estatuto. Para obtener la conformidad administrativa respecto de la reforma estatutaria, necesaria para su entrada en vigencia, deberá presentarse la siguiente documentación.
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente.
2. Copia del acta del órgano directivo provincial que convoca a asamblea -provincialconsignando su orden del día, transcripta en forma mecanografiada, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y la autenticidad del contenido ante escribano público.
3. Documentación que acredite la publicidad de la convocatoria, conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables.
4. Copia del acta da asamblea que aprobó la reforma estatutaria, transcripta en forma mecanografiada, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y autenticidad de la copia ante escribano público.
5. Copia certificada del folio de registro de asistencia a la asamblea.
6. Texto ordenado del estatuto reformado, firmado por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público.
Artículo 9. Veeduría. La Inspección General de Personas Jurídicas podrá disponer la concurrencia de veedor a la asamblea, de oficio o a petición de parte.
El pedido de veeduría deberá efectuarse por parte interesada en un plazo no inferior a tres días hábiles anteriores al previsto para la realización de la asamblea, sin computar éste.
El pedido deberá contener:
1. Acreditación de interés legítimo 2. Copia del aviso de convocatoria 3. Las razones por las cuales se considera necesaria la presencia del organismo Si el organismo dispusiera la veeduría, el inspector que concurre en ese carácter carece de facultades resolutivas. Su presencia no convalida el acto ni las resoluciones que se adopten. En ningún caso el veedor podrá emitir opinión ni participar de las asambleas a las que asiste.
Artículo 10. Estatutos pendientes de aprobación. Los colegios y consejos profesionales que estuvieran funcionando con estatuto que no haya sido aprobados por el Poder Ejecutivo deberán presentarlos para su fiscalización, acompañando la documentación referida a su aprobación. Se presentará su texto ordenado y el acta del órgano que los hubiese aprobado, en copia certificada por escribano público.
Artículo 11. Nuevos entes. Los colegios y consejos profesionales que se instituyan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar su estatuto, junto con toda la documentación referida al trámite de su aprobación, de conformidad con lo que hubiese previsto la ley de su creación.
Artículo 12. Resultan aplicables a los colegios y consejos profesionales las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales N1/2020, 3/2020 y 1/2022 de este organismo.
Artículo 13. La presente resolución entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 14. Queda derogada la Resolución General N 2/2020.
Artículo 15. Regístrese y publíquese.
S/C
41143 Nov. 03 NOV. 07


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS

Rosario, 09 de Octubre de 2023.-

SRA. Melisa Natali Belén Ocampo, DNI 32.300.465
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas OCAMPO ABRIL RENATADNI
58.100.777- FN 04/01/20- LEG. 15.893 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA
DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario N619/10: Rosario, 09 de Octubre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 257/23 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.DICTAR, RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION
EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a OCAMPO ABRIL RENATA, DNI 58.100.777, FN 04/01/20, hija de la Sra. Melisa Natali Belén Ocampo, DNI 32.300.465, con domicilio de en calle Cepeda 3798 y/o 3698 pasillo de la ciudad de Rosario, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la pre-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data06/11/2023

Conteggio pagine47

Numero di edizioni703

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione03/07/2024

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