Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

Por disposición de SS Marcelo N. Quiroga a cargo del Juzgado de primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma nominación de Rosario de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con sede en calle Balcarce 1651 1
piso Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos FERGUSON RICARDO
ALBERTO SOBRE CONCURSO PREVENTIVO CUIJ 21.0126672799 por Resolución numero 527 de fecha 31/5/2023, se ha declarado la conclusión del concurso preventivo de FERGUSON RICARDO ALBERTO. A los fines pertinentes se hace trascripción de la parte del Pronunciamiento mencionado 1ro 527, tomo 108 folio 392 de fecha 31/5/2023 Y VISTOS: CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la conclusión del presente concurso preventivo. 2 Cese la intervención del Sindico 3 Publíquense edictos por un dia en el Boletín Oficial. 4 Líbrense los despachos a los fines del levantamiento de la inhibición concursal. Insértese y hágase saber. Edo Dra. Lorena Gonzalez Secretaria Dr Marcelo Quiroga Juez.
Rosario 10/7/2023.
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Oct. 24 Oct. 26
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Por lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial N 2 de Rosario SF, a cargo del Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA Juez, secretaría a cargo del Dr. JAVIER MATÍAS CHENA en los autos caratulados LOPEZ, ADELAIDA SUSANA c/ LOPEZ, JUAN BAUTISTA Y OTROS s/Usucapión, CUIJ: 21-02971691-6, se cita y emplaza llama a JUAN BAUTISTA LÓPEZ, ROSA
LÓPEZ, RAFAEL EUGENIO LÓPEZ, JOSEFA VIRGINIA LÓPEZ, SARA SUSANA
LÓPEZ, DELIA LÓPEZ, LIZARDO LÓPEZ, NÉLIDA LÓPEZ, EMILIA LÓPEZ y a CARLOS LÓPEZ y a sus herederos universales o singulares y a quien resulte propietario o se considere con derechos sobre el inmueble sito en Av. Ferreyra N 1261
de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a los efectos del art. 73 y 78 del CPCC Sta. Fe y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres días.
Art. 78 CPCC Santa Fe: Notificada la rebeldía, el proceso seguirá sin dársele representación al rebelde, al cual se le tendrá por notificado de cualquier resolución o providencia, desde su fecha. Si no fuere conocido el domicilio, se le nombrará defensor, por sorteo de entre los abogados de la lista. En el primer caso, siempre que se decrete traslado al rebelde, se reservarán los autos en secretaría y las copias quedarán a disposición de aquél hasta el vencimiento del término, que se contará también automáticamente desde la fecha de la providencia que ordene el traslado o la vista. El defensor tendrá derecho a cobrar honorarios al rebelde y debe hacer llegar a conocimiento de éste, la noticia del pleito. Deberá asimismo, recurrir de la sentencia dictada contra el rebelde Rosarios, 5 Octubre de 2023.Dr. Javier Chena, secretario.
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Oct. 24 Oct. 26


Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 14 Nominación de Rosario, se ha dictado el siguiente decréto: Rosario, 02 de Octubre de 2023; 11-2 :
Previo a todo trámite emplácese por edictos a los herederos de Indalecia Isabel Medina para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley art. 597
CPCCSF .En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de INDALECIA ISABEL MEDINA L.C. 1.037.080, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Autos Caratulados: MOLINARI GAUDENCIO s/ DECLARATORIA HEREDEROS RECONSTRUCCIÓN, CUIJ 21-01534596-6. FDO:
DR. MARCELO C.M.QUAGLIA Juez.Dra. Ma. Karina Arreche, secretario.
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Oct. 24 Oct. 26

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6 Nominación de Rosario, Dr. Fernando Mecoli, se cita y emplaza a los herederos del Sr. VICENTE RAMÓN OTI, para que comparezcan a estar a derecho en autos caratulados SAAB, Marcelo Claudio el OTI, Vicente Ramón s/ Apremio Por Cobro De Honorarios Expte. C.U.I.J. 21-02955934-9, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, conforme lo normado por el Art. 597 C.P.C.C. Secretaría, 12
de Octubre de 2023.-Sabrina Mercedes Rocci, secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6 a Nominación de Rosario, Dr. Fernando Mecoli, se cita y emplaza a los herederos del Sr. VICENTE RAMÓN OTI por tres 3 días, para que dentro del término de cinco 5 días de la última publicación comparezcan a estar a derecho en autos caratulados OTI, Vicente Ramón s/Usucapión, Expte. N 346113 - C.U.I.J.
21-01242674-45 atento lo normado por el Art. 597 del CPCC, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Secretaría, 12 de Octubre de 2023.Sabrina Mercedes Rocci,Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la 2º Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/OSKASAL SRL s/Apremio - 4 CUIJ
21-13928358-6, se ha ordenado notificar a la parte demandada lo siguiente: ROSARIO, 04 de octubre de 2023. Agréguese el edicto acompañado. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Fdo. Dr. Luciano A. Ballarini Juez; Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.
Rosario, 6 de octubre de 2022.
S/C
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito de la 5 Nominación de Rosario, Dr. COSSARI - Secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados: POZZO, GERMÁN JUAN c/LIZAMA, AARON ISAAC Y OTROS s/Daños y Perjuicios; EXPTE. N 21-12639819-8101/2022, se hace saber: ROSARIO, 22
de Agosto de 2023. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que el co-demandado Sr. LIZAMA, RODRIGO ISAAC, no ha comparecido a estar a derecho, decláraselo rebelde. Siga el proceso sin dársele representación art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese por cédula. Respecto al co-demandado Sr. LIZAMA, AARON ISAAC notifíquese por medio de edictos a plublicarse en el BOLETIN OFICIAL, por el término de ley, conforme lo dispuesto por el art. 73 del CPCC. Fdo: Dra. ALMARA Secretaria Dr. COSASARI Juez. Se transcriben los decretos pertinentes: Rosario, 07 de Abril de 2022. Agréguese. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado y a mérito del poder especial acompañado, téngase por iniciada demanda Sumaria de Daños y Perjuicios. Emplácese a la demandada para que comparezca a estar a derecho, dentro del término de 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese en garantía a la aseguradora denunciada.
Agréguense las copias acompañadas. Notifíquese por cédula. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios re-

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quiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a. CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Dra. Gabriela P. Almara, secretaria.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12 Nominación de Rosario, Dr. FABIAN BELLIZIA, notifica al Sr. GIMENEZ, MARIA
DE LOS MILAGROS, DNI N 33.686.162, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GIMENEZ, MARIA DE LOS MILAGROS s/Ejecutivo; CUIJ N 21-02953508-3: ROSARIO, 01/08/2023. Con los autos a la vista, al escrito suelto cargo N 9815/23 se provee: Agréguese la constancia de publicación de edictos acompañada. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Notifíquese por edictos. Firmado: Dr. FABIAN BELLIZIA Juez; Dra. ELISABET CARLA
FELIPPETTI Sec.. 17/08/23.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12 Nomibación de Rosario, Dr. LUCIANO D. CARBAJO, notifica al Sr. POMPIZZI, GUSTAVO NICOLAS, DNI Nº 39.662.659, lo declarado en autos: CEN S.A. c/POMPIZZI, GUSTAVO NICOLAS s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02879403-4, N 973 ROSARIO, 25/08/2023; RESUELVO: 1.- Tener por acreditada la existencia de un pagaré en ocasión de un vínculo causal de consumo, y en base a ello, hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución contra la parte demandada, hasta que el actor se haga íntegro cobro de la suma de $ 14.691,52, con más los intereses determinados en los considerandos de la presente, aplicables desde la mora 05/06/2016, y hasta el efectivo pago, lo que se detallará por planilla que practicara la actora; 2.- Imponer las costas a la demandada vencida art. 251
CPCC. 3.- Los honorarios se regularán en su oportunidad. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. LUCIANO D. CARBAJO JUEZ; Dr. SERGIO GONZALEZ Secretaria.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11 Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO D. CARBAJO, notifica al Sr. NUÑEZ, MARIANA LAURA, DNI Nº 29.843.062, lo declarado en autos: CFN S.A. c/NUÑEZ, MARIANA LAURA s/Ejecutivo; EXPTE. Nº 428/2021 CUIJ Nº 21-02944774-5: N 971, ROSARIO 25/08/2023, RESUELVO: 1. Tener por acreditada la existencia de un pagaré en ocasión de un vínculo causal de consumo, y en base a ello, hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución contra la parte demandada, hasta que el actor se haga íntegro cobro de la suma de $ 17.462,28, con más los intereses determinados en los considerandos de la presente, aplicables desde la mora 05/01/2021, y hasta el efectivo pago, lo que se detallara por planilla que practicará la actora; 2. Imponer las costas a la demandada vencida art. 251
CPCC. 3. Los honorarios se regularán en su oportunidad. Insértese y hagase saber.
Fdo. Dr. Luciano D. Carbajo Juez, Dr. Sergio A. González Sec..
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12 Nominación de Rosario, Dr. FABIAN BELLIZIA, notifica al Sr. QUIROZ, PABLO
LISANDRO, DNI N 20.674.411, lo declarado en autos: CFN S.A. c/QUIROZ, PABLO LISANDRO s/Ejecutivo; CUIJ N 21-02910938-6: N 668, ROSARIO, 28/08/2023. FALLO: 1 Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tanto en relación a su capitalización como respecto al monto de los moratorios y punitorios fijados. II Ordenar seguir adelante la ejecución contra Pablo Lisandro Quiroz hasta tanto el actor CFN S.A., se haga íntegro cobro de la suma reclamada, PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 86.443,86 con más sus intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago, e I.V.A. en el supuesto de corresponder DEBIENDO LA ACTORA
PRACTICAR PLANILLA ADECUANDO EL MONTO MENCIONADO CON MÁS LOS
INTERESES MENCIONADOS Y RESTANDO -SI ES EL CASOLOS MONTOS
ABONADOS POR LA DEMANDADA 2 Imponer las costas a la parte demandada Art. 251 C.P.C.C.S.F. 3 Regular los honorarios del profesional, oportunamente que se practique planilla de liquidación y se acompañe constancia vigente de inscripción en AFIP cf. Art. 2 RG 689/99. 4 Insértese y hágase saber. Firmado: Dr.
FABIAN BELLIZIA Juez, Dra. ELISABET CARLA FELIPPETTI Pro Sec..
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Oct. 24 Oct. 26


El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO N 5, Dr.
Maximiliano Cossari, notifica al Sr. BATTISTA, ANDRES SEBASTIAN DNI N
34.889.503 lo declarado en autos: CFN S.A. c/BATTISTA, ANDRES SEBASTIAN
s/Ejecutivo; CUIJ N 21-13880349-7; ROSARIO, 08 de Mayo de 2023. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese por edictos. Firmado: Dr. Maximiliano Cossari Juez; Dra. GABRIELA PATRICIA ALMARA
Sec..
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Oct. 24 Oct. 26
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11 Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO D. CARBAJO, notifica al Sr. ROJAS, CLAUDIO LORENZO, DNI N 23.640.265, lo declarado en autos: CFN S.A.
c/ROJAS, CLAUDIO LORENZO s/Ejecutivo; CUIJ N 21-02945730-9: Nº 865.
ROSARIO, 08/08/2023. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1.- Tener por acreditada la existencia de un pagaré en ocasión de un vínculo causal de consumo, y en base a ello, hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución contra la parte demandada, hasta que el actor se haga íntegro cobro de la suma de $ 18.072,34, con más los intereses determinados en los

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/10/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data26/10/2023

Conteggio pagine59

Numero di edizioni720

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione29/07/2024

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