Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

Juzgado de Primera Instancia de Circuito N 30. Trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $78.125,18, con más la suma de $39.062,59, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y las autorizaciones solicitadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7,15 a 12,45 hs., y/o a requerimiento del Juzgado.
Publíquense edictos, de conformidad a lo previsto por la segunda parte del Art. 132
del C.F.; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. OTRO
DECRETO: Sastre, 28 de Abril de 2023. Resérvese la documental que se acompaña. Firmado: Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza.- OTRO DECRETO: Sastre, 18 de Septiembre de 2023 Agréguense informes del SCIT que se acompañan y téngase presente los datos dominiales correspondientes a los inmuebles cuya deuda se pretende. Firmado: Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Celia Patricia González Broin. Sastre, 28 de Septiembre de 2023. Se deja constancia que el presente edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830.
S/C
508461
Oct. 12 Oct. 20


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: MARTINEZ, MIGUEL RAMÓN
s/Quiebras CUIJ 21-26188033-1, de trámite por ante el Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 18 de la ciudad de San Justo, se ha dispuesto librar el presente a los fines de la publicación del siguiente edicto judicial sin cargo - quiebra, por el término de DOS DIAS, cuyo texto es el siguiente: San Justo, 27 de Septiembre de 2023. Agréguense. Ténganse presentes. Por presentado Informe Final y Proyecto de Distribución. De manifiesto el mismo por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos conforme a lo establecido en el art. 218 de la ley concursal. En la cantidad de 22,12 Ius, lo que a la fecha equivale a Pesos Seiscientos Treinta y Tres Mil Dieciséis con 06/100 $633.016,06.-, regúlanse los honorarios profesionales del C.P.N Adriana Graciela Bonavia; y en la cantidad de 9,48 Ius, lo que a la fecha equivale a Pesos Doscientos Setenta y Un Mil Doscientos Setenta con 20/100 $271.270,20.-, con más el porcentaje correspondiente al I.V.A., regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Luciana Stessens, por su actuación en los presentes autos. Vista a Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Hágase saber que la presente regulación se realiza en ius, y por tanto, teniendo en cuenta asimismo el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia en los autos Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo s/Recurso de Inconstitucionalidad, se considera deuda de valor, pudiendo actualizarse conforme lo establece la ley de aranceles profesionales, hasta que adquiera firmeza la regulación de honorarios respecto al obligado al pago, careciendo de trascendencia el momento en que Caja Forense tome intervención más allá de su legitimación para cuestionarlos. A partir de que adquieran firmeza los honorarios y la intimación de pago respecto al obligado al pago, se considerará deuda de dinero, aplicándose a partir de dicho momento, un interés equivalente a una vez y media la tasa activa promedio que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. Notifíquese. Fdo.: Dra. Cintia Daniela Lo Presti Prosecretaria Dra. Laura M. Alessio Jueza.
S/C

508401
Oct. 12 Oct. 17


Por disposición del Señor Juez de 1 Instancia de Circuito Nº 34 de Villa Ocampo Santa Fe, se notifica a la parte demandada que en los autos BENÍTEZ, ROSA
c/SCHERVINSKI, SERGIO EDUARDO s/Juicio ordinarioPrescripción adquisitiva Usucapión; C.U.I.J. N 21-23326851-5, se ha dictado la siguiente providencia: Villa Ocampo, 18 de septiembre de 2023 Al punto b: Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Notifíquese. Fdo. Dra. Mónica M. Alegre, Secretaria subrogante. Dr. Miguel Esteban Juárez. Villa Ocampo Santa Fe, 21 de septiembre de 2023.
$ 45

508451
Oct. 12 Oct. 20


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 19, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados Expte. Nº 21- 26302993-0 caratulado: LA SEGUNDA ART S.A. c/AMHERDT LAUTARO EZEQUIEL y/o derechohabientes de AMHERDT LUCAS JOSE s/Consignación laboral, se llama, cita y emplaza a estar a derecho -por el término y apercibimientos de leya los Derechohabientes del Sr.
Lucas José Amherdt, DNI Nº 31.699.859. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Esperanza, 03 de octubre de 2023. Julia Fascendini, secretaria.
$ 50

508479
Oct. 12 Oct. 18


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito n 4 en lo Civil y Comercial de la 3a Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:Municipalidad de Villa Ocampo el Apud, Miguel Ángel y Otros s/ Apremio -resp.
C.U.I.J. N 21-23324068-8, notifica a los Herederos de Miguel Angel Apud el siguiente decreto: Reconquista, 26 de junio de 2023.- Advertido en este estado que las presentes actuaciones fueron remitidas del Juzgado de 1a Inst. de Circuito de estos Tribunales conforme el art. 2336 CCCN f. 56, atento a que se tramita por ante este Juzgado el sucesorio de Miguel Angel APUD -Expte. 26/20081 CUIJ N 2124949143-5- y que no han sido citados en debida forma los herederos del causante Apud, salgan estos autos de fallo, cítese a los mismos en sus domicilios y cumpliméntese con el Art. 597 CPCC. Suspéndase interín el trámite de la causa hasta que se integre la litis. Agréguense por cuerda a los autos APUD MIGUEL ANGEL s/ Sucesorio, Expte. N 26/2008, CUIJ N 2124949143-5. Déjese constancia en el mismo del presente. Asimismo y atento que ha asumido en fecha 11 de octubre de 2022 el nuevo titular de este Tribunal, Dr. Ramiro Avilé Crespo, hágase saber a sus efectos que el suscripto será quien dictará resolución en estos Autos. Notifíquese por cédula.
Notifíquese.- FDO. Dr. Ramiro Avilé Crespo. Juez -Dra. Laura C. Cantero. Secretaria. Reconquista Santa Fe,28 de agosto de 2023.
$ 45

508450

Oct. 11 Oct. 19

Pág. 50

Segunda Circunscripción

REMATE ANTERIOR

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
ZULEMA LIDIA MARINELLI

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito 1 de Rosario, Secretaría del autorizante se dispone en estos autos: CÓRDOBA, LUCAS
MATÍAS y Otros c/GRATAROLA, MÓNICA ISABEL y Otros s/Apremios, CUIJ 2112619034-1, que la Martillera Pública Zulema Lidia Marinelli, CUIT 27-06288337-0;
Matrícula: 1726-M-168, con Oficina en Sarmiento 4402 de Rosario, venda en Pública Subasta el día 25 de Octubre de 2023 a las 14,00 hs, en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en Moreno 1546. Se ordena la venta del veinticinco por ciento 25% indiviso del inmueble individualizado en autos situado en calle Gorriti Nº 330, correspondiente a la manzana 0178, el cual forma una superficie total de 95,8598
metros cuadrados. El mismo se encuentra inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 749, Folio 201, N 301558, partida inmobiliaria N 160307-267079/0002-0
situado en Rosario, Lote número 6-B, en el plano de subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el N 35.756 del año 1963, ubicado en la calle Gorriti, entre las de Monteagudo y Rawson, a los 99,24 mts. De la calle Rawson hacia el Este, compuesto de 6,00 mts. de frente al Sud, por 16,50 mts. de fondo en su lado Oeste; estando formado su lado Norte por una línea quebrada compuesta de tres tramos partiendo el primero del extremo Norte del frente Oeste hacia el Este, y mide 4,27 mts. a su terminación parte el segundo tramo en dirección al Norte que mide 0,47 mts.; y a su terminación y en dirección al Este parte el tercer tramo que mide 1110 mts., su costado Este está formado por una línea quebrada compuesta de tres tramos, partiendo el primero del extremo Este del frente Sud hacia el Norte y mide 10,62 mts., a su terminación y en dirección al Oeste parte el segundo tramo que mide 75 mm. y a su terminación y en dirección al Norte cerrando la figura para el tercer tramo que mide 6,275 mts.; formando una superficie total 95,8598 m2 y LINDA:- al Sud, con la calle Gorriti; al Oeste, según mensura con Pedro Robin y según título con el lote N 7; al Norte, con lote Seis-c y al Este, con parte del lote Seis-c y con el lote Seis-a a todos del plano mencionado; con una única base de $4.500.000.- pesos cuatro millones quinientos mil en el estado de desocupación y vallado en que se encuentra según constancias de autos fs. 210/216. En el acto del remate el comprador deberá pagar en efectivo el 10% del precio de compra en concepto de seña, con la siguiente modalidad: la suma de $30.000.-, dinero efectivo, y el saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos 2 días hábiles siguientes, mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial que deberá abrirse previamente para estos autos y a la orden de este tribunal, en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, en el término de 48 hs. siguiente al remate. El 3% en concepto de comisión de ley a la martillera en efectivo al momento de la subasta. La exhibición del bien objeto de la subasta se llevará a cabo en este Tribunal -cualquier día y hora hábil de audienciamediante las fotos obtenidas en la última constatación por Oficial de Justicia, glosadas en los caratulados bajo escrito cargo N 14821/22 cfr. fs. 210/216, atento que el inmueble se encuentra vallado por razones de seguridad. El saldo de precio deberá abonarse por el adquirente a la aprobación judicial de la subasta por transferencia bancaria a la cuenta judicial a abrirse para estos autos, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de intereses, dos veces la tasa efectiva promedio mensual, vencida sumada que cobra el Banco de la Nación en operaciones de descuento de documentos a treinta 30 días, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del Art. 497 del C.P.C.C. y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Aprobar las condiciones de pago en el acto de la venta y las fijadas para el saldo de precio por quién resulte comprador, con expresa aplicación de los Arts. 497 y 499 del CPCC
en caso de incumplimiento. Hacer saber expresamente que estarán a cargo del adquirente el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, expensas, y demás gastos señalados que pesen sobre el inmueble y que se adeudaren, a la fecha de la subasta. Son a cargo del comprador todos los tributos que derivaren de la transferencia en subasta y todas las erogaciones que demanda la inscripción registral del dominio del inmueble. Ordenar que por Secretaría se tome razón de la presente a los fines del cumplimiento estricto del Art. 493 C.P.C.C. Poner de manifiesto en la Oficina los títulos de propiedad del inmueble durante los anuncios del remate en las condiciones del Art. 494 del C.P.C.C. Hacer saber que, ante una eventual compra en comisión, deberá individualizarse la persona para la cual se efectúa la compra en el mismo acto. Asimismo, deberán hacerse constar sus datos de identidad y domicilio real. Transcurrido el plazo de diez días a partir de la fecha de remate sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en él. Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes del acto de subasta, bajo apercibimiento de suspender la misma. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginal de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes saldo de precio, posesión, etc.. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL Art. 67 CPCC modif. por Ley Prov. 11.287, los que deberán exhibirse en el hall de planta baja del edificio de estos Tribunales Acuerdo Ordinario de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. Del 7/2/96, Acta N 3. Notifíquese por cédula al domicilio real. Publíquese en el diario de mayor circulación de esta ciudad. Hágase saber que el adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2 párrafo del C.P.C.C. Efectúese las comunicaciones del art. 506 del C.C.C, librándose los despachos pertinentes, con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del C.P.C.C. Insértese y hágase saber. Secretaría, 5 de Setiembre de 2023. Dra. Gabriela María Kabichian, Secretaria Dr. Daniel Humberto González, Juez.
$ 1.300

508593

Oct. 11 Oct. 17

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/10/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data17/10/2023

Conteggio pagine63

Numero di edizioni726

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione06/08/2024

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