Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2023

SAN CRISTÓBAL


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: DEMARCHI, CARLOS ARIEL
s/Solicitud propia quiebra; C.U.I.J. N 21-26139364-3 que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 10 en lo Civil, Comercial y Labora de la ciudad de San Cristóbal Pcia de Santa Fe, a cargo del Sra. Jueza Dra. Ana Laura Mendoza a/c, y Secretaria Dra. Cecilia V. Tovar, se hace saber a usted por 02
Dos días publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 218 de la ley 24.522. Asimismo que se han regulados los honorarios de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater, Sindica en la suma de $
594.381,18, mas el 10% de Aportes de Ley, y los honorarios del Dr. Esteban N. Cattaneo en la suma de $ 254.734,83, con más 13 % aportes de ley. A continuación se detalla el Informe Final y Proyecto de Distribución completo presentado oportunamente, conforme lo ordenado en el proveído de V.S. de fecha 23/08/2023, como sigue: Informe final y distribución art. 218 LCQ. Señor Juez: María Elena de los M.
Sabater, Contadora Pública, Síndica en los autos caratulados: DEMARCHI, CARLOS ARIEL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-26139364-3, con domicilio legal constituido en calle Sarmiento 1227 de la ciudad de San Cristóbal, ante V.S respetuosamente comparezco y digo: Que siendo la etapa procesal oportuna por haber transcurrido más de tres años de la declaración de quiebra del Sr. Demarchi y existir fondos suficientes en la cuenta judicial para afrontar los gastos de este proceso, vengo por la presente a adjuntar el informe final y distribución establecido por el art.
218 de la .C.Q En este informe, habré de destacar todas las actuaciones que pudieran dar debida cuenta del desempeño ejercido por esta Sindicatura. En ese sentido y siguiendo el mismo orden previsto por el ya citado dispositivo legal, procedo a informar lo siguiente: Desapoderamiento e incautación de los bienes del fallido realizado conjuntamente con el Oficial de Justicia del Juzgado de Distrito Civil Comercial y Laboral de San Cristóbal en el domicilio de calle Pringles 2577 de esa ciudad, en fecha 25/03/2021. En el lugar solo se hallaron bienes indispensables para la subsistencia del fallido y su grupo familiar, y se libró el Acta correspondiente que fue adjuntada al Expte. ppal. el 03/05/2022 cargo 3190/22. No hubo presentación de acreedores a verificar en la etapa tempestiva, hecho que fue puesto en conocimiento de VS; según escrito presentado el 29/09/2020 cargo 5390/2020. Por lo tanto, no se confeccionó el Informe Individual que prevé el art. 35 de la L.C.Q. lo que también fue comunicado al Juzgado el 05/11/2020 cargo 6608/2020. Fue realizado el Informe General que prevé el art. 39 de la L.C.Q. y presentado el 04/02/2021
cargo 247/2021. No hubo Incidentes de Verificación Tardía, a la fecha. 2 Resultado de la realización de bienes. En el presente proceso no hubo realización de bienes. Los ingresos a distribuir provienen exclusivamente de los fondos retenidos del salario que percibe el fallido, en su carácter de empleado en relación de dependencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, los que se encuentran depositados en la cuenta judicial Nº 98205 de la Sucursal 539 San Cristóbal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. 3 Enumeración de los bienes no enajenados y creditos no cobrados. No existen. 4 Proyecto de distribución final de fondos IFondos disponibles para distribuir Total de fondos depositados en la cta. judicial N 98205 al 02/08/2023
$ 241.613,80
Más: Certificado Plazo Fijo vencido 28/07/2023$ 679.755,73
Total fondos: $ 921.369,53
Se adjunta saldo bancario y resumen de movimientos Informe Banco cargo 4798 del 05/07/23.
Menos: Sellado de reposición a Pagar Según Ley 3650 art. 35 inc. c 100 módulos tributarios a $ 1,60 c/u_
$ 160,00
Sub-Total $ 921.209,53
IIReservas Articulo 220 Ley 24.522
Sub-Total $ 921.209,53
IIIGastos de conservación y de justicia Art. 240 Ley 24.522
Menos:
Reserva para Honorarios pendientes de regulación a la Síndica C.P.N. María Elena de los M. Sabater y apoderado del fallido Dr. Esteban Nicolás Cattaneo $ 849.116,12
Se toma en cuenta un sueldo de Secretario de Primera Instancia de Distrito que a partir del 01/06/2023 es de $ 849.116,12 Base regulatoria; a distribuir entre Síndica y abogado, en la proporción que V.S. determine.
Sub-Total $ 72.093,41
IVAcreedores con privilegio especial art. 241 L.C.Q.
- No existen $VAcreedores con priv. general. art. 246 L.C.Q.
- No existen $VIAcreedores quirografarios art. 248 L.C.Q.
- No existen $Sub-Total $ 72.093,41
Remanente $ 72.093,41
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
- Tenga por presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución que prevé el art.
218 de la L.C.Q.- Regule los honorarios de los profesionales intervinientes. Se acompaña al efecto las constancias de inscripción en la AFIP-DGI-, correspondientes al Dr. Esteban Nicolás Cattaneo y quien suscribe. Proveer de conformidad a lo solicitado. Será Justicia. Dra. María Elena Sabater. Contadora Pública Mat. N 4149
- Ley N 8738, Síndica.
A continuación se transcribe la parte pertinente del Proveído que así lo ordena:
San Cristóbal, 23 de agosto de 2023. Proveyendo escrito cargo Nº 5334: Previamente, córrase vista al Síndico del pedido de rehabilitación. Proveyendo escrito cargo Nº 5362: Téngase presente el Informe final y proyecto de distribución acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art. 218 de la ley de concursos y quiebras. Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo realizado compuesto por el embargo de sueldo ordenado en autos y tres sueldos de Secretario, como así también del monto máximo, 12% de dicho activo pautas establecidas por el art. 267, Ley 24.522, se concluye que en el presente caso los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia superan ampliamente el 12% citado;
además, la aplicación del tope de tres sueldos de Secretario 849.116,12x3=2.547.348,36, arroja un monto que no guarda adecuada relación con el informe de la Sindicatura respecto a la conformación del activo, por lo que los emolumentos no se adecuarían a la situación patrimonial denunciada. En consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ, que determina cla-

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ramente el modo de solucionar situaciones de inequidad derivadas de la desproporción entre los parámetros analizados y contemplando de modo equitativo todos los elementos que surgen de la causa, estimo adecuado fijar como masa regulable un salario de Secretario de Primera Instancia. En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. Esteban Cattaneo en la suma de Pesos doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro con ochenta y tres centavos $254.734,83. Regúlense los honorarios profesionales del CPN Maria Elena Milagros Sabater, en la suma de Pesos quinientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y uno con veintiocho centavos $ 594.381,18. Córrase vista a las cajas respectivas. Oportunamente y en estado, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones sirviendo este proveído de atenta nota de remisión art. 272 de la ley 24.522.
Hágase conocer el Informe final y Proyecto de Distribución presentado en la fecha, como así también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones, publíquense edictos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado, pudiendo la fallida y los acreedores formular observaciones dentro de los diez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art. 221 de la ley 24.522. Notifíquese. Fdo.: Dra. Ana Laura Mendoza, Jueza a/c; Dra. Cecilia V. Tovar; Secretaria.
San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe, 25 de septiembre de 2023.
507950
Oct. 03 Oct. 09
S/C


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Cristóbal, se ha dispuesto hacer saber por 2 días, que en los autos caratulados: PALACIOS JOSÉ LUIS s/Quiebra; CUIJ N 2126135347-1, se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos reformulado con arreglo a lo normado por el art. 218 de la Ley 24.522 y sus mod., el que se transcribe a continuación: Señor Juez: Cibils José Octavio, Síndico designado en estos caratulados: PALACIOS JOSÉ LUIS s/Quiebra; CUIJ N 2126135347-1, me presento ante V.S. y digo: 1- Que vengo por el presente a reformular el Proyecto de Distribución Final conforme al proveído de V.S. de fecha 07/07/2023. En consecuencia, la distribución Final queda conformada como sigue:
Fondos a distribuir 1.590.004,93
Menos:
Acreedor:
Nuevo Banco de Santa Fe S.A.:
39.303,80
Quirografario 1.550.701,13
Remanente IIAtendiendo a que falta incluir los honorarios y Aportes de los profesionales intervinientes en este proceso, una vez regulados y firmes se practicara la Distribución Definitiva de los fondos, readecuando el presente Proyecto. IIIPor lo hasta aquí expuesto de V.S. solicito: 1 Tenga por practicada la readecuación del Proyecto de distribución final. 2 Se de por aprobado el mismo 3 Se proceda a regular los honorarios a los profesionales intervinientes en este proceso. Provea V.S. de conformidad. Y será justicia. San Cristóbal. Téngase presente lo informado por Mesa de Entradas. Proveyendo escrito con cargo actuarial N 5035: Téngase presente el Informe final y proyecto redistribución acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art. 218 de la ley de concursos y quiebras. Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo realizado compuesto por el embargo de sueldo ordenado en autos y tres sueldos de Secretario, como así también del monto máximo, 12% de dicho activo pautas establecidas por el art. 267, Ley 24.522, se concluye que en el presente caso los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia superan ampliamente el 12% citado; además, la aplicación del tope de tres sueldos de Secretario 849.116,12x3=2.547.348,36, arroja un monto que no guarda adecuada relación con el informe de la Sindicatura respecto a la conformación del activo, por lo que los emolumentos no se adecuarían a la situación patrimonial denunciada. En consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ, que determina claramente el modo de solucionar situaciones de inequidad derivadas de la desproporción entre los parámetros analizados y contemplando de modo equitativo todos los elementos que surgen de la causa, estimo adecuado fijar como masa regulable un salario de Secretario de Primera Instancia. En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr.
Guillermo J. El Halli Obeid en la suma de Pesos ciento sesenta y nueve mil ochocientos veintitrés con veintidós cvos. $ 169.823,22. Regúlense los honorarios profesionales del CPN Hugo A. Beldoménico, en la suma de Pesos sesenta y siete mil novecientos veintinueve con veintinueve cvos. $ 67.929,29. Regúlense los honorarios profesionales del CPN Eduardo P. Diedic, en la suma de Pesos sesenta y siete mil novecientos veintinueve con veintinueve cvos. $ 67.929,29 Regúlense los honorarios profesionales del CPN José O. Cibils, en la suma de Pesos quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro con treinta y dos cvos. $
543.434,32. Córrase vista a las cajas respectivas. Oportunamente y en estado, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones sirviendo este proveído de atenta nota de remisión art. 272 de la ley 24.522. Hágase conocer el Informe final y Proyecto de Distribución presentado en la fecha, como así también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado, pudiendo la fallida y los acreedores formular observaciones dentro de los diez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art. 221 de la ley 24.522. Notifíquese. Cecilia V. Tovar, Secretaria; Juez/a a/c.
S/C
507949
Oct. 03 Oct. 09


RAFAELA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela Santa Fe. Dr. Matías Raúl COLON, en los autos caratulados: FUENTES ESTHER LUCIA s/Concurso preventivo - Hoy quiebra; CUIJ N 21-23920468-31 ordenó: Rafaela 22/03/2023. Y vistos Y considerando Resuelvo: 1 Disponer la conclusión de la quiebra por pago total arts. 228
y 229 Ley 24.522. 2 Ordenar el cese de la inhabilitación de la Sra. Esther Lucía Fuentes, la prohibición de salida del país, y el levantamiento de la inhibición general de bienes. 3 Comuníquese al Registro de Procesos Universales y ofíciese a las autoridades de frontera correspondientes. Ofíciese a los registros correspondientes. 4 Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETÍN
OFICIAL Fdo. Dr. Matías Raúl Colon, Juez; Dra. Sandra Inés Cerliani, Secretaria.
Rafaela, 09 de junio de 2023.
$ 50

507844

Oct. 03 Oct. 05

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/10/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data04/10/2023

Conteggio pagine72

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

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