Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023

modificatoria Ley Provincial N 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente ESTEFANIA
AGUSTINA MONZON, DNI N.º 48.748.395, F.N.: 05-04-2010; hija de la Sra. Verónica Guadalupe Monzón, DNI N.º 34.267.388, con domicilio actual desconocido. ARTICULO N 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora de la adolescente -en los términos del art.
104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nacióna la Sra.
Paula Noemí Cabral, DNI N.º 25.721.718, con domicilio en calle Fresno de López 8688 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS:
El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C

40766

Sep. 21 Sep. 25

CONVOCATORIAS DEL DIA

A.M.A.S.C.A.
ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA
SOLIDARIA DEL CLUB ARGENTINO
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, el Consejo Directivo de la Asociación Mutual de Ayuda Solidaria del Club Argentino, convoca a Asamblea General Ordinaria, la que se realizará el día 30 de Octubre de 2.023 a las 20:00 horas, en la sede de la Mutual, sita en calle Córdoba N N 82 de esta localidad, para considerar el siguiente:

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ORDEN DEL DIA
1- Designación de dos socios asambleístas para que en nombre y representación de la Asamblea firmen y aprueben conjuntamente con el presidente y el secretario el Acta respectiva.
2- Lectura y ratificación del Acta de la Asamblea anterior.
3- Consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Recursos y Gastos e Informe del Órgano de Fiscalización, correspondiente al Ejercicio Económico cerrado el 30 de junio de 2.023.
4- Tratamiento y consideración de la gestión realizada por el Consejo Directivo y el Organo de Fiscalización hasta la fecha.
5- Elección de miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización por vencimiento de mandatos.
6- Tratamiento y consideración de subsidios y aportes realizados al Argentino Foot Ball Club durante el presente Ejercicio.
7- Tratamiento y consideración del convenio firmado con A.M.P.S Asociación Mutual Personal Sancor.
8- Tratamiento y consideración del convenio firmado con la Federación Santafesina de Entidades Mutualistas Brigadier Estanislao López y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
9- Tratamiento y consideración del incremento en el valor de la cuota societaria.
10- Tratamiento y consideración del reconocimiento de Gastos de Representación realizado a miembros del Consejo Directivo.
11- Autorización al Consejo Directivo para comprar y vender inmuebles durante el presente Ejercicio y/o hasta la próxima Asamblea Ordinaria que se realice.
Humberto 1, 25 de Septiembre de 2.023.
ROBERTO RICARDO SODO
Presidente PABLO CESAR WILLINER
Secretario La documentación a considerar se encuentra a disposición de los asociados en la sede de la Mutual.
$ 300
507044 Sep. 25 Sep. 26


LA SEGUNDA CÍA. DE SEGUROS
DE PERSONAS S.A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Directorio de LA SEGUNDA Compañía de Seguros de Personas Sociedad Anónima, convoca a los señores accionistas, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto en su artículo vigésimo sexto, a la Asamblea General Ordinaria que se realizará en forma presencial, el 20 de octubre de 2023 a las 12:30 horas, en sede de la Bolsa de Comercio de Rosario sita en calle Paraguay 755, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1. Designación de dos accionistas para firmar el acta, juntamente con los señores Presidente y Secretario.
2. Consideración de Memoria, Balance General, Inventario, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Informe de la Comisión Fiscalizadora e Informes del Auditor Externo y del Actuario, correspondientes al Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2023.
3. Destino del resultado del Ejercicio.
4. Consideración de la gestión de los Directores y Gerentes Art. 275 de la Ley N 19.550.
5. Consideración de la gestión de la Comisión Fiscalizadora Art. 234
inc. 3 de la Ley N 19.550.
6. Remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, incluido el desempeño de funciones técnico administrativas Art. 261 de la Ley N 19.550.
7. Autorización para adquisición y enajenación de inmuebles.
8. Elección de:
a. Cinco Directores Titulares por un año en reemplazo de los señores Hugo Ramón Tallone, Luis Mario Castellini, Hugo Enrique Pastorino, Dante Roberto Forniglia y Daniel Héctor Álvarez, por terminación de mandato.
b. Cinco Directores Suplentes por un año en reemplazo de los señores Matías Germán Daglio, Ariel Fernando Ferreyra, Miguel Ángel Boarini, Daniel Adolfo Rosso y Rafael Evaristo Vega, por terminación de mandato.
c. Tres Miembros Titulares por un año para integrar la Comisión Fiscalizadora en reemplazo de los señores Luis Armando Carello, Osvaldo Luis Daniel Bertone y Mario Arturo Rubino por terminación de mandato.
d. Tres Miembros Suplentes por un año para integrar la Comisión Fiscalizadora en reemplazo de los señores Carina Mariel Foglia, Cristian Rússovich y Guillermo José Bulleri por terminación de mandato.
EL DIRECTORIO
Rosario, 23 agosto de 2023
$ 500
507380 Sep. 25 Sep. 29

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data25/09/2023

Conteggio pagine40

Numero di edizioni705

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione05/07/2024

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