Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 12/2023 de fecha 13 de Febrero de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo referenciados administrativamente como DOLDAN, MABEL VALENTINA DNI N.º 49.568.694 DOLDAN, ALEXIS SEBASTIAN DNI N.º 52.173.794 s/
Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA.
CARINA SUSANA LEAL - DNI N 32.050.642 - CON ULTIMO DOMICILIO
CONOCIDO EN ZONA RURAL CAMPO MARINELLI DE LA LOCALIDAD DE ROLDÁN - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:
San Lorenzo, 13 de Febrero de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 12/2023
VISTO CONSIDERANDO DISPONE: 1- Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños DOLDAN MABEL
VALENTINA DNI 49.568.694 F/N 23/09/2009 y DOLDAN ALEXIS DNI
52.173.794 F/N 01/02/2012 hijos de la sra. CARINA SUSANA LEAL DNI
32.050.642 con domicilio en calle Zona Rural Campo Marinelli de la localidad de Roldan Provincia de Santa Fe y del sr. Valentin Doldan DNI
27.300.023 con domicilio en B San Jose , KM 6 de la localidad de Colonia Victoria , Provincia de Misiones. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento, por un plazo de 90 días en el domicilio de su progenitor el sr. Doldan Valentin DNI
27.300.023 con domicilio en B San Jose KM 6 de la localidad de Colonia Victoria Provincia de Misiones de acuerdo a lo establecido en el art.
52 inc. A de la ley provincial N 12967 y su respectivo decreto reglamentario. 2- DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña.- 3-DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Tec. Sup. Roxana Borselli - Delegada Regional - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART.
60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204

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de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
40729 Sep. 19 Sep. 21


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. FERRER, José María, DNI 31.331.345, argentino, mayor de edad, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: FERRER. G. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 07 de septiembre de 2023.- Disposición N 42/2023.- VISTOCONSIDERANDODISPONE: 1
ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación a la niña; GÉNESIS MILAGROS ANTONELLA FERRER, DNI 57.857.059, F/N
29/07/2019, hija de la Sra. MIMBRERO, Andrea Belén, DNI 34.305.801, argentina, mayor de edad, con último domicilio en calle Juanario Luna N
1114 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe actualmente privada de su libertad por disposición de la OGJ del MPA San Lorenzo, y del Sr. FERRER, José María, DNI 31.331.345, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en un ámbito familiar alternativo de su comunidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a de la Ley Provincial N 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2 DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o guardadores de la niña; 3 DISPONER
que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N 12.967; 4 OTÓRGUESE
el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. - Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.
Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data21/09/2023

Conteggio pagine49

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

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