Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023

acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido;
4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5.
Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.344,27 en concepto de capital, con más la suma de $
8.672,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado:
Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Bricchi Pedro y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002933-00, Lote 002A, Manzana 003, Ruta 30. art.28 ley 5066. Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S.
Cattani, secretaria.
S/C
506748
Sep. 18 Sep. 20


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CANNELLI BRENDA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767594-9 se ha dictado lo siguiente: N 1858. Arroyo Seco, 02/11/2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido;
4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5.
Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.425,86 en concepto de capital, con más la suma de $
22.212,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado:
Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. .En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Cannelli Brenda y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002426-00, Lote 002, Manzana D, Ruta 06. art.28 ley 5066. Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S.
Cattani, secretaria.
S/C
506749
Sep. 18 Sep. 20


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRAVO BENJAMIN s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767613-9 se ha dictado lo siguiente: N 1857. Arroyo Seco, 02/11/2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido;
4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5.
Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.483,92 en concepto de capital, con más la suma de $
16.741,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento itc de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado:
Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Bravo Benjamín y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004816-00, Lote 016, Manzana 003, Ruta 35. art.28 ley 5066. Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S.
Cattani, secretaria.
S/C
506750
Sep. 18 Sep. 20


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CIPOLLONE LEONEL s/Apremio Municipal CUIJ 2122767270-3 se ha dictado lo siguiente: N 694.Arroyo Seco, 16/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación
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del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia;
5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embarro peticionado por la suma de $ 27.869,29.- en concepto de capital, con más la suma de 13.934,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO:
DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7
de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CIPOLLONE LEONEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005107-00. LOTE
011A, MANZANA 034, RUTA 00, Art.28 Ley 5066. Secretaría, 23 de Agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
506752
Set. 18 Set. 20


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CARASSAI MATIAS s/Apremio Municipal CUIJ 2122767443-9 se ha dictado lo siguiente: Nº 1111. Arroyo Seco, 02/08/2022, VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.938,21.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.938,21.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CARASSAI MATIAS y/o SUCESOR/ES
y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO
DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA 0006648-00, LOTE 013, MANZANA 001, RUTA 24, art.
28 Ley 5066. Secretaria, 23 de Agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
506754
Set. 18 Set. 20
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CENTINI ANGELA s/APREMIO
MUNICIPAL CUIJ 2122767488-9 se ha dictado lo siguiente: N 1852. Arroyo Seco, 02/11/2022, VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.191,08.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.595,00.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado:
Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CENTINI ANGELA DE y/o SUCESOR/ES
y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO
DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA 0004094-00, LOTE 047, MANZANA D, RUTA 26 Art. 28
Ley 5066. Secretaría, 23 de Agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
506755
Set. 18 Set. 20
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la 15ta. Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Dpto. Rosario, Provincia de Santa Fe, Dra. Mariana Alvarado y dentro de los autos caratulados: STANGONI STELLA MARIS y Otros

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data19/09/2023

Conteggio pagine70

Numero di edizioni718

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione25/07/2024

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