Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/9/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: SOTELO JUAN MARCELO
s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N 21-02033134-5 que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado informe final y proyecto de distribución, poniéndose de manifiesto el mismo por el término de ley art.218 de la Ley 24.522. Asimismo que se han regulados los honorarios para la C.P.N Fabio Airasca Sindico en la suma de $ 594.381,- con más aportes de Ley 10%, y de la Dr. Alejandro Agustín González apoderado de la fallida por la suma de $ 254.735 con más el 21% de IVA y aportes de Ley 13%. Santa Fe, 12
de Septiembre de 2023. Dra. María Esther Noé de Ferro, Secretaria.
S/C

506776
Set. 15 Set. 18


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación, se hace saber que en los autos: AMEZAGA, MARISOL
s/Solicitud propia quiebra CUIJ 21-02021812-3 se ha dispuesto: Santa Fe, 7 de Septiembre de 2023. VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110, 114 y cc.
L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas. Publíquense edictos y oportunamente líbrense los oficios que correspondan. Notifíquese. Fdo.:
Dra. Mariana Nelli Secretaria - Dr. Iván G. Di Chiazza Juez. Santa Fe, 11 de Septiembre de 2023.
S/C

506753
Set. 15 Set. 18


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados SANCHEZ, RITA KAREN s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº: 21-02040697-3 tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 5 de Septiembre de 2023
Autos y vistos Resulta Considerando Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Rita Karen Sánchez, argentino, DNI Nº 37.078.587, soltera, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL Nº: 27-37078587-8, domiciliada según dice en calle Arenales N 3201 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Gnador. Crespo N 3350, Piso 4, Dpto. B. esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.9- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 06 de septiembre de 2023 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 04 de octubre de 2023 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32 ley 24.522. 13- Señalar el día miércoles 08 de noviembre de 2023 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos art. 35 ley 24.522 y designar el día lunes 11 de diciembre de 2023 como fecha para que el Síndico presente el informe general art. 39 de la ley concursal. 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.521. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes.
Comuníquese a la A.P.I. Art. 23 ley 3.456 y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Marcolin Juez a/cargo Pacor Alonso Secretaria. Otro Decreto: Santa Fe, de Septiembre de 2023. Proveyendo escrito cargo N 8901: Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Luis Antonio Malanchino, domiciliado en calle 4 de Enero Nº 1742 -Planta Alta-, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese Fdo. Kilgelmann Juez a/cargo Pacor Alonso Secretaria.
S/C
506780
Sep. 15 Sep. 21


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: VERGARA, JULIAN s/Quiebra; CUIJ Nº 2102031481-5 se pone en conocimiento a todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Así mismo se informa que los honorarios regulados a la sindicatura CPN
Marinaro Mónica son de $ 594381.28 más aportes y al Dr. Berlanga José Maria la suma de $ 254734.84 más aportes. Santa Fe, 24 de Agosto de 2023. Firmado: Dra.
Romina Soledad Freyre Secretaria y Dr. Lucio Alfredo Palacios Juez. 05 de septiembre de 2023.
S/C
506720
Sep. 15 Sep. 18

Pág. 46

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial y de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados DELGADO, MARIA JOSE s/Quiebra; CUIJ 21-02031692-3 en fecha 12 de septiembre de 2023, se ha puesto de manifiesto por el plazo de ley el proyecto de distribución, habiéndose regulado los honorarios a C.P.N Silvina Teresa de Jesús Pirola en la suma de $ 594.381. Regular los honorarios del Dra. Vanesa Zulema Passet en la suma de $ 254.735 ius=9,48 ordenado la publicación de edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo Dra. Maria Ester Noe De Ferro, Secretaria; Dra. Maria Romina Kilgelmann, Jueza. Santa Fe, Septiembre de 2023.
506827
Sep. 15 Sep. 18
S/C


Por así estar dispuesto en los autos ALFONSIN, LARA MARLENE s/Quiebra;
Expte. CUIJ N 21-02040745-7 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Carlos Marcolín ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 7 de Septiembre de 2023. Autos y vistos
Considerando Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de Lara Marlene Alfonsin, apellido materno Romeggio, argentina, D.N.I. N 37.071.861, CUIL Nº 27-37071861-5, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Vélez Sarsfield 6161, y legal en calle San Jerónimo 3194 Of. 14, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10
del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente.
9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 6/9/23 a las 10.00
hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos códigos de descuentos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12 Fijar el día 27/10/23, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13 Fijar el día 13/11/23
como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14
Señalar el día 15/12/23 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/2/24 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por. su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18 Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dr. Carlos Marcolin: Juez a cargo. Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo realizado para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Sindico el C.P.N. Horacio Emilio Molino cuyo domicilio legal es calle Mariano Comas 2627 de esta ciudad de Santa Fe y su domicilio electrónico h.molino@hotmail.com.
S/C
506751
Sep. 15 sep. 21


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial y de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ACTIS MARIA EUGENIA s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra; CUIJ Nº 2100975677-6 en fecha 07 de septiembre de 2023, se ha puesto de manifiesto por el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data18/09/2023

Conteggio pagine68

Numero di edizioni720

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930