Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023

mente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera Secretaria. Sastre, 6 de Septiembre de 2023.
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/VALDEZ MIGUEL ANGEL
s/Apremio Municipal Ley 5066 CUIJ 21-24395052-7, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra MIGUEL ANGEL VALDEZ y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-164916/0004-8; por el cobro de la suma de $ 96.931,19, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 96.931,19, con más la suma de $ 48.465,59, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Aplíquese la duplicidad de términos previsto en el Art. 5 de la Ley N 7234. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066. Notifiquen Mussano y/o Bonfanti. Notifíquese.
Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria.
En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede.
Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera Secretaria.
Sastre, 6 de Septiembre de 2023. Daniela M. Tántera, Secretaria.
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Set. 15 Set. 19


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BRAVIN ROMINA FABIOLA
y Otra s/Apremio Municipal Ley 5066 CUIJ 21-24395052-7, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra VANESA BRAVIN y ROMINA FABIOLA BRAVIN y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesta inmobiliario N 120800-16548910001-3; por el cobro de la suma de $ 94.205,36, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 94.205,36, con más la suma de $ 47.102,68, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Aplíquese la duplicidad de términos previsto en el Art. 5
de la Ley N 7234. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 lis. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066. Notifiquen Mussano y/o Bonfanti. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 5 de Septiembre de 2023.
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Set. 15 Set. 19


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CALCIA MARIO JAVIER
s/Apremio municipal ley 5066; CUIJ Nº 21-24395044-6, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido Apremio Ley N 5066 contra Mario Javier Calcia y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-166266/0013-2; por el cobro de la suma de $ 91.190,14, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 96.931,19, con más la suma de $ 45.595,07, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Aplíquese la duplicidad de términos previsto en el Art. 5 de la Ley N 7234.
Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45
hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066 Notifiquen Mussano y/o Bonfanti. Notifíquese. Y Sastre, 01 de Septiembre de 2023. Advertido, que se consignaron erróneamente los montos de la cautelar solicitada, corríjanse los mismos. En consecuencia, trábese embargo en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 91.190,14, con más la suma de $ 45.595,07, que se estiman provisoriamente para intereses y costas, manteniéndose subsistente en todo lo demás el proveído que antecede. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela
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Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 11 de septiembre de 2023.
S/C
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Sep. 15 Sep. 19


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE BRIZUELA HUMBERTO y otro s/Apremio municipal ley 5066; CUIJ Nº 21-24395048-9, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido Apremio Ley N 5066 contra Humberto Brizuela y Rene Candido Brizuela y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-165021/0005-3; por el cobro de la suma de $ 151.891, 10, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr.
Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 151.891,10, con más la suma de $ 75.945,55, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Aplíquese la duplicidad de términos previsto en el Art. 5 de la Ley N 7234. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066. Notifiquen Mussano y/o Bonfanti. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 11 de septiembre de 2023.
S/C
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Sep. 15 Sep. 19


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/QUINTANA SERGIO s/Apremio municipal ley 5066; CUIJ Nº 21-24395016-0, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 10 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida apremio municipal contra Sergio Quintana y/o contra quien resultare heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la Partida de Impuesto Inmobiliario N 12-08-00164895/9013-0, por el cobro de la suma de $ 88.674,13, en concepto de Tasa Retributiva de Servicios y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima se ordenará llevar adelante la ejecución. Intímeselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia en turno de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 88.674,13, con más la suma de $ 44.337,06, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y las autorizaciones solicitadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia y en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del juzgado. Publíquense edictos, de conformidad a lo previsto por la segunda parte del Art. 132 del CF; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del CPCC. Notifíquese Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 25 de agosto de 2023.
S/C
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Sep. 15 Sep. 19


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados ARANDA DORA ISABEL y otros c/ZAGO MARCOS EZEQUIEL y otros s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-12104161-5 que no habiendo comparecido en autos, se declare rebeldes a los herederos de Reutemann Carlos Alberto, DNI Nº 17.812.035. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales de la ciudad de Esperanza art. 67 del C.P.C.C. mod. Por ley 11.287.
Para mayor recaudo, se transcribe en su parte pertinenteel decreto que ordena la medida: Esperanza, 14 de Marzo de 2023 Haciendo efectivos los apercibimientos de ley declárase rebelde a Marcos Ezequiel Zago, y a los herederos del Co demandado del Sr. Reuteman. Notifíquese por cédulas y por edictos respectivamente.
Notifíquese. Dra. Marina Borsotti, Dra. Virginia Ingaramo; Secretaria, Jueza. 28 de marzo de 2023.
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Sep. 15 Sep. 19

Por disposición de la Dra. Laura María Alessio, Jueza de Primera Instancia a cargo del Distrito Judicial N 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: FERNÁNDEZ, LILIANA INÉS s/Quiebras; CUIJ Nº 21-26169541-0, por resolución de fecha 22 de abril de 2023 se ha resuelto: 1 Declarar la quiebra arts.288 y 289, ley 24.522
de la Señora Liliana Inés Fernández, argentina, soltera, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real y legal en calle Núñez y Burges N 1.408 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. 3 Ordenar a la fallida, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad Art. 88 inc.4 LCQ; b Intimar a la fallida para que, en el término de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data15/09/2023

Conteggio pagine56

Numero di edizioni720

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione29/07/2024

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