Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 2

Que los puntos 2. y 3. del acuerdo, se prevén dos actualizaciones automáticas de los salarios: la primera durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación Índice de Precios al Consumidor - IPEC acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se efectuará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año Índice de Precios al Consumidor - IPEC;
Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N 9.282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N 14.185;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N 9.282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social I.A.P.O.S, equivalente al veinticinco por ciento 25% a partir del 1 de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento 7% a partir del 1º de Septiembre, un incremento del siete por ciento 7% a partir del 1º de Octubre, un incremento del seis por ciento 6% a partir del 1º de Noviembre, y un incremento del seis por ciento 6% a partir del 1º de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N 505/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023.
ARTICULO 2º: Increméntase el valor hora establecido por el artículo 2º del Decreto N 1007/20 y modificatorios, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asignación Remunerativa NB
Valor hora
1º de agosto 2023
$ 2.471,9227

1º de septiembre 2023
$ 2.571,3051

1º de octubre 2023
$ 2.670,6874

1º de noviembre 2023 1º de diciembre 2023
$ 2.755,8723
$ 2.841,0571

ARTICULO 3: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto N 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N 9.529, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asig. Remunerativa NB
Asignación Mensual
1 de agosto 2023
$ 59.326,15

1 de septiembre 2023
$ 61.711,33

1º de octubre 2023
$ 64.096,51

1º de noviembre 2023
$ 66.140,94

1º de diciembre 2023
$ 68.185,38

ARTICULO 4º: Modifícase, el valor hora establecido por el artículo 5º del Decreto N 1007/20 y modificatorios, para el suplemento denominado Diagnóstico y Tratamiento Médico, que quedará fijado en los importes y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:
Diagnóstico y Tratam. Médico Valor hora Tope máximo mensual
1 de agosto 2023 1 de septiembre 2023 1º de octubre 2023
$ 1.113,7237
$ 1.158,5004
$ 1.203,2770
$ 26.729,00
$ 27.804,00
$ 28.879,00

1º de noviembre 2023
$ 1.241,6570
$ 29.800,00

1 de diciembre 2023
$ 1.280,0370
$ 30.721,00

ARTICULO 5º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados Director de Hospital y Subdirector de Hospital, previstos por los artículos 6º del Decreto N 1007/20 y 8º del Decreto N 327/21, modificados por el artículo 9º del Decreto N
4771221 artículo 1 del Decreto N 1914/22 y artículo 1º del Decreto N 3007/22, conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Director y Subdtor de Hospital 1 de agosto 2023
Asignación Mensual $ 53.459,00

1º de septiembre 2023
$ 55.608,00

1º de octubre 2023 1º de noviembre 2023 1º de diciembre 2023
$ 57.757,00
$ 59.600,00
$ 61.442,00

ARTICULO 6º: Dispónese 2 dos actualizaciones automáticas de los salarios: la primera se efectivizará durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación Índice de Precios al Consumidor - IPEC acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se instrumentará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año Índice de Precios al Consumidor - IPEC.
ARTICULO 7º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.
ARTICULO 8º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 9º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 10º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez 10
días.
ARTICULO 11º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 12º: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gestión Pública y de Economía.
ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano Abog. Juan Manuel Pusineri Marcos Bernardo Corach CPN Walter Alfredo Agosto 40568

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data05/09/2023

Conteggio pagine45

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

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