Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023

contrarse debidamente notificado según constancias obrantes a fojas 76 y 77 haciendo efectivos los apercibimientos de ley. RESUELVO: declarar rebelde a CHAVEZ DOMINGO JUSTINO y darsele por decaído el derecho dejado de usar.
Insertese y hágase saber. FIRMADO DRA GUTIERREZ WHITE DRA MARTINEZ.
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Sep. 04 Sep. 06


La Sra. Jueza de Tramite del TRIB. COLEG. RESP. EXTRACONTRACTUAL6TA.NOM.DE ROSARIO dentro de los autos caratulados: PEREYRA, MICAELA
FIORELA c/ CASTILLO ZANONI, MAR OTROS s/ Daños Y Perjuicios 21-118891446, hace saber respecto del demandado CASTILLO ZANONI MARCELO ALEJANDRO, lo siguiente: 0.- ROSARIO, 13 de Diciembre de 2022 Designase como Juez de Trámite a la DRA. ANALÍA MAllA. Previo a todo trámite, reponga sellado de la demanda o acompañe la Declaración Jurada de Pobreza conforme art. 333 CPCC.
Asimismo, acompañe boleta colegial dentro del término de 5 días bajo apercibimiento de dar noticia Colegio de Abogados y las Cajas respectivas. Notifíquese.
FIRMAN: Dr. ARIEL A. CASAS PROSECRETARIO Dra. ANALIA MAZZA JUEZA. 1.ROSARIO, 17 de Febrero de 2023 Agréguense las constancias acompañadas. Proveyendo el escrito de demanda, cargo nro. 2440/23: Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial acompañado, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa contra CARRARA AGUSTINA, CASTILLO ZANONI
MARCELO ALEJANDRO Y AGUILA DORADA BIS S.A.. Cítese y emplácese a la demandada para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Cítese en garantía a BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Y PROTECCION MUTUAL DE
SEGUROS DEL TRANSPORTE, en los términos y con los alcances del art. 118 de la ley 17.418 bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a RNPA a fin de que informe el titular registral del dominio RUJ100 y AD097YM. Asimismo y en virtud de las facultades conferidas por el art. 21 y 146 del CPCCSF y el art. 1775 del CCYCN, a la PRUEBA INFORMATIVA e INTIMATIVA requerida, líbrense los oficios como se solicita notificados que fueren los demandados y transcurridos el plazo de ley, excepto el oficio por el cual se solicita el Sumario Penal y el oficio al RNPA. Todo ello a los fines de posibilitar su producción probatoria al momento de celebrarse la audiencia preliminar. Los mismos deberán -en su casosuscribirse por el letrado art. 25, CPCC, haciéndose saber expresamente: a a las oficinas públicas que en caso de no contestanos en el plazo de 30 días, se pondrá el hecho en conocimiento de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe o en su caso a la entidad Ministerial que resulte competente; y b a las entidades privadas que por cada día de retraso que exceda los 10 días que tienen para contestar se les aplicará sanción conminatoria art. 804, CCCN y 263 y 694 del C.P.0 y C. Hágase saber a dichas entidades que ante el actual contexto de pandemia los oficios podrán ser respondidos por mail a la siguiente dirección de correo electrónico: colegiado6rossec3@justiciasantafe.gov.ar. A las pruebas periciales médica y psiquiátrica anticipadas, no ha lugar. Debe destacarse que en el trámite oral prevalecen los principios de inmediación y concentración de la prueba, así como los principios de celeridad y economía procesal, lo que nos lleva a tomar con criterio restrictivo el pedido de producción anticipada de pruebas.
A lo expuesto debe agregarse que con la implementación del Plan Piloto de Oralidad para causas que tramitan ante estos colegiados, ha acelerado exponencialmente los tiempos de los procesos. Hágase saber a todos los letrados que intervengan en estos autos, que quedan constituidos en depositarios de todo documento que acompañen en forma digital, pudiendo este Tribunal requerir en cualquier momento la presentación de los respectivos escritos y/o documentos originales, en su caso por mesa de entradas, todo de conformidad con lo dispuesto por las cordadas CSJSF 14 del 13/05/20; 16 del 10/06/20; 46 de fecha 15/12/20; el Reglamento para la Presentación electrónica de escritos en expedientes iniciados y en trámite - autoconsulta on line; y con los efectos jurídicos derivados de los artículos 1356 y concordantes Código Civil y Comercial. Concédase a la actora PEREYRA MICAELA FIORELA, DNI 31.244.840, cuyos demás datos de identidad se encuentran acreditados autos, el beneficio de litigar sin gastos contra los accionados en los presentes arts. 332, 333, 335 concs. del C.P.C.C. Córrase TRASLADO
a la contraria por el plazo de ley a los fines de plantear oposición conforme lo normado por el art. 333 del C.P.C.C., debiendo ofrecerse toda la prueba conjuntamente con dicha oposición arg. art. 333 2do. Párrafo del C.P.C.C.. Hágase saber que a los fines del diligenciamiento de las cédulas gratuitas, deberán acompañarse las mismas con firma ológrafa del profesional, no digital. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acta Nro 48/2017 y No 8/2018.
Téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las mismas será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 ley de aranceles profesionales. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda o a los vecinos si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma arts. 35, 63 y 87 CPCC. Acredite su n de CUIT y su condición fiscal a los fines regulatorios. NOTIFIQUESE POR
CÉDULA. Firman: Dr. ARIEL A. CASAS PROSECRETARIO Dra. ANALIA MAZZA
JUEZA 2.- ROSARIO, 27 de Abril de 2023 Con noticia de parte, téngase por ampliada la demanda y ofrecida nueva prueba si en tiempo y forma estuviere. En virtud de las facultades conferidas por el art. 21 y 146 M CPCCSF y el art. 1775 del CCYCN, a la PRUEBA INFORMATIVA requerida, librense los oficios como se solicita, a los fines de posibilitar su producción probatoria al momento de celebrarse la audiencia preliminar. Los mismos deberán -en su casosuscribirse por el letrado art. 25, CPCC, haciéndose saber expresamente: a a las oficinas públicas en caso de no contestarlos en el plazo de 30 días, se pondrá el hecho en conocimiento de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; o en su caso al entidad Ministerial que resulte competente y b a las entidades privadas que por cada día de retraso que exceda los 10 días que tienen para contestar se les aplicarán sanciones conminatorias art.
804, CCCN y 263 y 694 del C.P.0 y C. Notifíquese a la contraria en el domicilio denunciado por cédula, conjuntamente con los decretos de fecha 13/12/2022 y 17/02/2023. FIRMAN: Dr. ARIEL A. CASAS PROSECRETARIO Dra. ANALIA
MAZZA JUEZA. 3.- ROSARIO, 02 de Agosto de 2023 Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese al demandado a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. FIRMAN: Dr. ARIEL A. CASAS PROSECRETARIO Dra. ANALIA MAZZA, JUEZA.
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Sep.4 Sep.6

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Pág. 43

Por disposicion del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 6 de Rosario y en autos SIMONIN MARIA ANDREA Y OTRO C/ RODRIGUEZ OSCAR S/ EJECUCION HIPOTECARIA - 21-01230348-0 1193/2004 se hace saber que se dicto lo siguiente: ROSARIO, 22 de Agosto de 2023: Téngase presente lo manifestado.
Agréguese la partida de defunción en copia acompañada del coactor, la que deberá certificar ante la actuaria. Estando acreditado el fallecimiento de Juan Rogelio Sarra DNI 13.544.865, cítese y emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco 5 días de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Publíquense los edictos citatorios por tres 3
días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Sin perjuicio de ello, respecto de la mandataria en ejercicio, estése a lo dispuesto por el art. 47, segundo párrafo, del Código citado. Asimismo, ofíciese a la Oficina de Procesos Sucesorios a los fines de que informe si se ha dictado declaratoria de herederos dentro de los autos caratulados "SARRA JUAN ROGELIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25343639-2 acompañando -en su casocopia certificada de la misma, e indicando datos de los herederos o pretensos herederos y sus domicilios. Acompañe los despachos respectivos. DRA. SABRINA
ROCCI DR. FERNANDO A. MECOLI. SECRETARIA JUEZ.
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Sep. 04 Sep. 06
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 13ra.
Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: MIGLIORELLI, DARIO
RAUL s/Concurso Preventivo, CUIJ 21-02960941-9, se hace saber que por auto nº 536 de fecha 11/07/2023 se RESOLVIO: 1 Fijar el día viernes 15 de diciembre de 2023 como fecha tope para hacer pública la propuesta presentando la misma en el expediente, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la LCQ. 2 Fijar el día 9 de febrero de 2024 a las 11.00 horas para que tenga lugar en las oficinas del juzgado la audiencia informativa prevista en el art. 45 de la LCQ. 3 Fijar el día 16 de febrero de 2024 como fecha hasta la cual la concursada gozará del período de exclusividad.
4 Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario El Forense haciendo conocer la presente resolución. Insértese y hágase saber. Las resoluciones fueron firmadas Dra. Mantello Jueza en suplencia y Dr. Lucas Menossi Secretario.
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Set. 4 Set. 8
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos GAUNA LUCIANO s/Pedido de quiebra 2102949698-3 - 1144/2021 se ha dispuesto lo siguiente: Resolución N 99. Rosario, 20/03/23: RESUELVO: 1 Declarando en estado de quiebra a GAUNA LUCIANO, DNI 23.760.384, con domicilio en DIAZ VELEZ 29 de Rosario, Santa Fe, CUIT 20- 237603 84-3. 2 Anótese la inhibición general del fallido en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales. 3 Intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4 Intímese al deudor para que dentro de la 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5 Prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia del fallido y entregarla al Síndico 7 Intímese al fallido o a sus administradores para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8 Hágase saber a la fallida y/o sus administradores que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 91 Postérgase el sorteo de martillero a la fecha de presentación del informe general.- 10 Desígnese funcionario incautador en el presente proceso falencial al Señor Sindico quien a tal efecto tendrá facultad de allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, otorgándosele la credencial correspondiente 11 A los fines de sorteo de Síndico desígnase la audiencia del día 29/03/23 a las 10.00 lis., oficiándose electrónicamente a sus efectos- 12 Notifíquese a la D.G.R., a la D.G.I. y Municipalidad de Rosario. 13 Líbrense los despachos que fuere menester para hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522.- 14 Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín oficial.- 15 Hágase saber al Sr. Síndico actuante que en ocasión de aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles, que no deberá ser inferior a las 6 seis, horas diarias y estar comprendido entre las 08.00 y/20.00 hs. 16 Hágase saber a la fallida que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o disminución al valor de bienes que componen su activo será considerada incu1sión en el delito de quiebra fraudulenta y se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. Insértese y hágase saber. Firmado:
Dr. Federico Lema - Secretario -: Dr. Ezequiel Zabale - Juez. OTRA: Resolución N
237, Rosario, 22/5/23: RESUELVO: 1. Fijar 30/06/23 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica C.P.N. Claudia Dolce, con domicilio en Paraguay 77 9 piso,, en el Horario de atención de 09 a 12 y de 15 a 18hs. 2. Fijar el 25/08/2023 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencia determinadas en el art. 35, 2do.
párr. L.C.- 3. Fijar el 5/10/2023 para la presentación el informe general por el Síndico.- 4. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETIN
OFICIAL y El Jurista. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Federico Lema - Secretario - Dr. Ezequiel Zabale - Juez.
S/C
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Set. 4 Set. 6


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos: ALVARADO ANTONELLA LUDMILA s/Solicitud propia quiebra se ha dispuesto lo siguiente: Resolución N 333. ROSARIO, 06/07/2023:
RESUELVO: 1. Fijar 05/09/23 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar los pedidos de verificación al Síndico GURMAN CLAUDIA, con domicilio en Mendoza 1507 piso 7 oficina B, en el Horario de atención de 14 a 20 hs. 2. Fijar el 18/10/23
para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.- 3. Fijar el 28/11/23 para la presentación del informe general por el Síndico. 4. Ordenar publicar edictos haciendo conoce lo aquí decidido en el BOLETIN OFICIAL y El Jurista. Insértese y hágase saber. Fdo.:
Dr. Federico Lema, Secretario. Dr. Ezequiel Zabale, Juez.
S/C
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Set. 4 Set. 6

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos ALVARADO, ANTONELLA LUDMILA s/Solicitud propia quiebra - 21-02968754-1 212/2023 se ha dispuesto lo siguiente: n

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data04/09/2023

Conteggio pagine58

Numero di edizioni723

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione01/08/2024

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