Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023

25.438.917, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial por un plazo de 90 días, la cual se encuentra vencida al 23 de Mayo de 2023, de conformidad con lo establecido por el art. 607 inc.
e del CCyCN. 2.- Oficiar a la Autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad, para que, atento encontrarse vencida la medida, en el término de 10 días resuelva definitivamente la situación de Angie Luzmila Segovia, poniendo en conocimiento a la Dirección que en el momento de resolver definitivamente, junto a la Disposición Administrativa que así lo sugiera, acompañe las notificaciones correspondientes a los progenitores 4.- Notificar a los niños, su defensor privado si hubiera intervenido, el Defensor de Menores de Edad, los representantes legales, familiares o responsables y demás partes del proceso. 5.- Anoticiar a la Defensora General de Niñas, Niños y Adolescentes. 6.- Resérvense las presentes actuaciones por aquel período, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese y hágase saber. Fdo. DRA. MARIA JOSE DIANA, Jueza; DRA. GABRIELA
RÍOS ARTACHO, Secretaria.
S/C
505138
Ago. 25 Ago. 29


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, Dr. GUSTAVO ADOLFO ANTELO, Secretaría del autorizante, en autos ACUÑA, ZOE GIANELLA s/Guarda CUIJ N 21-11348815-5, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: N 2693. Rosario, 6 de julio de 2023. Y VISTOS
Y CONSIDERANDO RESUELVE: 1 Conferir la guarda de la niña Zoe Gianella Acuña, titular DNI Nro. 56.625.396, a su abuela materna, María Rosa Tealdi, titular DNI Nro. 14.509.816, por el plazo de un 1 año y en los términos del Art. 657 del Código Civil y Comercial La guardadora deberá aceptar su cargo ante la Actuaria en día y hora de audiencia hábil. Insértese y hágase saber. Dra. NATALIA SCHMIDLIN
GUSTAVO ADOLFO ANTELO. El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N 5.- Secretaria, Rosario. Dra. Natalia Schmidlin, secretaria.
S/C
505048
Ago. 25 Ago. 29

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia, Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Rosario, Dr.Ezequiel Zabale, dentro de los autos caratulados: "OSSOLA CARLOS A S/CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA" EXPTE
N 21-01117074-6, se ha dispuesto publicar Edictos a efectos de hacer saber la siguiente RESOLUCION: N 399 ROSARIO, 18 de Agosto 2023.- Y VISTOS: Estos autos caratulados " OSSOLA CARLOS S/ CONC. PREV.-HOY QUIEBRA", Expte.
N 21-01117074-6, de los que resulta, 1. Que comparece la sindicatura por cargo n 8459/23, y comunica la titularidad por parte del fallido de acciones de MatbaRofex, a los fines de su liquidación. En ese sentido, solicita que la realización de dicho activo se efectúe mediante la empresa STC Inversiones S.A. Seguidamente, dispone que las condiciones en las cuales sugiere se vendan las acciones, entre ellas:
que la transacción se lleve a cabo mediante el Sistema Electrónico Mercado Argentino de Valores S.A.; publicidad y difusión a cargo de STC Inversiones S.A. Y la estructura de mailing y difusión del Mercado Argentino de Valores MAV, donde se informarán las condiciones de la subasta y la invitación a todos los agentes inscriptos en el mercado; apertura de cuenta comitente a nombre del fallido en STC Inversiones S.A., entre otras. Respecto de la fijación de la fecha y hora de la operación, dilatan dicha disposición al momento oportuno del trámite.También informan precio base de oferta de las acciones, conforme cotización del 30/06/23. Informan, por otro lado, los aranceles a cargo de la quiebra, gastos de publicación legal y de acceso al sistema de MAV. 2. De lo presentado se corre traslado a los herederos del fallido, quienes prestan su conformidad conforme escrito cargo n.º 8928/23. Asimismo, contesta traslado la martillera actuante en autos cargo n 9650/23, manifestado su conformidad con el procedimiento propuesto. Habiéndose cumplimentado los pasos dispuestos en autos, pasen los mismos a despacho para dictado de resolución.Y CONSIDERANDO : 1. Que el artículo 107 de la LCQ expresamente dispone que el fallido pierde el ejercicio de la administración y disposición de sus bienes. Asimismo, la posibilidad de la venta directa de los bienes en el proceso liquidativo se encuentra receptado dentro de los modos de realización del patrimonio falencial artículo 213. Se determina en dicha norma que para que proceda la autorización se requiere vista a la Sindicatura, y el juez debe ponderar la conveniencia de la operación, de acuerdo a la naturaleza de los bienes, valor o fracaso de otro medio de realización. 2. Que en este caso, la sindicatura promueve la liquidación de acciones de 115.756 acciones de MatbaRofex S.A. De titularidad del fallido. Para hacerlo, propone liquidar la misma conforme subasta siguiendo los mecanismos propios del reglamento del Mercado de Valores, a través de la ALYC STC
Inversiones S.A., La oferta acercada por la Sindicatura, presenta en mi opinión como punto favorable para el concurso que el proceso de venta de las acciones estaría dado en un marco público, ágil y transparente y competitivo, al instrumentarse en el marco de las pujas entre interesados dentro del MAE. Asimismo la adjudicación se dará como resultado, y dentro del marco de, una competencia entre los interesados, regida por la ley de oferta y demanda. Esto es un reaseguro importante para los intereses de la masa, en tanto se garantiza que se obtendrá un precio justo de mercado para los títulos a ofrecerse, estando éste directamente vinculado al intereses demostrado por los operadores. No puede dejar de mencionarse que la escasa representación patrimonial de este activo un 0,094 del paquete accionario total MatbaRofex nos señala la inconveniencia de plantear alternativas a la forma de liquidación.Otro método a disponerse, como la búsqueda de interesados directos en la adquisición de las mismas, no resulta factible para tan pequeña porción de la composición accionaria de la empresa, y a su vez no permitiría maximizar el retorno a favor del patrimonio falencia en tanto se perdería el componente competitivo propio de la oferta al público en general.En virtud de ello, y con el acuerdo tanto de los herederos del fallido como de la liquidadora del expediente, y teniendo en cuenta los costos en concepto de aranceles y derechos informados y conformados por la propia sindicatura, entiendo que corresponde aprobar la propuesta de la sindicatura, ordenando liquidar las acciones de titularidad de la fallida conforme el procedimiento expresado. A tal fin se designa agente liquidador a la ALYC STC Inversiones S.A., abriéndose a nombre de los presentes cuenta comitente. El agente deberá deberán aceptar dicho cargo dentro del expediente, y a partir de ello, informar dentro de autos la fijación de fecha y hora del acto, haciéndose cargo de la publicidad del mismo de la forma y en las condiciones explicitadas por la Sindicatura. Por último, corresponde dejar establecido que el producido neto de la operación, descontados los gastos de publicidad, sistema, aranceles y derechos que correspondan, debe ser depositado en la cuenta judicial a nombre de los presentes en el plazo establecido de 48 hs., debiendo, asimismo, rendirse cuentas de las operaciones efectuadas. 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, respecto de la publicidad, la presente resolución deberá ser notificada, a la Sindicatura, y publicada en el Boletín Oficial por tres días a los efectos de que cualquier tercero manifieste lo que por derecho entienda le corresponde, dentro del plazo de tres días desde la última publicación en cuestión. Por lo expuesto, RESUELVO: 1. Hacer lugar a lo solicitado, aceptando
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la propuesta de venta de 115.756 acciones de Matba-Rofex de titularidad de la fallida, mediante subasta en el marco y bajo los reglamentos del Sistema Electrónico Mercado Argentino de Valores S.A., conforme las pautas informadas en el escrito cargo n 8459/23 2. A tal fin, desígnese como agente liquidador a la ALYC STC Inversiones S.A, quien deberá aceptar dicho cargo dentro del expediente, y cumplir las tareas dispuestas en el escrito cargo previamente mencionado, debiendo informar con carácter previo, en el estado del trámite que corresponda, fecha y hora de la subasta. Asimismo, y los fines de cumplimentar lo dispuesto previamente, proceda la ALYC en cuestión a abrir cuenta comitente a nombre de los presentes autos 3.
Hacer saber al agente liquidador que el producido neto de la operación, descontados los gastos de publicidad, sistema, aranceles y derechos que correspondan, debe ser depositado en la cuenta judicial a nombre de los presentes en el plazo establecido de 48 hs., debiendo, asimismo, rendirse cuentas de las operaciones efectuadas. 4. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por tres días a los efectos de dar a conocer lo resuelto frente a terceros, para que los mismos manifiesten lo que por derecho entienda le corresponde, dentro del plazo de tres días desde la última publicación en cuestión. Insértese y hágase saber. Dr.EZEQUIEL ZABALE-JUEZDr.FEDERICO LEMA-SECRETARIO.- Todo lo que se hace saber a sus debidos efectos -SECRETARIA, DE AGOSTO 2023
505328
Ago. 28 Ago. 30
S/C


La Secretaría del JUZGADO de Primera Instancia do Circulo 5 de la Ciudad de Rosario. a cargo de la DRA. GABRIELA P ALMARA, Juez de Derogar DR MAXIMILIANO N COSSARI; ha Ordenada en los autos caratulados- "MILETICH, LUCAS
EMANUEL C/ ESCUDERO, SANDRA VIRGINIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" CUIJ 21-126411925 se notifique por EDICTOS a la Sra. ESCUDERO. SANDRA VIRGINIA, TITULAR del DNI 22.542 653 para quo comparezca a calar a derecho en el término de TRES DIAS, bajo apererbimiento de ser declarado rebelde conF. ART.. 72, 76 y SS. del CPCC.
$ 40
505305
Ago. 25 Ago. 29

Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, en los autos caratulados: KOPP, ELVIO ENRIQUE
s/Pedido de quiebra Concurso hoy quiebra reconstrucción, CUIJ 21-02919533-9, se ha resuelto: Conceder prórroga para la presentación del informe general por parte de la sindicatura para lo cual fijo fecha el día 31/08/2023. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL a fin de hacer saber lo aquí decretado, siendo carga de la sindicatura su acreditación en autos. Insértese y hágase saber. Dra. Godoy, Secretaria - Dra. Klebcar, Juez.
S/C
505101
Ago. 25 Ago. 31


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Circuito Nº2 Sec. 1, en los autos caratulados: MEYER, ILDA CLARA c/SPERANZA, MARIA s/Prescripción adquisitiva, CUIJ N 21-02958971-9, se cita, llama y emplaza por edictos por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación, a la Sra.
María Speranza, para que comparezca a estar a derecho. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Rosario, 14 de Julio de 2023.
Dr. Javier M. Chena, Secretario.
$ 40
505005
Ago. 25 Ago. 29


El Señor de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de Distrito de la 3ra.
Nominación de Rosario, hace saber que dentro de los autos caratulados: NUEVO
BANCO DE SANTA FE S.A. c/VILLA DI BENEDETTO, LEILEN s/Demanda Ejecutiva, Expte. Nº 21-02969958-2, se ha decretado la rebeldía de la Sra. Leiden Villa Di Benedetto, D.N.I. 39.756.000, ordenando se prosiga el juicio sin su representación. Secretaría, Rosario, Agosto de 2004. Dr. Federico Lema, Secretario Subr.
$ 50
505113
Ago. 25 Ago. 29


El Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 2 de Rosario, Secretaria a cargo de la Dra. María Laura Scolari, en autos caratulados: VERATRINI, HUGO JOSE
c/FARALLI, ALEJADRA VERONICA y Otros s/Cobro de Pesos - CUIJ 21-126441263, ha dictado los siguientes decretos: Rosario, 6 de marzo de 2023. Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Por deducido Juicio Sumario de Cobro de Pesos. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 tres días, bajo apercibimiento de rebeldía. Certifíquense las copias acompañadas art. 35 CPCCSF. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda.
En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2018 de la Excma.
Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63
CPCC. Fdo. Dra. María Laura Scolari, prosecretaria; Dr. Eduardo Arichuluaga y Rosario, 31 de Julio de 2023: Como se solicita, notifíquese al codemandado Axel Alejandro Pérez - D.N.I. 38.596.409- por Edictos, por el término de ley. Fdo. Dr. Javier Matías Chena, Secretario; Dr. Eduardo Arichuluaga.
$ 50
505126
Ago. 25 Ago. 29


Por disposición del Sr. Juez Dr. Mauro R. Bonato a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, en autos: SOULLIER VANINA CINTIA GISELA c/ANTONIO RENE y Otros s/Cobro de pesos CUIJ 21-04189473-0, se ha dispuesto que no habiendo comparecido herederos de ANTONIO RENE a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificado y, vencido el término para hacerlo, decláraselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL en los Estrados del Tribunal Judicial. Rosario, Agosto de 2023. Dra. Marianela Maulion, Secretaria.
$ 50
505178
Ago. 25 Ago. 29

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/8/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data29/08/2023

Conteggio pagine58

Numero di edizioni707

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione10/07/2024

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