Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/8/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2023

trónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N 7 p. II .Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial art. 261 y 263 Código Penal de las cédulas originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES
- http www.justiciasantafe.gov.ar. Dra. Silvina López Pereyra -Secretaria- 1ra. Inst.
Ejec. Civil de Circuito 1ra. Nom. Rosario - Dra. Mariana P. Martínez - Jueza- 1ra. Inst.
Ejec. Civil de Circuito la. Nom. Rosario.
$ 50

504919
Ago. 23 Ago. 25


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ra. Nominación de Rosario, Dra. Mariana Martínez, notifica al Sr. Sarati, Silvina Virginia DNI N 25.524.619 lo declarado en autos: CFN S.A. c/SARATI, SILVINA
VIRGINIA s/Ejecutivo, CUIJ N 21-13887817-9: Rosario, 22 de Junio de 2020. Téngase por cumplimentado lo requerido respecto al art. 9 resoluc. api. Agréguese documentación acompañada, provéase el primer decreto de trámite: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, a mérito de la sustitución del poder general certificado y acompañado en autos. Por iniciada Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres 3 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. A la cautelar solicitada, previamente denuncie entidad y domicilio del empleador a los fines del embargo peticionado. Resérvese en Secretaría la documental original acompañada en sobre.
Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula.- Dra. Silvina López Pereyra Secretaria - Dra. Mariana Paula Martínez Juez.
$ 50

504920
Ago. 23 Ago. 25


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, Dr. Fernando Mecoli, notifica al Sr. Allende, Vanina Soledad, DNI N 31.970.785, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ALLENDE, VANINA
SOLEDAD s/Ejecutivo CUIJ N 21-02942378-1: N 966. Rosario, 03/08/2021. Y
VISTOS: Los presentes caratulados: CFN S.A. c/ALLENDE, VANINA SOLEDAD
s/Juicio Ejecutivo, de los que resulta que a fs. 20/21 se ha promovido lo presente demanda. Y CONSIDERANDO: Lo establecido por los Arts. 442 ss. y cc. del C.P.C.C.
RESUELVO: Por presentada, constituido domicilio, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado en copia certificada, otórgueseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Decretar el embargo sobre bienes libres del demandado Vanina Soledad Allende hasta cubrir la suma de $46.191,31 en concepto de capital con más la suma de $13.857,39 estimados provisoriamente para intereses y costas librándose los despachos respectivos a sus efectos. La medida se despacha a pedido de Rosanna Knafel, quien se encuentra facultada para su diligenciamiento. Agréguense las constancias acompañadas. Agréguese las boletas colegiales acompañadas. Resérvese el sobre acompañado. Insértese y hágase saber. Firma: Dra. Sabrina Rocci Secretaria, Dr. Néstor Osvaldo García Juez.
$ 50
504921
Ago. 23 Ago. 25


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N 3
Dra. Cecilia Camaño, notifica al Sr. Fiori, Claudio Marcelo, D.N.I Nº 26.730.111 lo declarado en autos: CFN S.A. c/FIORI, CLAUDIO MARCELO s/Ejecutivo, CUIJ N
21-12618599-2: Tomo: 124 Folio: 289 Resolución: 139. Y VISTOS Y CONSIDERANDO FALLO: 1. Mandando seguir adelante la ejecución contra Fiori Claudio Marcelo hasta tanto la actora se haga integro cobro de la suma de $ 29.398,45 con más los intereses establecidos en los considerandos precedentes. 2. Aplicar las costas a la demandada vencida. art. 251 del CPCC. 3. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber.
Firmado: Dra. Cecilia Camaño Juez, Dra. Ana Belén Cura Sec..
$ 50
504922
Ago. 23 Ago. 25


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N 3 Dra.
Cecilia Camaño, notifica al Sr. Fernández, Julián Marcelo, D.N.I. N 37.079.240, lo declarado en autos: CFN S.A. c/FERNANDEZ, JULIAN MARCELO s/Ejecutivo, CUIJ N 21-12622561-7: Tomo: 124 Folio: 287 Resolución: 137 VISTOS Y CONSIDERANDO FALLO: 1. Mandando seguir adelante la ejecución contra Julián Marcelo Fernández hasta tanto la actora se haga integro cobro de la suma de $
21.488 con más los intereses establecidos en los considerandos precedentes. 2.
Aplicar las costas a la demandada vencida. art. 251 del CPCC. 3. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Cecilia Camaño Juez, Dra. Ana Belén Cura Sec..
$ 50
504923
Ago. 23 Ago. 25


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N 3, Dra. Cecilia Camaño, notifica al Sra. Salinas, Maria de Guadalupe, D.N.I. N
16.526.838, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SALINAS, MARIA DE GUADALUPE
s/Ejecutivo, CUIJ N 21-12622728-8: Tomo: 124 Folio: 291 Resolución: 141
VISTO Y CONSIDERANDO FALLO: 1. Mandando seguir adelante la ejecución contra Salinas María de Guadalupe hasta tanto la actora se haga integro cobro de la suma de $ 21.371,40 con más los intereses establecidos en los considerandos precedentes. 2. Aplicar las costas a la demandada vencida. art. 251 del CPCC. 3.
Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Cecilia Camaño Juez, Dra. Ana Belén Cura Sec.. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.
$ 50
504924
Ago. 23 Ago. 25


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N 3 Dra.
Cecilia Camaño, notifica al Sr. Villalba, Luis Ariel, D.N.I Nº 30.938.333 lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/VILLALBA, LUIS ARIEL s/Ejecutivo, CUIJ N 21-12627677-7: Tomo: 124 Folio: 223 Resolución: 88 VISTOS Y CONSIDERANDO FALLO: 1. Mandando seguir adelante la ejecución contra Villalba Luis Ariel hasta tanto la actora se haga integro cobro de la suma de $ 36.229,54
con más los intereses establecidos en los considerandos precedentes. 2. Aplicar las costas a la demandada vencida. art. 251 del CPCC. 3. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Cecilia Camaño Juez, Dra. Ana Belén Cura Sec.. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.
$ 50
504925
Ago. 23 Ago. 25

Pág. 37

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N 3 Dra.
Cecilia Camaño, notifica al Sr. Godoy, Leandro Antonio Alberto, D.N.I. N
36.678.499, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/GODOY, LEANDRO ANTONIO ALBERTO s/Ejecutivo, CUIJ N 21-12630706-0: VISTOS
Y CONSIDERANDO FALLO: 1. Mandando seguir adelante la ejecución contra Godoy Leandro Antonio Alberto, hasta tanto la actora se haga integro cobro de la suma de $ 24.378,19 con más los intereses establecidos en los considerandos precedentes. 2. Aplicar las costas a la demandada vencida. art. 251 del CPCC. 3. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva.
Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Cecilia Camaño Juez, Dra. Ana Belén Cura Sec..
$ 50

504926
Ago. 23 Ago. 25


CAÑADA DE GOMEZ


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: PRARIZZI, NORBERTO LEOPOLDO s/Concurso civil; Expte. Nº 129/2000, CUIJ Nº 21-25941325-4-7, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1 Nominación de la Ciudad de Cañada de Gómez, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: N 1034, Cañada de Gómez, 10 de Julio de 2023. Autos y vistos: Los presentes caratulados PRARIZZI, NORBERTO LEOPOLDO s/Concurso preventivo; Expte. N 129/2000, de los que resulta:
A fs. 212 comparece el Sr. José Luis Prarizzi, en el carácter de heredero del Sr. Prarizzi, Norberto Leopoldo, quien falleció el día 28 de Julio de 2018 según constancia del Acta de Defunción N 88, Tomo 1 Año 2028 obrante a fs. 213 vta. y solicita la conclusión del concurso por cumplimiento del acuerdo efectuado por el concursado y el levantamiento de la medida cautelar inhibición ordenada oportunamente; Y
Considerando: Que según surge de las constancias de autos se trata de proceso concursal con existencia de acuerdo preventivo Auto N 337 del 8/5/2002 -fs.195 y oportunamente homologado - resolución Nº 171 de fecha 24/05/2002- fs 197, cumplido según constancias glosadas en autos; Que en tal sentido la Sindicatura en su contestación a la vista que se le corriera, efectúa contralor y concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado para levantar la inhibición del fallido y dictarse la conclusión de la presente causa fs. 248. Que además se regularon los honorarios y se acredito el pago de los aportes de ley, y el sellado fiscal requerido por la sindicatura, por lo que entendemos están dadas las condiciones para el dictado de resolución de cumplimiento del acuerdo preventivo en los términos del Art. 59 LCQ;
Por tanto, Resuelvo: 1 Declarar concluido el concurso preventivo de Norberto Leopoldo Prarizzi DNI N 6.182.119 por cumplimiento del acuerdo oportunamente homologado. 2 Proceder al levantamiento definitivo de las cautelares ordenadas en oportunidad de la declaración del concurso preventivo, así como el cese de las interdicciones concursales, librándose los despachos pertinentes. Publíquense los edictos de ley. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Guillermo R. Coronel Secretario, Dra. Julieta Gentile. Cañada de Gómez, 04 de Agosto de 2023.
S/C

504681
Ago. 18 Ago. 25


Por disposición del Juzgado de 1 Instancia de Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación con sede en la ciudad de Cañada de Gómez a cargo de la Dra. Julieta Gentile, con actuación de la Secretaria a cargo del Dr. Guillermo Coronel, dentro de los autos caratulados TACCA RAUL GREGORIO
c/FREDI MORATE y/o quien resulte propietario s. Prescripción adquisitiva; C.U.I.J.
Nº 21-25937049-0 se ha dispuesto citar a los herederos, sucesores o legatarios de Esther y/o Maria Esther Pascualina Vicenta Paoloni y/o Esther Paoloni De Morate y/o Moratti, y de Fredi Heráclito Moráte y/o Moratti y/o todos aquellos que se consideren con mejores derechos sobre el inmueble ubicado en calle San Martín Nº 2073
y Salta de la ciudad de Carcarañá. Dominio inscripto al Tomo 32 Folio 356 Nº 49008
Dpto. San Lorenzo del Registro General de Propiedades de Rosario, para que dentro del término de cinco 5 días posteriores o la última publicación comparezcan a estar a derecho en estas actuaciones, bajo apercibimientos de ley. Cañada de Gómez, agosto de 2023. Dr. Guillermo R. Coronel, secretario.
$ 52,50

504706
Ago. 18 Ago. 25


Por disposición del Juzgado de la Instancia Civil, Comercial y Laboral de la la Nominación, Distrito Judicial N 6 con sede en la ciudad de Cañada de Gómez, se ha dispuesto dar publicidad edictual al decreto judicial de fecha 23/06/2023, a saber:
Cañada de Gómez, 23 de Junio de 2023. Se provee: No habiendo comparecido la parte demandada pese a estar debidamente notificada, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispuesto por el Art. 77 CPCCSF. Autos: ROLDAN ILDA BEATRIZ c/HOCHNADEL
JOSÉ ARMANDO s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº: 21-26030211-3. Fdo. Dr. Guillermo R. Coronel Secretario.
$ 33

504679
Ago. 18 Ago. 25


VILLA CONSTITUCIÓN


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de los Tribunales de Villa Constitución, en los autos caratulados: DE LA TORRE CAMILO LEANDRO c/MARIANI ELIAS y otros s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-25615395-2, se ha dictado el siguiente auto: Villa Constitución, 11 de Octubre de 2019. Previo a lo solicitado y advirtiendo el proveyente que no se han citado a los herederos del co-demandado fallecido Godofredo Santiago Risso, en el día de la fecha se procede a subsanar dicha omisión y se ordena: Atento el fallecimiento del co-demandado, cítese y emplácese a los herederos del Sr. Godofredo Santiago Risso por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal tres veces, venciendo el término cinco días después de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 597
y c. c. de/ C.P.C.C. Firma: Dr. Federico Miguel Svilarich Secretario. Secretaría, 10/11/23. Firmado Dr. Dario F. Malgeri, secretario.
$ 33

504690

Ago. 18 Ago. 25

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/8/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data24/08/2023

Conteggio pagine38

Numero di edizioni709

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031