Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

La Asamblea resuelve por unanimidad aumentar el Capital Social adecuándose el mismo a las actividades que realiza la Sociedad, y propone además se rescaten las acciones emitidas al constituirse la sociedad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto del Estatuto Social, es decir 28 veintiocho acciones ordinarias, de 1 un voto cada una, clase A. y de $ 10.000.- Pesos diez mil valor nominal cada una, manifestando que el rescate.
de las acciones del capital anterior no originará fracciones accionarias, ni perjuicios para ninguno de los accionistas en relación a las proporciones en la participación accionaria que cada uno tiene. Consecuentemente se acuerda por unanimidad AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL en la suma de $ 2.720.000- Pesos Dos millones setecientos veinte mil y en consecuencia emitir 272 doscientos setenta y dos acciones de $10.000.- Pesos diez mil de valor nominal cada una, ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES con derecho a 1 un voto por acción. Los accionistas expresan que suscriben el Aumento de Capital en la misma proporción a sus respectivas tenencias e integran totalmente dicho aumento mediante LA CAPITALIZACIÓN PARCIAL DEL SALDO DE LA
CUENTA RESULTADOS NO ASIGNADOS, en la suma de $ 2.720.000. -Dos Millones setecientos veinte mil conformes surgen del Balance cerrado al 31 de Diciembre de 2021, debidamente firmado por Contador Público.
A continuación, se describe la composición y forma de suscripción de Capital: DANIEL ALEJANDRO CRISPIN
suscribe 136 Ciento treinta y seis acciones de $ 10.000. -Pesos diez mil de valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 1.360.000.- Pesos Un millón trescientos sesenta mil.
DAMIAN ANDRES ZARATE suscribe 136 Ciento treinta seis acciones de $ 10.000.- Pesos diez mil de valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 1.360.000.- Pesos Un millón trescientos sesenta mil.
En virtud de aprobarse el aumento de capital el NUEVO CAPITAL es de $ 3.000.000.- Pesos Tres millones, representado por 300 Trescientos acciones ORDINARIAS, NOMINATIVAS NO ENDOSABLES de $ 10.000.- Pesos diez mil de valor nominal cada una, y de 1 un voto por acción.
El Capital Social de $ 3.000.000.- Pesos Tres millones se integra con $ 280.000 Pesos Doscientos ochenta mil que la Sociedad ya tiene totalmente integrado y la suma de $ 2.720.000- Pesos Dos millones setecientos veinte mil suscripto e integrado totalmente en la forma expuesta en el punto anterior al tratar el aumento de capital.
4 Modificación Artículo Séptimo. La Asamblea acuerda modificar lo que refiere a transferencia de acciones quedando redactado el Artículo pertinente de la siguiente manera.
Artículo 7: Derecho de Preferencia La transferencia de las acciones nominativas a terceros no accionistas estará sujeta al siguiente procedimiento especial: Los accionistas no podrán ceder o transferir sus acciones sin previa comunicación fehaciente al Directorio, dentro de la cual deberán indicar nombre y apellido del interesado, importe de la transferencia y forma de pago, o simplemente la decisión de ofrecerlas a los demás accionistas; teniendo en cuenta esto el Directorio deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1 En primer lugar, contará con un plazo máximo de 15 Quince días desde la recepción de la comunicación para comunicar fehacientemente a los restantes accionistas de tal cuestión; estos contarán con un plazo de 30
Treinta días contados desde la recepción, para notificar fehacientemente su decisión en cuanto al ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo a sus porcentajes de tenencias sobre el capital social. La falta de respuesta por parte de los accionistas se entenderá como desistimiento al ejercicio del derecho de preferencia y de acrecer. En el caso de que algún accionista decida no ejercer el derecho de preferencia para la adquisición de las acciones ofrecidas, se deberá notificar dentro de los 10 Diez días de finalizado el plazo para ejercer la preferencia a los accionistas aceptantes para que ejerciten el derecho de acrecer. Estos contaran con un plazo de 15 Quince días contados desde la recepción para notificar fehacientemente su decisión en cuanto al ejercicio del derecho de acrecer.
2 En segundo lugar, notificará al oferente el resultado del proceso para ejercitar el derecho preferente de compra y de acrecer, frente a lo cual el oferente deberá transferir las acciones a favor de quien o quienes hayan ejercido el derecho, siempre que se hubiese ejercido por el total de las acciones ofrecidas. Asimismo, el oferente quedará liberado a transferirle al tercero interesado cuando no se hubiese ejercido el derecho sobre el total de las acciones ofrecidas, o habiéndose ejercido en forma parcial el derecho de compra y de acrecer, puede transferírselas a los accionistas que lo hayan ejercido. Cualquiera sea la decisión que tome el oferente la transferencia debe realizarse dentro de los 60Sesenta días contados desde la fecha que recibió la notificación del Directorio sobre el resultado del proceso para ejercitar los derechos de preferencia y de acrecer.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/7/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data28/07/2023

Conteggio pagine36

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

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