Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

y revocación de gerentes o síndicos, requieren del voto afirmativo de la mayoría del capital de los socios que emitieron su voto. Excepcionalmente; los gerentes pueden disponer la realización de reuniones en la sede social, o fuera de ella mientras se celebren en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Todas las resoluciones sociales adoptadas por los socios serán asentadas en el libro de actas pertinente y firmadas por los socios designados al efecto; Novena: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán realizarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio no quiere aumentar su participación social en la sociedad, los restantes podrán adquirir proporcionalmente las cuotas del socio que pretende ceder sus cuotas. Las cuotas sociales no podrán ser transferidas a terceros, ni a título oneroso ni a título gratuito, sin el consentimiento unánime de los restantes socios. Si un socio pretende transferir sus cuotas a terceros, la sociedad en primer lugar, y los restantes socios en segundo lugar, tienen la opción de adquirir las cuotas aplicando el siguiente procedimiento: i el socio que pretenda transferir todas o parte de sus cuotas deberá comunicar a la Gerencia y al resto de los socios por escrito y por medio fehaciente, su voluntad de transferir las acciones indicando el nombre del adquirente sea persona humana o jurídica, DNI si se tratare de una persona humana, CUIT, domicilio del adquirente y el precio de venta con las respectivas condiciones de pago; ii los socios interesados en ejercer el derecho de adquisición preferente y de acrecer en su caso, deberán notificar a la Gerencia y a los restantes socios su vo4untad en tal sentido, por escrito y por medio fehaciente, dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la recepción de la comunicación mencionada precedentemente; iii si una vez transcurridos los treinta 30 días corridos referidos, ni la sociedad ni los socios han manifestado por escrito y por medio fehaciente su voluntad de ejercer su derechos conforme el procedimiento indicado en esta cláusula, el socio que pretende transferir sus cuotas, con el consentimiento unánime de los restantes socios, podrá transferir tales cuotas a cualquier tercero, caducando este derecho a los sesenta 60 días corridos siguientes; iv para determinar el valor de las cuotas del socio que pretende transferir sus cuotas, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo en adelante, la Fórmula de Cálculo: al patrimonio neto del último ejercicio económico aprobado, se le sumará el valor de los últimos doce meses de producción de cajones de veinte kilos con pollos enteros, eviscerados, frescos, no congelados y con menudos, al precio de venta promedio con IVA del mes en que se produzca la transferencia y, al resultado de dicha sumatoria se le aplicará el porcentaje de participación social del socio que pretende transferir sus cuotas, a fin de determinar su valor. El pago será efectuado por la sociedad y/o, por los socios que ejercieron el derecho de adquisición preferente y de acrecer en su caso, en cuatro años, en cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas a los noventa días siguientes de la fecha en que el socio comunicó a la Gerencia la voluntad de transferir a uno o más terceros sus cuotas sociales. Por tanto, el socio que pretenda transferir todas o parte de sus cuotas a uno o más terceros, queda obligado a ceder sus cuotas a la sociedad y/o a los socios que ejercieron el derecho de adquisición preferente y de acrecer en su caso, al precio que surja de aplicar la Fórmula de Cálculo; Décima:
Ante la muerte de uno de los socios, dentro de los sesenta 60 días de ocurrido ello, los socios supervivientes, podrán optar: a por la incorporación de los herederos del socio fallecido a la sociedad, para lo cual es necesario contar con el voto afirmativo de socios que representen el setenta y cinco por ciento 75 % del capital social; b por no permitir la incorporación de los herederos. En este último supuesto, a los herederos se le abonará el eventual saldo a favor de la cuenta particular del socio fallecido y el valor de su participación social, en el plazo y en la cantidad de cuotas prevista en la cláusula Novena. Para determinar el valor de la participación social del socio fallecido, también se aplicará la Fórmula de Cálculo prevista en la cláusula Novena.
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DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

A los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio se publica por el término de Ley que por Asamblea General Ordinaria de fecha 02/02/2021 se procedió a fijar el número de Directores Titulares y Suplentes y a la designación del Directorio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/2/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data15/02/2023

Conteggio pagine93

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

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