Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C 38736 Feb. 7 Feb. 9


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN
DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Por Disposición Nº 22/23 de fecha 27 DE ENERO DE 2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como LOPEZ Giovani Andre Y otros S/ CONTROL DE
LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Manuela Aurelia La Rosa DNI 32.364.445 con ultimo domicilio conocido en calle Casilda 2097 de Rosario que se ha dictado la Diposicion Administrativa N.º 22/23 de fecha 27
de enero de 2023 y istos y considerandos..1 DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a LOPEZ GIOVANI ANDRE, LÓPEZ AYELEN ESTER Y LÓPEZ LAUTARO NAHUEL, todos hijos de la Sra. Manuela Aurelia La Roza DNI
32.364.445 domiciliada en calle Casilda 2097 de Rosario y del Sr. Juan Ramón López DNI 23.455.986, con domicilio en calle Rubén Darío 2006 de Rosario.2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la situación del adolescente respecto LÓPEZ LAUTARO NAHUEL DNI 48.252.612 sea abordada por el equipo técnico del Programa de Autonomía Progresiva dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.3 SUGERIR que LÓPEZ GIOVANI ANDRE DNI 51.325.412 acceda a una Familia Abierta en el marco del Programa de Acogimiento Familiar dependiente de esta DPPDNAyF continuando su alojamiento en un Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección integral. 4 SUGERIR: que respecto de LÓPEZ AYELEN ESTER DNI 49.576.465, SE CESE la Media de Protección Excepcional oportunamente adoptada dado que la niña regreso a su Centro de Vida encontrándose con su progenitor el Sr Juan Ramón López DNI 23.455.986, con domicilio en calle Rubén Darío 2006 de Rosario.5 SUGERIR: la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Manuela Aurelia La Roza DNI
32.364.445 de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial.6- DISPONER NOTIFICAR
la Resolución Administrativa a los progenitores de los niños y el adolescente.7.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario N 5, que se encuentra interviniendo en los presentes.8.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.-Fdo Maria Florencia GhiselliDirectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- RosarioMinisterio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts.
pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/2/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data07/02/2023

Conteggio pagine66

Numero di edizioni702

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/07/2024

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