Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/1/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/2023
Plan Argentina Hace Pavimentos Urbanos SIPPE Nº 159762
OBJETO: Adquisición de Trescientos Cincuenta metros cúbicos 350 M3 de hormigón elaborado H25.
Fecha, Hora y Lugar de Apertura: Día 24 de enero de 2023, a las 09,30 horas, en las oficinas comunales ubicadas en el Edificio de la Estación San Gerónimo Estrasburgo y Bv. J. de San Martín.
Presupuesto Oficial: $ 9.023.000,00
Entrega de pliegos: desde el 13-01-23 y hasta las 08,30 horas del día 24-01-2023, en la Comuna, Bv. José de San Martín 185.
Pliego Sin Costo.
Recepción de Ofertas: Hasta las 09,00 horas del día 24 de enero de 2023, en la sede Comunal de Bv. José de San Martín 185.
Informes: Comuna de San Jerónimo Sud, Bv. José de San Martín 185 - San Jerónimo Sud. T.E. 0341 4909001 de lunes a viernes de 07,30 a 12,00 horas o al mail fernandocandido@sanjeronimosud.gov.ar $ 90 492767 En. 12 En. 13
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
NOTIFICACIÓN
SEÑOR/A: Emanuel Ricardo Lencina, DNI N 40.314.253
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas:
XIARA LENCINA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en trámite por ante el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 5 de Febrero de 2021. MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58
BIS LEY PROVINCIAL N.º 12967.- ORDEN N.º 03/21.- Atento el pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de XIARA LENCINA DNI desconocido, F.N: 11/04/2020, hija de la Sra. Florencia Brets DNI 40.780.158 y del Sr. Emanuel Lencina DNI desconocido, ambos con domicilio en calle Patagones 4232 de Rosario y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las adolescentes y las niñas y los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informe de operadores territoriales que la niña es expuesta a situaciones de riesgo psicofísico, no pudiendo garantizar los progenitores los cuidados acordes a su edad, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N 12.967 y su decreto reglamentario: Los trámites administrativos que demande la