Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C 38530 En. 10 En. 12


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE

NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/LEDESMA IVAN MAXIMO Y LEDESMA BRAYTON SHEMIR, Expediente Nº 01503-0006119-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1; se cita, llama y emplaza a Rosalia Beatriz VALENZUELA, D.N.I. 34.474.280, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N 000148, Santa Fe, Cuna de la Constitución, 27 de diciembre de 2022 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos y su Resolución Definitiva, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene como sujeto de protección a los niños Iván Máximo Gabriel Ledesma, DNI N 56.298.462, fecha de nacimiento 21/05/2017 y Brayton Shemir Ledesma, DNI N 57.324.129, fecha de nacimiento 05/11/2018; hijos de la Sra. Rosalía Beatriz Valenzuela, DNI N 34.474.280, con domicilio desconocido, y del Sr. Jorge Daniel Ledesma, DNI N 34.474.750, fallecido en fecha 12 de junio de 2019. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de treinta 30 días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1 dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en articulación y coordinación con los profesionales de los distintos efectores locales.
ARTICULO Nº 3: Atento el tiempo transcurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de los niños se dispone Resolver Definitivamente de Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, sugiriendo que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva otorgar la tutela judicial del niño Iván Máximo Gabriel Ledesma, a su tía paterna Sra. Danila Stefania Escobar, DNI N 40.705.567, con domicilio en La Gallareta S/N, Barrio Varadero Srsotti, Santa Fe; y la tutela judicial del niño Brayton Shemir Ledesma, a su tía paterna Sra. Gianella Ivón Carpenzano, DNI N 43.495.014; domiciliada en Zavalla 101, Barrio Centenario, ciudad de Santa Fe. ARTICULO N 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos y la Resolución Definitiva de la misma a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.
ARTICULO N 5: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos y la Resolución Definitiva de la misma, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data10/01/2023

Conteggio pagine41

Numero di edizioni708

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione11/07/2024

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