Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Encierra una superficie total de 33,80 mts y linda por su frente al Sud con calle Viamonte, por el Oeste con Alejandro Ferrer, por el Norte con parte del Lote 7b del mismo plano. Que anteriormente el dominio se encontraba inscripto al Tomo 589 Folio 225 número 224.469. Que posteriormente, por subasta judicial, el dominio fue adquirido por los aquí actor y demadado, encontrándose actualmente registrado: el lote 7c al tomo 1283 Folio 328 Nº 319.628 y el lote 7a al tomo 1283 Folio 330 Nº 319.630 ambos del Registro General Rosario.
Que el accionado representado por la Defensora de oficio sorteada en autos resiste la pretensión negando los hechos afirmados por el demandadante. Que a fs. 70/71 y 97/106 lucen agregados informes del dominio del cual surge acreditado que los actores y los demandados son condominos del inmueble en cuestión en proporción al 50% por cada uno de ellos. Puede afirmarse que la petición de la accionante resulta prima facie procedente, atento a que cada copropietario está autorizado a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa. anterior art. 2692 C.C., actual 1997 del C.C.
C. Asimismo, la parte actora cumplió con la carga de probar sus aserciones, conforme surge de los informes del Registro General y demás constancias documentales obrantes en autos6/8, 40/45. Por lo expuesto y conforme lo normado por los artículos 537 y 538 sgtes. y conc. del C.P.C.C. y art. 2692, 2698 y sgtes y conc. del Código Civil, vigentes al momento de constitución del condominio y actuales 1997/1998/1999 del CCC; Fallo: 1
Haciendo lugar a la demanda incoada, y, en consecuencia condenando a la parte demandada a dividir el condominio existente con la parte actora respecto de los inmuebles ut supra mencionado. 2 Ordenando la venta del bien objeto de la presente en pública subasta mediante martillero que se designará de la lista respectiva si las partes no acuerdan la designación del mismo en la audiencia que se fija a tal fin para el día 24
de Noviembre a las 9.30 hs. 3 El que resulte designado deberá aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia ante el Actuario en las condiciones de ley. 4 Costas a la vencida 251 CPCC. 5 A la regulación de honorarios oportunamente que se practique planilla en autos. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Susana Silvina Gueiler, Juez; Dra. Patricia A. Beade, Secretaria. 22 de diciembre de 2022. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.
$ 320 492061 Dic. 29 Feb. 06


El Sr. Juez de 1 Instancia de Circuito de la 1a Nominación de Rosario, Dr. Daniel Humberto González, Secretaría de la Dra. Gabriela M. Kabichian, dentro de los autos caratulados: ROJAS, ESTELA ADELA c/SOCIEDAD
CIVIL SUCESORES CARLOS CASADOS s/Otras diligencias; CUIJ N 21-02926362-8, dispone: Rosario, a los 06
días del mes de Septiembre de 2022 Abierto el acto, y fracasada la conciliación, se procede a fijar Audiencia de producción de prueba para el día 16 de Marzo de 2023 a las 09:30 hs, en la sala C de Audiencias Audiovisuales sita en el Primer Piso de éste Tribunal con ingreso por calle Moreno ubicada en la esquina de las calles Moreno y Montevideo Confesional: A fin de que la demandada Sociedad Civil Carlos Casados absuelva posiciones por medio de su representante legal a tenor del pliego abierto a fs. 168, bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa será tenido por confeso art. 162, CPCC, se lo cita a comparecer a la audiencia de producción de prueba más arriba establecida a la que deberá ser notificado por edictos Publíquense los edictos citatorios por tres 3 días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Reconocimiento de documental: se cita a comparecer a la audiencia de producción probatoria antes fijada a: 1 La parte demandada para que reconozca el título provisorio N 2012 y los recibos de pagos que forman parte integrante de dicho título y las demás documentales ofrecidas como prueba en los presentes.
Saber que el suscripto podrá emplear el método de libre interrogación, en uso de las facultades que otorgan los arts. 21 y 165, CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada.
Téngase presente la reserva formulada. Publíquense los edictos citatorios por tres 3 días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. FDO: Dr. Daniel Humberto González Juez, Dra.
Elisabet Felippetti Secretaria subrogante. 21 de Diciembre de 2022. Dra. Rosa Inés Kaminsky, prosecretaria suplente.
$ 60 492044 Dic. 29 Feb. 02


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N 33 de Villa Gobernador Gálvez, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT c/CABALLERO, JOSE FEDERICO
s/Apremios Circuito; Expte. CUIJ Nº 21-22898823-2, se ha ordenado notificar a la parte demandada la parte

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/12/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data29/12/2022

Conteggio pagine86

Numero di edizioni722

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione31/07/2024

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