Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

escribano Héctor Juan Gonem, según resulta del respectivo testimonio inscripto el 13/02/2006 bajo el Nº 11832, Folio 335 Tomo 343 Par Sección Propiedades del Departamento Las Colonias del Registro General. 1.- El derecho real de hipoteca en primer grado inscripto el 17 de mayo de 2016 bajo el Nº 61812 Folio 214 Tomo 110
del Departamento Las Colonias del Registro de Gravámenes del Registro General constituido para garantizar la suma de $ 104.288. 2.- El derecho real de hipoteca en segundo grado inscripto el 19 de julio de 2016 bajo el Nº 92625 Folio 277 Tomo 110 del Departamento Las Colonias del Registro de Gravámenes del Registro General constituido para garantizar la suma de $ 36.646. Lo que se hace saber a sus efectos. Edictos en el BOLETÍN
OFICIAL. Santa Fe, 09 de noviembre de 2.022. Fdo.: Dra. Corina A. Molina, Secretaria. Nancy Brollo, prosecretaria.
$ 165 489396 Nov. 18 Nov. 25


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito - Secretaría Segunda Oficina de Procesos Ejecutivos de Santa Fe, en autos caratulados: LEVIT, MARIO MIGUEL c/VALDEZ, EDUARDO RAÚL y Otros s/Ejecución Hipotecaria; Expte. CUIJ N 21-02032405-5. Se cita y emplaza a los deudores y terceros adquirentes silos hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que, dentro de cinco días contados desde la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimados u opongan excepción, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía, sin más trámite y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha, en relación al inmueble que le corresponde a los demandados Eduardo Raúl Valdez, DNI N 14.914.926, de apellido materno Gómez, y Zulma Beatriz Troncoso, DNI N 22.537.696, de apellido materno Constante, ambos con domicilio en calle J. J. Cámera N 1756 de la ciudad de San Javier, de esta Provincia de Santa Fe. Les corresponde a los demandados por compra que hicieron a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en fecha 18 de marzo del año 2014, en escritura autorizada por el escribano Javier O. Robaina, según resulta del respectivo testimonio inscripto el 25/04/2014
bajo el Nº 41391, Folio 424 Tomo 185 Sección Propiedades del Departamento San Javier del Registro General. El derecho real de hipoteca inscripto el 07 de noviembre de 2014 bajo el Nº 123417 Folio 103 Tomo 33 del Departamento San Javier del Registro de Gravámenes del Registro General constituido para garantizar la suma de $ 50.870. Lo que se hace saber a sus efectos. Edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 09 de noviembre de 2.022. Fdo.: Dra. Daniela de Lourdes Fuentes, Secretaria. Gabriela B. Abalos, prosecretaria.
$ 165 489397 Nov. 18 Nov. 25


Por estar así dispuestos en los autos caratulados RIVAS SANTIAGO ANDRES c/RIVAS OSVALDO ROQUE y otros s/Juicios sumarios; CUIJ Nº 21-02025182-1, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 1
Secretaría Primera de esta ciudad se ha dispuesto hacer efectivos los apercibimientos oportunamente dispuestos y declarar rebelde a la a la Sra. Beatriz Reinalda Ojeda y/o sucesores.- Lo que se publicará en el boletín oficial. Santa Fe, 14 de Octubre de 2022. Fdo. Secretaria: Dra. Silvina I. Díaz, Secretaria.
$ 33 489290 Nov. 18 Nov. 23


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: RIBOTTA, ANDREA VALERIA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02035669-0 se ha dispuesto: 1 Declarar la quiebra de Andrea Valeria Ribotta DNI Nº 28.933.158, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Av. Córdoba 862 de Laguna Paiva y legalmente en calle Lisandro de la Torre 3049 de esta ciudad. 3 Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél.
5 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177
L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a quien paga haberes a la fallida Ministerio de Seguridad a los fines de que

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/11/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data18/11/2022

Conteggio pagine81

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

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