Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Civil y Comercial de la 5 Nominación de Rosario, Dr. Maximiliano N. Cossari, Secretaría de la Dra. Gabriela Patricia Almará, en autos caratulados: LALUCE, MIGUEL ANGEL c/GRABICH, CLAUDIO s/Daños y perjuicios, Expte. N 880/11 - C.U.I.J. 21-12365076-7, ha sido declarada la rebeldía del actor reconvenido Miguel Angel Laluce, dictándose el decreto del siguiente tenor:
Rosario, 21 de Febrero de 2022. Agréguese. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Para sorteo de Defensor de Oficio, ofíciese a Presidencia de Cámara en lo Civil y Comercial. Notifíquese por edictos que se publicarán dos 2 días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Secretaría, 14 de Octubre de 2022.
Dra. Almará, Secretaria.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9 Nominación de Rosario, en autos: LA SEGUNDA CLSG c/PIRO VICTORIANO RUBEN s/Cobro de pesos; Expte. N 21-02927803-9, se le hace saber al Sr. Piro Victoriano Rubén el siguiente decreto: Rosario, 27 de octubre de 2020 Por presentado, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda contra Victoriano Rubén Piro por la suma de $ 162.768, más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de 20 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Decrétese la inhibición general para disponer de bienes inmuebles y muebles registrables de la parte demandada hasta cubrir la suma demandada con más la del 30% estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio Ley 22.172 al registro correspondiente. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5/12/17 de la Excma.
Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851.
Asimismo, hágase saber que en el punto VII del Acta N 16 Acuerdo Extraordinario de la CSJSF, se ha puesto en funcionamiento el sistema de notificaciones electrónicas con firma digital aprobado por Acta Acuerdo N 7, Punto 11 del 07.03.2019, en todas las unidades jurisdiccionales y dependencias de este Poder Judicial a partir del 18.06.2020. A tales fines los profesionales deben denunciar dentro de los presentes un correo electrónico a los fines de recibir el aviso de cortesía, previsto en el artículo 6 del Reglamento respectivo, obligándose a comunicar cualquier cambio bajo su entera responsabilidad. Téngase presente que la omisión de denunciar correo electrónico no obsta al cumplimiento de la notificación de conformidad al artículo 14 de dicha normativa.
Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id22, con la clave: 3022. Elisabet Carla Felippetti María Fabiana Genesio. Rosario, 12 de Setiembre de 2022. Dra. Accinelli, Secretaria.
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/11/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data03/11/2022

Conteggio pagine135

Numero di edizioni724

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione02/08/2024

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