Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

domicilio en la calle Pasaje Independencia N 2887, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, C.U.I.T. N 27-31535980-0, ambos hábiles para contratar, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas en particular, y por las disposiciones de la ley 19.550 y modificatorias en general. Primera: Denominación: La sociedad se regirá bajo la denominación de Salud Ocupacional Rosario S.R.L. Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y se fija en el Acta Acuerdo que forma parte de este contrato pudiendo extender las operaciones sociales y establecer filiales, sucursales y representaciones en todo el territorio de la República Argentina y del extranjero.
Tercera: Duración: El término de duración se fija en veinte 20 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, en la República Argentina o en el exterior servicios de de medicina laboral, servicios de consultorías médicas y servicios de atención ambulatoria en establecimientos fijos o unidades móviles. En cumplimiento a sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto. Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil $ 500.000, divididos y representados por quinientas 500 cuotas de Pesos mil $ 1.000 cada una suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: doscientas cincuenta 250 cuotas equivalentes a pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000 corresponden a Pedro Ricardo Martín Ruiz; y doscientas cincuenta 250
cuotas equivalentes a pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000 corresponden a Ana Carolina Martín Ruiz. Las cuotas se integran en este acto en un veinticinco por ciento 25% en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha del presente contrato. Sexta: Administración, Dirección y Representación: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo uno o más Gerentes, debiendo los socios en la primera reunión decidir su composición. El o los miembros designados, podrán ser socios o no y a tal fin usarán su propia firma con el aditamento de socio-gerente precedida de la denominación social actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo N 375 del Código Civil y Comercial, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Séptima: Fiscalización.
Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550. Octava: Balance general y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio social el 31 de Mayo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, Distribución de utilidades:
De las utilidades líquidas y realizadas del ejercicio se distribuirá: a el cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social. b el importe que se establezca para la retribución de los gerentes. c el remanente previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Si el ejercicio arrojara perdidas, éstas se cargaran a las reservas especiales y en su defecto a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro.
No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la ley 19.550. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Novena: Cesión de Cuotas: Los socios no podrán ceder o transferir sus cuotas sociales sin previa comunicación a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia en proporción a sus tenencias.
$ 170 486886 Oct. 12


SMART SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/10/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data12/10/2022

Conteggio pagine102

Numero di edizioni722

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione31/07/2024

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