Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Noveno:
Cesión de Cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse libremente y sin limitación de ningún tipo. Las que se otorgaren, estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley 19.550, en el artículo 152. Las cuotas del capital no podrán ser transferidas o cedidas a terceros, sino con el conocimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar por medio fehaciente las circunstancias a la gerencia y a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual, se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia, en la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra.
Se deberá dejar constancia en los Libros de Actas de la sociedad sobre la resolución que hubieren adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho, funciones gerenciales o de administración. Décimo: Fallecimiento o Incapacidad. En caso de fallecimiento o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de algunos de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar por: A
Continuar en la Sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso, los herederos, sucesores, o sus representantes legales, deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, que no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores. B Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o eliminado puedan tener, con relación al Balance General que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación unificando personería. En el caso del apartado B el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en seis cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días, no pudiendo pretender los herederos o sucesores, participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insana, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá ser o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insana, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. -Décimo Primera: Disolución o Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima se este contrato, decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a Se reembolsarán las cuotas del Capital según su valor actualizado a moneda constante y b El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. -Décimo Segunda: Diferencia entre los Socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier otro fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderle. En acta acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2009, los socios acordaron: a Designar gerente de la sociedad al Señor WILLIAM GASTON DILLON, cuyos datos personales se han consignado supra, quien actuará de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social. Ante este acto, los socios acuerdan: aEstablecer la sede social en la Av. Luis Cándido Carballo 230, edificio Seis oficina C de la localidad de Rosario, Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, b Designar como Síndico Titular de la Sociedad a DANIEL BENJAMIN CIMA, de apellido materno Fernández, D.N.I.
N 11.126.315, argentino, nacido el 21 de febrero de 1954, de profesión contador, casado en primeras nupcias con Ana María Ponzelli, domiciliado en Italia 662 piso 4 departamento A de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, y designar como Sindico Suplente a ROMINA CARLA SALAZAR, de apellido materno Lucas, D.N.I. N 29.690.477, argentina, nacida el 10 de enero de 1983, de profesión contadora, soltera, domiciliada en San Sebastián 1197 de la Ciudad de Funes, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, quienes actuaran de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Contrato Social. La fecha del instrumento modificatorio es 23 de marzo de 2022.
$ 450 485084 Set. 16

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/9/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data16/09/2022

Conteggio pagine99

Numero di edizioni721

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione30/07/2024

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