Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

de todo tipo de materias primas, mercaderías y productos. c Agropecuarias: Explotación directa o indirecta por si o por terceros de establecimientos rurales propios o ajenos, de agricultura, ganadería y afines. d Financieras: Por aporte e inversión de capitales a particulares y empresas o sociedades por acciones, constituidas o a constituirse para negocios realizados o futuros; compra-venta de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, constitución de hipotecas y demás derechos reales;
otorgamiento de crédito en general con o sin garantía, ajustables o no; toda clase operaciones financieras permitidas por la ley, con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público, e Trabajos Agrícolas: La realización, con maquinaria propia o de terceros de todo tipo de trabajo agrícola, comprendiendo entre otros la rotulación, la siembra, cosecha, fumigación aérea o terrestre, etc. Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones que se relacionen con el mismo y no sean prohibidos por la ley o este Estatuto.
CUARTA: EL Capital Social se fija en $ 532.000, Pesos Quinientos treinta y dos mil dividido en 266
Doscientas sesenta y seis cuotas de $ 2.000 Pesos Dos mil cada una, que los socios suscriben según el siguiente detalle: María Elena González, suscribe DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 265
cuotas de capital, o sea la suma de $ 530.000 Pesos quinientos treinta mil, y Emilio Victorio Mottino, suscribe UNA 1 cuotas de capital, o sea la suma de $ 2.000 Pesos dos mil. El Capital Social se encuentra integrado con $ 266 Pesos doscientos sesenta y seis de la suscripción anterior, y el resto, o sea $ 531.734 Pesos Quinientos treinta y un mil setecientos treinta y cuatro, mediante Capitalización de Ajustes al Capital.
QUINTA: La Administración, Representación Legal, y uso de la firma social estará a cargo de los socios María Elena González y Emilio Victorio Mottino, quienes tendrán la calidad de Gerentes. A tal fin usarán sus propias firmas, con el aditamento de Socio Gerente", precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente, cualesquiera de ellos. El Gerente tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y noveno del Decreto Ley 5965163. Podrá actuar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o autárquicas o sus dependencias o reparticiones, Ministerios, Secretarías, Legislaturas, Administración Nacional de Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos, Contaduría General de la Nación y otras igual carácter.
El gerente queda especialmente facultado para otorgar poderes especiales y generales de administración y disposición.
SEXTA: Las reuniones de socios se realizarán en la sede social previa citación por el gerente dirigida al último domicilio comunicado por el socios de la sociedad, con una anticipación no menor de quince días. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley 19550, y cada cuota da derecho a un voto.
SEPTIMA: La cesión de cuotas sociales se rige por lo dispuesto en el art. 152 de la Ley 19550.
OCTAVA: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración.
NOVENA: Las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social. b El importe que se establezca para la retribución del gerente. c El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en forma proporcional al capital integrado.
DECIMA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o por las personas que designen los socios.
$280 481176 Jul. 26


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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/7/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data26/07/2022

Conteggio pagine231

Numero di edizioni711

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione16/07/2024

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