Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: BAEZ FABIANA ISOLINA s/Solicitud propia quiebra, que tramitan por expediente CUIJ N 21-02009783-0 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la Ley 24522, se pone en conocimiento de los interesados legitimados, la presentación del proyecto de distribución y supuesta de manifiesto por el término de ley. Santa Fe, 23 Febrero de 2022. Dra. M. A. Romina Botto Secretaria. Dra.
Viviana E. Marín Jueza.
S/C 477639 May. 19 May. 20


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: BERLI, GUILLERMO RAÚL s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N 21-02031163-8, se ha dispuesto: Santa Fe, 10 MAY 2022. 1 Declarar la quiebra de Guillermo Raúl Berli, D.N.I. 32.582.257, domiciliada realmente en calle Córdoba 3773 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Francia N 2123 4 A de esta ciudad. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4 Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103
L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general 1311212022. 8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88
L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11 de la presente.-9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 11/05/2022 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a Jerárquicos - Asociación Mutual Personal Jerárquico Bancos Oficiales Nacionales a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20%
de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12 Fijar el día 29/07/2022, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TIC5 dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/5/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data19/05/2022

Conteggio pagine87

Numero di edizioni707

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione10/07/2024

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