Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/4/2022

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

estuvieren corriendo. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Mariana Martínez Jueza Dra. Silvina López Pereyra Secretaria. Rosario, 22 de Junio de 2020. Téngase presente. Reanúdense los términos que fueran oportunamente suspendidos. Notifíquese por cédula, conjuntamente con el decreto de fecha 7/08/19 fs. 19.
Fecho, se proveerá según corresponda. Hágase saber que previo al dictado de la sentencia deberá acompañarse las cédulas en original. Fdo. Dra. Mariana Martínez Jueza - Dra. Silvina López Pereyra Secretaria. Rosario, 15 de Octubre de 2021. Agréguese las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Como se solicita. Notifíquese mediante la publicación de edictos por el tiempo y forma de ley.
Fdo. Dra. Mariana Martínez Jueza - Dra. Silvina López Pereyra Secretaria.
S/C 475698 Abr. 21 Abr. 25


En autos caratulados: CAJA SEG SOC PROF ARTE CURAR c/PRINCIPIANO, MARIA JIMENA s/Apremio; CUIJ Nº 21-13889309-7. De trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Civil de la 1
Nominación de Rosario. Se ha dictado lo siguiente: Rosario, 22 de Junio de 2018. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general certificado y acompañado en autos. Por iniciada Demanda de Apremio Autónomo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres 3 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Trábese inhibición general de bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 5.498, estimados provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas futuras. Líbrese el despacho pertinente. Resérvese en Secretaría la documental acompañada en sobre y agréguese copia de la documental acompañada en autos. Téngase presente la exención de pago manifestada.
Téngase presente la reserva efectuada. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Mariana Paula Martínez Jueza y Dra. Mabel Ana Maria Fabbro Secretaria. Rosario, 08 de Noviembre de 2018. Agréguese la cédula acompañada. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Mariana Paula Martínez Jueza y Dra.
Mabel Ana Maria Fabbro Secretaria. Rosario, 07 de Agosto de 2019. Téngase presente lo manifestado.
Agréguese. Atento lo normado por la Ley de suspensión de intimaciones a los profesionales del Arte de Curar de fecha 04/07/19, suspéndanse los términos que en la fecha estuvieren corriendo. Notifíquese por cédula. Fdo.
Dra. Mariana Paula Martínez Jueza y Dra. Mabel Ana Maria Fabbro Secretaria. Rosario, 03 de Febrero de 2021. Agréguese el oficio acompañado. Téngase presente el nuevo domicilio de la demandada denunciado.
Atento constancias de autos, reanúdense los términos oportunamente suspendidos en fecha 7/08/19 fs. 16.
Acredite notificación del mencionado decreto y del presente. Fdo. Dra. Mariana Paula Martínez Jueza y Dra.
Silvina López Pereyra Secretaria. Rosario, 06 de Octubre de 2021. Téngase presente lo manifestado. Como se solicita. Notifíquese mediante la publicación de edictos por el tiempo y forma de ley. Fdo. Dra. Mariana Paula Martínez Jueza; Dra. Maria Elvira Longhi Secretaria en suplencia. Dra. Silvina López Pereyra, secretaria.
S/C 475697 Abr. 21 Abr. 25


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1 Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial 4 Nominac - Sec. 1
de Rosario, Dra. Claudia Ragonese, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/GOMEZ JUAN CARLOS
s/Demanda ejecutiva; Expte. N 21-12632475-5 se ha dictado lo siguiente: N 781 Rosario, 06/07/2021. Visto:
Los presentes caratulados: CONFICRED SA c/GOMEZ, JUAN CARLOS s/Ejecutivo; Expte N CUIJ 21-12632475-5, venidos para dictar sentencia. A fs. 8 obra la demanda ejecutiva por la cual la Conficred SA pretende se ordene llevar adelante la ejecución contra Juan Carlos Gómez hasta tanto se le haga efectivo su crédito de Pesos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco con dos centavos $ 21.845,02 con más sus intereses y costas, proveniente de dos pagarés 2 sin protesto, suscripto por el demandado el 1/07/2019 y el 5/08/2019 con vencimiento el 5/08/2019 y el 5/09/2019 respectivamente. Que emplazado el ejecutado a comparecer a estar a derecho, el mismo no compareció y por lo tanto se la declaró rebelde a fs. 25. Que el deudor fue debidamente citado de remate a fs. 29 y no ha opuesto excepción legítima al progreso de la acción ejecutiva, por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite conf. Art. 473 y 474 del CPCC SFE. Y Considerando: Fallo: I.
Mandar llevar adelante la ejecución contra Juan Carlos Gómez hasta tanto la ejecutante se haga integro cobro de la suma fijada, con más intereses, de conformidad a lo determinado en los considerandos precedentes art.
480 del PCC SFE. II. Imponer las costas la ejecutada art. 251 del CPCC SFE. III. Diferir para su oportunidad la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/4/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data21/04/2022

Conteggio pagine94

Numero di edizioni728

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione09/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930