Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Ejecución de Circuito de Santa Fe Sec. 3, se hace saber que en los autos caratulados: FELCARO JORGE MIGUEL c/ASOCIACION MUTUAL PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE
ENTRE RIOS s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-16241630-5 por decreto de fecha 07/02/2022 se ha dispuesto emplazar a la demandada a comparecer al juicio de referencia término de ley, bajo apercibimientos de ley.
Conforme a lo requerido en dicho proveído se transcriben los siguientes decretos: Santa Fe, 19 de Diciembre de 2.019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda ejecutiva contra la Asociación Mutual Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos por $ 200.000 a quien se citará y emplazará para que dentro del término de veinte días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Trábese embargo sobre el 20% de la recaudación diaria de la entidad demandada, sita en calle Concordia 132 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, en cantidad suficiente a cubrir la suma de $ 200.000 con más la de $ 100.000 que se fijan provisoriamente para intereses y costas. Para que tenga lugar el sorteo de un interventor-recaudador, líbrese Oficio Ley 22.172 al Juzgado correspondiente, autorizándose al peticionante o a quien designe a intervenir en el diligenciamiento.
Procédase al escaneo y posterior devolución de la documental acompañada por la parte actora conforme se establece en la Acordada de la CSJ, Acta N 14, Acta Acuerdo Ordinario N 17 del 24/04/2017 y con los alcances allí dispuestos, constituyendo al Dr. Furfaro y/o a quien éste proponga depositario judicial de la misma quien deberá constituir domicilio de depósito y presentar la documental ante el Juzgado cuando le sea requerido. A la habilitación de días y horas inhábiles solicitada: manifieste la concurrencia de los extremos requeridos en el art.
55 del C.P.C.C. Notifiquen: Abalos - Villalba - González - Ramírez - LoveraAranda - Gómez - Cepeda. Notifíquese por cédula y, en el caso de que el demandado se domicilie fuera del radio del Juzgado, cúrsense la totalidad de las notificaciones de la causa por medio de Juez competente del domicilio del mismo, oficiándose a sus efectos y autorizándose al apoderado de la actora y/o a quien éste designe a intervenir en el diligenciamiento.
Notifíquese. Firmado Dra. Haquin de Beron Juez, Dra. Formichelli Secretaria. Otro Decreto: Santa Fe, 13 de Octubre de 2.020. Téngase presente lo informado por Mesa de Entradas. Proveyendo escritos cargo 15.708 y 16.483: Téngase por ampliada la demanda de juicio ejecutivo decretada a fs. 9 contra la Asociación Mutual Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos por la suma de $ 1.200.000, haciendo un total de $ 1.400.000.
Notifíquese por cédula el presente proveído y el de fecha 19/12/19 fs. 9. Notifíquese. Firmado Dr. Deud Juez a/c Dra. Prieu Mántaras Secretaria. Lo que se publica a sus efectos por el término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 11 de Febrero de 2.022. Maria Julia Lovera prosecretaria.
$ 330 472070 Feb. 25 Mar. 03


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MUTUAL DEL CLUB ATLETICO JUVENTUD
UNIDA c/DRACMA SA y otros s/ Demanda Ejecutiva; CUIJ Nº: 21-01999458-6, se ha dispuesto la publicación de edictos para hacer saber la parte resolutiva de la Sentencia que se dictara en dichas actuaciones, que en su parte pertinente expresa: Santa Fe, 29 de Septiembre de 2.021. Autos y vistos: Resulta: Considerando:
Resuelvo: 1.- Admitir parcialmente la pretensión actora, y mandar llevar adelante la ejecución contra SUIPA SRL
hasta que la Mutual del Club Atlético Juventud Unida se haga íntegro cobro del capital reclamado y gastos, con más los intereses establecidos en el Considerando precedente, desde la mora según se indicó, y hasta su efectivo pago. Con costas que se imponen a este codemandado. 2.- Estimar la excepción de falsedad articulada por Dracma S.A., rechazando la ejecución contra la misma, e imponer a su respecto las costas a la actora. 3.Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique liquidación. Insértese el original, agréguese copia, notifíquese y oportunamente archívese. Dr. Diego Raúl Aldao Juez; Dra. Mercedes Dellamónica secretaria. Lo que se publica a sus efectos legales por el término de le en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 08 de Febrero de 2.022. Dra. Alina Prado, prosecretaria.
$ 70 472013 Feb. 25 Mar. 03


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data25/02/2022

Conteggio pagine67

Numero di edizioni711

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione16/07/2024

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