Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/2/2022

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino N 9, Dr. Luis Alberto Cignoli, Secretaría del Dr. Jorge Espinoza, dentro de los autos caratulados: TAVERNA, JOSE MARIA c/CARGILL SACI s/Medida preventiva; CUIJ Nº 21-26362892-3, se ha ordenado la publicación por edictos de la siguiente providencia: Rufino, 10 de Febrero de 2.022. Analizadas las circunstancias fácticas y jurídicas hasta aquí desarrolladas, donde pese a la controversia individual planteada, se visualiza la afectación de un bien de rango constitucional como es el medio ambiente. Cuestión revelada en el relato de los hechos por quien inició el trámite, al igual que el de los propios vecinos conforme la nota adjuntada en la presentación efectuada ante el Ministerio Público de la Acusación de este Distrito Judicial N 9 de Rufino v124ss. Y cuya tutela judicial merece su abordaje oficioso, impidiendo de tal modo soslayar el debate y la consecuente aplicación imperativa de las normas pertinentes art.41, 43CN; Ley General del Ambiente N 25675, ley provincial 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Decreto Reglamentario N 101/03 y demás leyes complementarias, he de imprimir a la presente causa un trámite participativo, en tanto el compromiso de un bien de incidencia colectiva y por ende indivisible, convoca a toda la comunidad además del compuesto de las personas residentes en los alrededores y linderos a la zona donde se encuentra enclavada la planta de acopio de cereales Cargill, sito en el ejido urbano de la ciudad de RUFINO. Por consiguiente, sin perjuicio de que los afectados directos y todo otro ciudadano con facultades para hacerlo, no se haya presentado a este juicio en el rol de parte procesal -literalizado dicho concepto al código de procedimientos civil y comercial-, ello no empece establecer un sistema de consulta y participación donde aquellos podrán expresar dentro de las cuestiones en tensión, sus inquietudes y propuestas. Sea a través de la convocatoria de audiencia pública, sea mediante la presentación de escritos al expediente, a fines de que concurran personalmente con distintas finalidades: brindar y/o solicitar explicaciones, expedirse en forma oral y pública sobre la situación que se denuncia en la demanda; requerir informes u observaciones o que terceros especialistas efectúen proyectos o programas de prevención y/o conservación, etc1. Circunstancia que se refuerza en la posibilidad de que los presuntos damnificados accedan fácilmente a la justicia, además de razones de economía procesal y obtención de soluciones igualitarias. Por razones conexas, en igual modo se deberá dar debida participación a los órganos legislativos y ejecutivos del municipio local y a quienes las partes consideren sujetos involucrados, toda vez que los efectos de la sentencia o autos interlocutorios a dictarse podrían comprender derechos y/u obligaciones de terceros. Por último y respecto a la idoneidad de quien asume la representación, si bien por su sola condición de habitante y vecino art. 30, Ley 25675 y arts. 41 y 43, Constitución Nacional, lo habilita para la postulación dentro de un proceso donde se debaten cuestiones ambientales, no quita al Juzgador la facultad de designar y/o convocar asociaciones -registradas conforme a la ley-, que propendan a esos fines. Por lo tanto, impóngase a las partes para que de manera eficaz -además de dar amplia difusión del caso para su debido anoticiamiento-, notifique la presente disposición a los órganos de la administración pública nombrados, a los vecinos comprendidos y a los terceros que eventualmente pudieren estar involucrados, de manera tal de asegurar su real y efectiva información. Previo a todo trámite, cumpliméntese con la notificación de la presente disposición conjuntamente con el despacho inicial, al Ministerio Público Fiscal a los fines pertinente. TAVERNA, JOSE MARIA c/CARGILL SACI s/Medida preventiva; CUIJ Nº 21-26362892-3. Fdo. Dr.
Luis A. Cignoli Juez. Dr. Jorge A. Espinoza Secretario. Rufino, 17 de Febrero de 2.022.
S/C 471875 Feb. 23 Mar. 03


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino, a cargo del Dr. Luis A.
Cignoli, Secretaría del Dr. Jorge A. Espinoza, se cita, llama y emplaza a herederos del Sr. Bautista Marteddu, para que dentro del término de Ley comparezcan a este Tribunal a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Autos: ISOIRD MARIA
CONCEPCION c/MARTIREN HEBER NELSON s/Escrituración; CUIJ Nº 21-26344990-5. Rufino, 13 de Octubre de 2.021. Dr. Jorge A. Espinoza, secretario.
$ 33 471833 Feb. 23 Mar. 03


Por disposición del Juez de Distrito de 1ra. Inst. Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rufino, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FERRARI, DANIEL ANIBAL, DNI 14.093.898, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos FERRARI, DANIEL ANIBAL S/ SUCESORIO; CUIJ Nº 21-26363700-0, Rufino, Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario.
$45 Feb. 23


Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data23/02/2022

Conteggio pagine58

Numero di edizioni707

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728