Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965/63 art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones y negocios ajenos a la sociedad.
9 Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentaran en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar.- Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios.
10 Fecha de cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año.
11 Cesión de cuotas, fallecimiento e incapacidad: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el art. 152.- Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.
12 Fallecimiento e incapacidad: En el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o; Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en doce cuotas pagaderas, la primera al año, y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. Venado Tuerto, 08 de Marzo de 2021.
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COMPAÑIA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L.

DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

De conformidad a lo previsto por el art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber que por acta de Reunión de Socios de fecha 9 de Febrero de 2021 sin que implique revocar la designación del Sr. Alejandro Julio Acevedo en su

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data19/03/2021

Conteggio pagine107

Numero di edizioni706

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione08/07/2024

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