Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

y Desarrollo Territorial:
a Seleccionar y resolver la aprobación de los proyectos presentados b Otorgar los aportes no reintegrables acordados, en cada caso hasta el importe que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado, cuyos beneficiarios deberán presentar oportuna y documentada rendición de cuentas, en el marco de la normativa aplicable al caso, de todo lo cual dará conocimiento al Poder Ejecutivo.
c Suscribir convenios con Municipios y Comunas e instituciones y organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto el desarrollo de acciones vinculadas al Programa, y establecer el monto de la contribución económica necesaria para el cumplimiento de su objeto.
d Realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a fines de dotar de operatividad al Programa.
Artículo 3º: Deróganse los Artículos 6, 7º y 8º del Decreto N 1739/18.
Artículo 4º: Modifíquese el modelo de convenio y formulario de inicio que como ANEXOS I y II, respectivamente, fueron aprobados por el artículo 9º del Decreto N 1739/18, de conformidad a los Anexos A y B, que se agregan al presente decisorio, formando parte integrante del mismo.
Artículo 5: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.
Artículo 6º: Regítrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig C.P.N Walter Alfredo Agosto Anexo A - Decreto Nº 2430
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE SANTA FE y LA MUNICIPALIDAD / COMUNA / INSTITUCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
Entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el Señor Ministro de Gestión Pública, con domicilio en calle 3 de Febrero N 2649 de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominado LA PROVINCIA por una parte; y LA MUNICIPALIDAD/ LA COMUNA / LA INSTITUCIÓN, por la otra parte, en adelante denominado LA MUNICIPALIDAD / LA COMUNA / LA INSTITUCION, representada en este acto por con domicilio en calle
provincia de Santa Fe; ambas en conjunto denominadas Las Partes, acuerdan celebrar el presente convenio en el marco del programa Fortalecimiento y Desarrollo Territorial, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de acciones vinculadas al Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Territorial creado, como así también establecer el quántum de la contribución económica necesaria para el cumplimiento de su objeto.
SEGUNDA En función del objeto plasmado en la cláusula precedente, LA MUNICIPALIDAD / LA COMUNA / LA INSTITUCIÓN se compromete a llevar adelante
TERCERA A tales fines, la Provincia efectivizará un aporte no reintegrable a favor de LA MUNICIPALIDAD / LA COMUNA / LA
INSTITUCION, por la suma de $ Pesos importe que será destinado exclusivamente a los fines mencionados en la cláusula precedente, como así también para solventar las tareas accesorias que tuviera que desarrollar para el cumplimiento del objeto del presente.
CUARTA Las sumas que se transfieran a LA MUNICIPALIDAD/LA COMUNA/LA INSTITUCIÓN son con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, dentro de los 90 días contados a partir de su efectiva percepción, conforme con lo establecido en la Resolución N 029/20 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, -y aquellas que la reemplacen en el futuro-, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N 12.510 de Administración Eficiencia y Control del Estado. A tal efecto, en forma previa a la liquidación y pago de la cuota acordada será indispensable contar con la rendición de cuentas de la entrega anterior que se hubiere concretado, debidamente aprobada por la Repartición Técnica que lleve adelante los controles y/o auditorías.
QUINTA El plazo de vigencia del presente convenio será de años a partir de la firma del presente, y podrá renovarse de común acuerdo plasmado por escrito.
SEXTA El incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de LA MUNICIPALIDAD / LA COMUNA / LA INSTITUCIÓN, dará derecho a la Provincia a suspender el pago o bien a rescindir unilateralmente el presente Convenio.
SEPTIMA LA MUNICIPALIDAD / LA COMUNA / LA INSTITUCIÓN, asume el formal compromiso de invertir el dinero del aporte otorgado, únicamente en las acciones que constituyen el objeto del presente.
OCTAVA Las Partes aplicarán e interpretarán el presente acuerdo según los principios de la buena fe contractual, comprometiéndose a solucionar los diferendos y/o controversias que pudieran sucitarse, en forma fluida, amistosa y colaborativa, es decir, mediante metodología no adversarial, procurando la desjudicialización de todo eventual diferendo, teniendo siempre presente el espíritu de mutua cooperación que lo inspira.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data26/01/2021

Conteggio pagine25

Numero di edizioni708

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione11/07/2024

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