Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Artículo 2º - Beneciarios Establecer que podrán ser beneciarios de este programa los siguientes:
Beneciarios Titulares:
Quienes se encuentren en la situación de aliado títular al DSS con servicios suspendidos conforme las condiciones que establece la reglamentación vigente del DSS - con anterioridad al momento de solicitar la cobertura del PAME.
Cargas de Familia:
a Las cargas de familia del aliado titular, cónyuge e hijos, podrán acceder a la cobertura del PAME en tanto formaran parte del grupo familiar con anterioridad, a excepción de los hijos nacidos en el período de vigencia del PAME, los que se podrán incorporar a esta cobertura.
b Las cargas de familia, del aliado titular no podrán continuar con la cobertura original, hasta tanto el titular reingrese de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5to.
Artículo 3º - Características y cobertura Establecer las características de las coberturas del PAME conforme se indican en el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, manteniéndose vigentes los períodos de carencia y/o exclusiones por preexistencias determinados al momento de ingreso al sistema o aliación original.
Artículo 4º - Transitoriedad Establecer que el alcance de la cobertura bdndada a través del PAME es de carácter transitorio por un plazo máximo de 120 días al año a tal efecto los días se consideran corridos, con la posibilidad de ingresar hasta dos veces en el año.
El Directorio, a pedido del titular, podrá extender el plazo de transitoriedad si las circunstancias particulares del mismo así lo merecen, las cuales deberá demostrar adecuadamente.
Artículo 5º - Reingreso a un Plan Médico Asistencial del DSS
Determinar que los beneciarios del PAME, al vencimiento del plazo establecido o durante el transcurso del mismo, que soliciten su realiación al plan en el que se encontraban anteriormente o a cualquier otro plan de cobertura médico asistencial que tenga a disposición el DSS, deberán abonar dos cuotas al valor actual del plan al que pertenecían al quedar con servicios suspendidos y haber solicitado el ingreso al PAME.
En la reincorporación se deberán cumplir los períodos de carencia y/o exclusiones por preexistencias pendientes del plan original.
Artículo 6º - Modalidades de prestación de los servicios.
Fijar que en todo aquello que no esté expresamente establecido en el Anexo A de la presente resolución, será resuelto por la Comisión Médico Asistencial.
Adicionalmente, el Departamento de Servicios Sociales conforme a las facultades otorgadas por su Resolución de Creación, podrá disponer todos aquellos aspectos instrumentales, operativos y de control que no estén expresamente reglamentados en el Manual de Cobertura y la presente resolución.
Artículo 7º - Valor de la Cobertura Fijar que los valores mensuales a cargo de los beneciados para acceder y mantener la cobertura del PAME durante el período que correspondiere serán los siguientes:
Titular cualquiera sea su condición matricular
$ 30
Cónyuge
$30
Hijo/Hija $10
El valor correspondiente al primer mes de cobertura debe abonarse al momento de la adhesión y la falta de pago a su vencimiento de alguna de los restantes importes mensuales provocará la suspensión automática del servicio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/9/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data18/09/2002

Conteggio pagine12

Numero di edizioni722

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione31/07/2024

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