Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/7/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

siguiente a la fecha de pago del anticipo y las restantes los días 10 de cada mes subsiguiente.
A los efectos de la cancelación de las cuotas, excepto cuando se trate de deudas de Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano que no excedan los $ 10.000,00 pesos diez mil, los contribuyentes deberán presentar en la Administración Provincial de Impuestos cheques de pago diferido, emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por cada cuota y por el monto total de la misma adicionándose en cada uno de aquellos la suma de $ 2,42 pesos dos con cuarenta y dos centavos en concepto de gastos bancarios. Esta forma de cancelación se aplicará también para las primeras 12 doce cuotas de aquellos convenios celebrados por un mayor número de cuotas. Los cheques serán de titularidad del contribuyente, o de un tercero si este asume la calidad de fiador solidario y resulta aceptado en tal carácter por la respectiva Administración Regional, y deberán ser confeccionados a la orden del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - NO A LA ORDEN", incluyéndose al dorso la siguiente leyenda: "PARA SER APLICADO A LA CANCELACION DE LA CUOTA N DEL
CONVENIO N DE LA A.P.I. CON VENCIMIENTO ", la que será seguida de la o las firmas correspondientes con los números de documentos respectivos. La fecha de vencimiento de cada cheque será de 5 cinco días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota respectiva cuando el banco pagador tenga domicilio en la Provincia de Santa Fe, caso contrario ese plazo se extenderá a 10 diez días hábiles. En ningún caso la fecha de vencimiento podrá superar los 360
trescientos sesenta dias contados desde la fecha de emisión. Dichos cheques de pago diferido serán entregados por la Administración Provincial de Impuestos al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a efectos de que el mismo realice oportunamente la gestión de cobro pertinente.
La falta de pago por parte del banco girado de cualquiera de los cheques hará que se considere caduco el convenio, efectuándose la devolución de todos los cheques pendientes de cobro. En tal caso y sin más trámite, procederá el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro compulsivo de la deuda determinada según lo establecido en el artículo 11 de esta resolución.
Las deudas originadas en el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Aportes Sociales - Ley N 5.110, cuando ellas no excedan la suma de $
10.000,00 pesos diez mil, se abonarán mediante el depósito en los bancos autorizados de las sumas correspondientes a cada cuota. En estos casos, los contribuyentes deberán utilizar las boletas de depósitos emitidas por la Administración Provincial de Impuestos, debiendo retirarlas con la debida antelación a cada vencimiento en caso de no recibirlas en sus domicilios. Igual forma de pago se observará a partir de la cuota decimotercera en los convenios celebrados en más de 12 doce cuotas por los vencimientos que excedan los 360 trescientos sesenta días a que hace referencia el segundo párrafo del presente artículo.
En los convenios celebrados según el párrafo anterior, la falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o tres alternadas producirá su caducidad sin necesidad de declaración alguna.
ARTICULO 9 - Antes del vencimiento de la segunda cuota, los contribuyentes o responsables que soliciten facilidades de pago deberán constituir alguna de las garantías del artículo 10, cuando aquellas refieran a alguno de los siguientes conceptos o situaciones:
a Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar;
b Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 en los casos de: I Clausuras; II
Transferencias de fondos de comercio, c Deudas mayores a $ 50.000 Pesos cincuenta mil.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/7/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data31/07/2002

Conteggio pagine6

Numero di edizioni705

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione05/07/2024

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