Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/7/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

ARTICULO 1 - El otorgamiento de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales a que se refiere el artículo 58 del Código Fiscal t.o. 1997 y sus modificacionesse regirá por las disposiciones de esta resolución.
ARTICULO 2 - No se dará curso a las solicitudes de facilidades de pago que se establecen a través de la presente resolución, en los siguientes casos:
a Corresponde de Escribanos;
b Deudas de los agentes de retención y/o percepción por el impuesto retenido o percibido pero no ingresado;
c Impuesto Inmobiliario del período fiscal en curso;
d Patente Unica sobre Vehículos, e Tasas retributivas de servicios;
f Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en los términos de la presente, de una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o regularización tributaria. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad, cualquiera fuera el régimen por el que se hayan celebrado.
gLas actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores;
hDeudas correspondientes a gravámenes por lo que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento. Esta limitación no procederá cuando el convenio vigente hubiese sido formalizado según un régimen de regularización establecido por ley;
ARTICULO 3 - Los contribuyentes o responsables deberán solicitar la liquidación de la deuda a la Administración Provincial de Impuestos mediante la presentación de los formularios que a tal efecto se habiliten. Dicha liquidación será confeccionada en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione o que provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos, calculando las actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan. Cuando las deudas estén originadas en determinaciones de la Administración Provincial de Impuestos, se admitirá la formalización de convenios de pagos parciales por la parte consentida del reclamo, debiendo precisar el solicitante la deuda y concepto por el que pretende acceder a las facilidades de pagos.
ARTICULO 4 - Para que resulte procedente el otorgamiento de facilidades de pagos, fíjase los siguientes montos mínimos de las deudas determinadas conforme al artículo anterior, incluyendo en ella impuestos, accesorios y/o penalidades correspondientes:
a Impuesto Inmobiliario Urbano $ 50 Pesos cincuenta, b Restantes tributos $ 300 Pesos trescientos;
ARTICULO 5 - En base a los datos declarados por el contribuyente en la solicitud de liquidación de deuda -según artículo 3- y de facilidades de pago - una por cada gravamen, salvo el caso del Impuesto Inmobiliario que será una por cada partida - se emitirá la boleta del anticipo y las boletas de cada una de las cuotas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/7/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data31/07/2002

Conteggio pagine6

Numero di edizioni704

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione04/07/2024

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