Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Inspección de Farmacia - 1ra. Circunscripción, se autorizó el funcionamiento del citado laboratorio, el que actualmente desarrolla sus actividades en el local sito en French 4950 de esta ciudad, siendo ejercida la Dirección Técnica del mismo por la farmacéutica María Cecilia Selis, matrícula profesional Nº 3458, cargo que le fuera otorgado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1300 del 23 de junio de 1998;
Que el Departamento Técnico del citado laboratorio ha presentado la documental que acredita las características particulares del proceso de elaboración y control de calidad de los fármacos cuya aprobación es objeto de la pretensión formulada en estas actuaciones;
Que la presente gestión se enmarca, en lo establecido en la Ley Nacional Nº 16463/64, Decreto Nº 150/92 demás reglamentaciones en la materia de carácter nacional, a las que la Provincia adhirió mediante Decreto Nº 4194/94, siendo competencia de este Ministerio como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, adoptar la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 11º, inciso b, parágrafo 4, y 16º, primer párrafo e inciso 1, de la Ley Nº 10.101;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD Y
MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Autorízanse los productos que se mencionan en el listado que como anexo integra la presente resolución, como ESPECIALIDADES MEDICINALES elaboradas en el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales Sociedad del Estado, sito en French 4950 de esta ciudad, con destino únicamente para su tenencia y dispensa en los establecimientos sanitarios de carácter provincial, municipal, comunal y/o en aquéllos que se contraten para la prestación de servicio público de salud en el ámbito provincial.
ARTICULO 2º - Otórgase número de autorización a todos los productos mencionados en el listado anexo, el que corresponde a la presente resolución, y que deberá consultar en el envase primario y secundario de los mismos.
ARTICULO 3º - Establécese que la autorización otorgada por la presente tendrá una validez perentoria e improrrogable de dos 2 años a partir de la fecha de esta resolución.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. CARLOS DANIEL PAROLA
Ministro de Salud y Medio Ambiente LISTADO de MONOGRAFIAS por cada Especialidad Medicinal 1 AMOXICILINA 250 mg/5 ml x 90 ml Suspensión 2 AMOXICILINA 500 Mg Comprimidos 3 AMPICILINA 500 mg Comprimidos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data03/07/2002

Conteggio pagine3

Numero di edizioni704

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione04/07/2024

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