Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 30 de mayo de 2024.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXIX N 5885

LEY
LEY N 3854
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
PRERROGATIVAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 2 de la Ley 2178 de Régimen de Promoción de Investigación Explotación de Energía generada con el aprovechamiento de Recursos Eólicos por la actividad privada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- El Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz, será el órgano de aplicación de la presente.Artículo 2.- MODIFÍCASE el artículo 7 de la Ley 2756, de Desarrollo de la Tecnología y Producción del Hidrógeno, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz, que tendrá a su cargo la formulación y seguimiento del Programa Provincial del Hidrógeno y la coordinación que fuera necesaria con los entes nacionales relacionados a la materia.Artículo 3.- MODIFÍCASE el artículo 3 de la Ley 2796, de Régimen de Promoción de las Energías Renovables, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz, y podrá a los efectos de llevar adelante la evaluación de los distintos proyectos, crear comisiones ad-hoc o permanentes integradas por representantes de entes provinciales o nacionales y organizaciones no gubernamentales.Artículo 4.- MODIFÍCASE el artículo 2 de la Ley 3002, de Adhesión a la Ley Nacional 26.197 de Hidrocarburos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- DESÍGNASE al Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz como autoridad de aplicación y co-administración de lo recaudado en concepto de cánones de exploración y explotación, aranceles, multas y tasas, y otros ingresos que pudieran generarse.Establécese que los recursos de cualquier índole que conformen el Fondo de Energía establecido en el artículo 3 de la Ley 3002, deberán ingresar en la Cuenta Única del Tesoro conforme establece la Ley 3755.El Poder Ejecutivo Provincial definirá, a propuesta del Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz, las normas complementarias y/o reglamentarias que promuevan el control y la fiscalización que como contraparte de contratos se le impone, en el marco de la Ley 3755, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial y modificatoria Ley 3810 y Decreto Nº 1678/22.Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a definir las normas complementarias y reglamentarias que permitan efectivizar lo establecido en el presente artículo.Artículo 5.- MODIFÍCASE el artículo 2 de la Ley 2727, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- DESÍGNASE al Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz como autoridad de aplicación para convocar a concurso público nacional e internacional para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, con arreglo a las disposiciones de esta ley y con respecto a las áreas que oportunamente se designen. La autoridad de aplicación desarrollará las siguientes funciones, entre otras de su incumbencia:
a organizar y disponer los alcances de los actos de licitación, elaborar los Pliegos de Condiciones, fijar valores de los pliegos, las fechas y lugares de dichos actos;
b delimitar, ampliar o modificar las áreas a licitar, de acuerdo a las determinaciones del Poder Concedente, así como realizar todos los llamados a concurso que se estimen necesarios para un mejor aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos bajo jurisdicción provincial;
c evaluar las ofertas, aceptarlas o rechazarlas y fijar las garantías correspondientes. Declarar desiertas o anular licitaciones si se considerase necesario o no se reúnan los requisitos;
d fiscalizar y controlar el cumplimiento de las unidades de trabajo comprometidas por las empresas o grupos de empresas adjudicatarias de permisos de exploración, incluyendo las atribuciones que correspondan respecto de los cánones y regalías hidrocarburíferos sobre las áreas o yacimientos;
e ejercer el poder de policía en el control técnico, en consonancia con los otros organismos oficiales competentes;
f exigir a los Concesionarios de Explotación, la entrega de los monitoreos anuales de obras y tareas en soporte papel y magnético a fin de fiscalizar la correcta operación de los yacimientos;
g ejercer la función de control sobre la explotación racional de los recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, a fin de asegurar el abastecimiento interno, la seguridad en el almacenaje y transporte y verificar que el desarrollo de los yacimientos se ajuste a los procedimientos adecuados en relación con las reservas;
h la autoridad de aplicación tendrá atribuciones sobre cualquier actividad relativa a exploración, explotación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos en la zona bajo su jurisdicción, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos oficiales.Artículo 6.- MODIFÍCASE inciso d, artículo 2 de la Ley 3191, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data30/05/2024

Conteggio pagine42

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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