Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 09 de mayo de 2024.AÑO LXIX N 5879

mínimo de dos 2, a los fines de elaborar el presupuesto de adquisición.Sin perjuicio de ello se promoverá el estímulo a la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados lo que no impedirá que se establezcan los requisitos que deberán reunir los proponentes. No será admisible la oferta única.No será exigida la inscripción en registro Único de Proveedores del Estado, sin perjuicio de que deban ponderarse los antecedentes que tuvieren los oferentes.En el supuesto de adjudicación a una firma no inscripta en dicho registro, se instará a la misma a que inicie el procedimiento de inscripción en el plazo de siete 7 días hábiles a partir de su notificación. Si no se cumplimentare esta exigencia o no culminare el proceso de inscripción, la Empresa quedará imposibilitada de presentarse en nuevos procesos de contratación, suspendiéndose su inscripción en dicho Registro por el término de seis 6 meses.d Tomará intervención del área de Administración/Contable del organismo propiciante a fin de registrar el compromiso financiero que demande la contratación.e Con dichos antecedentes - y aquellos otros que considere necesario la autoridad propiciante - se elevan las actuaciones al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para la autorización prevista en el artículo 2
de la Ley Nº 3850 indicando las fechas estimadas en que se deberá realizar la erogación.En esta oportunidad - si fuese requerido anticipo financiero - se gestionará la autorización prevista en el artículo 121 del Decreto Nº 1678/22 Anexo I-A al órgano Coordinador de la Ley Nº 3855 y su modificatoria, debiendo cumplirse tal recaudo en el plazo de 48 hs. De recepcionada las actuaciones. En este supuesto se deberá requerir al oferente la contragarantía y/o seguro de caución pertinente por el anticipo financiero.f Cumplido lo anterior, se girarán en devolución las actuaciones al organismo de origen a los efectos de que fije fecha de presentación y - si correspondiere - de apertura de ofertas.
El acto de adopción del procedimiento - de resultar pertinente - deberá indicar el carácter nacional o internacional de aquél.Las invitaciones a las firmas podrán ser notificadas de modo electrónico a casillas de correo pertinentes de las empresas y/o proveedores. Si se acreditare acuse de recibo, el mismo se incorporará a las actuaciones.El procedimiento de contratación directa deberá difundirse en la página oficial de cada Ministerio y de la Provincia o la utilización de medios masivos de difusión.En el caso que por la naturaleza del insumo y/o producto se requiera difusión en el exterior, cuando se estime que ello redundará en una mayor concurrencia de oferentes y no implique incurrir en erogaciones desproporcionadas, se deberá incorporar al trámite un informe técnico que establezca costos de importación y de análisis de mercado.En caso que estime oportuno, se podrá requerir la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a efectos de que las Embajadas de la República Argentina en el exterior colaboren en la difusión del llamado.g Se dará prioridad entre las ofertas y en igualdad de condiciones a las firmas de origen provincial, ello en los términos de la Ley Nº 2738.h Recepcionadas las ofertas - las cuales estarán suscriptas por el autorizado y/o representante legal, admitiéndose medios electrónicos de presentación que garanticen la inviolabilidad del documento-, se procederá a realizar acta de apertura de las mismas en el día y hora fijado.i Seguidamente se efectuará el correspondiente informe técnico y económico y se continuará con el procedimiento de estilo emitiéndose el instrumento legal de adjudicación o desestimación - emanado de la autoridad con competencia para ello - y a emitir la o las órdenes de compra correspondientes o suscribir el contrato y se notificará al adjudicatario en la misma fecha dictado el acto administrativo.El Instrumento legal de adjudicación deberá contener indefectiblemente los fundamentos, fácticos, técnicos, económicos y financieros que sustenten la necesidad de urgencia de la contratación de bienes y servicios en el marco de la Ley Nº 3850 y de conformidad a los presupuestos derivados del artículo 7 de la Ley Nº 1260
de Procedimientos Administrativos.j Cada uno de los pasos administrativos dispuestos en el presente deberán cumplimentarse en un plazo no mayor a 48 horas hábiles del ingreso del trámite en el área que corresponda, salvo que en el presente se establezcan otros plazos. El incumplimiento de los pasos previstos hará responsable ante los organismos de control al titular de cada área con incumbencia en el trámite de contratación.k Los adjudicatarios cumplimentarán la prestación a que se hubiesen obligado ajustando a las formas, plazos, lugar y especificaciones establecidas en contrato; se procurará que el plazo de entrega se ajuste a lo normado en el artículo 61 del Anexo I-A del Decreto Nº 1678/22, salvo que por la naturaleza del producto o servicio se requiera un plazo mayor.l Resultará de aplicación en cuanto a facturación, entrega, pagos y penalidades lo dispuesto en el Capítulo X y XI del Anexo I-A del Decreto Nº 1678/22.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data09/05/2024

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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