Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 07 de septiembre de 2023.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVIII N 5808

Uno de la localidad Puerto Santa Cruz;
Que a fojas 46/58, obra auto de Procesamiento de fecha 4 de mayo del 2020 registrado bajo el Tomo XX, Registro: 24, Folio: 45/57 del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal, Correccional y del Menor Nro. Uno sito en la localidad de Puerto Santa Cruz, por la que se dictó el procesamiento con prisión preventiva del imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 80 incisos 1, 2 y 11 del Código Penal de la Nación;
Que mediante Disposición JP-N 316 de fecha 11 de junio de 2020, se dispuso declarar en situación de pasiva al Cabo Primero NUÑEZ, conforme las previsiones del artículo 119 inciso d en concordancia con el artículo 152
inciso b de la Ley N 746;
Que una vez recabadas la totalidad de las pruebas, se procedió a notificar al encartado a los fines de que efectúe su exposición de descargo, lo cual realiza a fojas 208/215, dándose por enterado y notificado de todo lo actuado y reservando su derecho a declarar;
Que obran en los presentes actuados, las Declaraciones Testimoniales de los efectivos policiales intervinientes, Declaración de Descargo, Foja de Servicio, Escrito de Descargo, Nota periodística de los hechos tomando estadio público y Oficios Judiciales;
Que el instructor sumarial en su Informe Final obrante a fojas 217/224, concluye que se debe aplicar la medida expulsiva respecto al Cabo Primero NUÑEZ, establecida en el artículo 10 del R.R.D.P, de conformidad a que de las pruebas reunidas en el presente sumario administrativo y la situación judicial que se le enrostra al sumariado, no sólo afectan la imagen institucional sino su propia imagen como funcionario público, incurriendo así en una falta de carácter grave conforme la normativa vigente;
Que obran diversas Actas de Entrega y Recepción realizadas al encartado, en los términos del artículo 98
del R.R.D.P., ejerciendo su derecho a pasar vista de los actuados, formulando defensa conforme se desprende a fojas 245/246, la cual fue tratada y desestimada mediante Disposición N 725-JP/22, obrante a fojas 260/262;
Que a fojas 249/252 y vuelta, toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Institución Policial, y emite Dictamen N 1321-DGAL/22, en el cual concluye que surge responsabilidad administrativa imputable al Cabo Primero Pablo Alejandro NUÑEZ, quien con su conducta ha incurrido en una falta de carácter grave contemplada en el artículo 9 del R.R.D.P, agravando su conducta de acuerdo a lo establecido en el artículo 41
incisos 1 y 2 del mismo plexo normativo;
Que la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen efectivo policial, siendo que el mismo tenía pleno conocimiento desde el momento que se ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en el artículo 27, 28; inciso g y 30 de la Ley N 746, en concordancia con lo establecido en la Ley N 3523;
Que la Ley N 26.485 y su Decreto Reglamentario N 1011/10 de Protección Integral de las Mujeres contempla y reprime específicamente las conductas que, basadas en una relación desigual de poder, afectan la vida, la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal y situaciones donde la violencia se expresa como hostigamiento, humillación, coerción verbal, etc., que apareja como consecuencia un perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación, todo esto conforme lo normado en los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley, medida que encuadra sustento en lo regulado en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW y en el artículo 2 de la Convención Inter-americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Para;
Que mediante la Ley Nº 26.791, se agregó como agravante del delito penal de Homicidio regulado en el artículo 80º del Código Penal de la Nación, cuando la muerte se causare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia Inciso 1 del artículo 80º CPN; por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión Inciso 4 del artículo 80º del CPN, y la muerte causada a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género Inciso 11;
Que los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10, 34 y 35, con las causas de agravación previstas en el artículos 41 inciso 2 del Decreto N
2091/72 R.R.D.P., en concordancia a lo establecido en el artículo 47 inciso d y artículo 62 inciso a de la Ley N 746;
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Cabo Primero NUÑEZ, se dictó la Disposición N 725-JP/22, emanada por el Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Cruz;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS Nº 011/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios obrante a fojas 276/281, SAJ-Nº 070/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 282/283 y SLyT-GOB-Nº 427/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 288/290;
LA VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Cabo Primero Pablo Alejandro NUÑEZ Clase: 1984 - D.N.I. N 30.519.870, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9, agravado por el artículo 41 inciso 2 del R.R.D.P., de conformidad a lo establecido en los artículos 47
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data07/09/2023

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1773

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione01/08/2024

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