Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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la localidad de Caleta Olivia, por la cual la señora Silvia Inés GONZÁLEZ GAMBOA DNI N 18.716.963 cede, renuncia y transfiere a favor del señor Alberto Fabio CHAVEZ GONZÁLEZ DNI N 30.144.218 la totalidad de los derechos y acciones emergentes relativos al inmueble individualizado como Casa N 822 correspondiente a la Obra: PLAN 44 VIVIENDAS CONVIVIR SECTOR
XVIII EN CALETA OLIVIA, aceptando éste último en conformidad, la que forma parte de la presente Resolución como ANEXO I de un 1 folio.TITULARIZAR en forma exclusiva la unidad habitacional de dos 2 dormitorios, identificada como Casa N
822, correspondiente a la Obra: PLAN 44 VIVIENDAS
CONVIVIR SECTOR XVIII EN CALETA OLIVIA, a favor del señor Alberto Fabio CHAVEZ GONZÁLEZ
DNI N 30.144.218, de nacionalidad argentina, nacido el día 26 de mayo de 1983 y de estado civil soltero.DEJAR ESTABLECIDO que el precio de venta de la unidad habitacional mencionada en el Artículo precedente, se fijó en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS $ 67.356,50.AUTORIZAR la suscripción de la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio con Hipoteca en primer grado a favor de este INSTITUTO.NOTIFICAR a través del Departamento Despacho, de los términos de la presente Resolución al señor Alberto Fabio CHAVEZ GONZÁLEZ DNI N 30.144.218 en el domicilio sito en calle Isabel Mercerat N 2644 - Casa N 822 del Plan 44 Viviendas Convivir Sector XVIII en la localidad Caleta Olivia._______
RESOLUCIÓN N 0762
RÍO GALLEGOS, 28 de abril de 2022.Expediente IDUV Nº 05.874/186/2021.TOMAR CONOCIMIENTO del OFICIO N 178 de fecha 17 de marzo de 2022, que informa de la homologación del acuerdo de partes, respecto a la división de la sociedad conyugal entre la señora Ana María ESCOBAR
DNI N 14.859.954 y el señor Néstor IRIGOYEN DNI
N 13.454.529 en relación a la vivienda identificada como Casa N 236 de la Obra: PLAN 240 VIVIENDAS
FO.NA.VI. EN PICO TRUNCADO, por la cual el señor IRIGOYEN ha cedido en forma total su parte proporcional a favor de sus hijas María Natalia IRIGOYEN DNI
N 28.702.727 y Roxana Verónica IRIGOYEN DNI N
28.703.086.TITULARIZAR la unidad habitacional de dos 2
dormitorios, identificada como Casa N 236, correspondiente a la Obra: PLAN 240 VIVIENDAS FO.NA.
VI. EN PICO TRUNCADO, a favor de la señora Ana María ESCOBAR DNI N 14.859.954, de nacionalidad argentina, nacida el 27 de junio de 1962, de estado civil divorciada, y de sus hijas: María Natalia IRIGOYEN DNI
N 28.702.727, de nacionalidad argentina, nacida el 25 de noviembre de 1981, de estado civil soltera y Roxana Verónica IRIGOYEN DNI N 28.703.086, de nacionalidad argentina, nacida el 31 de enero de 1983 y de estado civil soltera.DEJAR ESTABLECIDO que el precio de venta de la unidad habitacional identificada en el Artículo precedente, se fijó en la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO $ 15.394,00.DAR POR CANCELADO en su totalidad el crédito Código IPZ101-045-068090 correspondiente a la unidad habitacional descripta en el Artículo 2 de la presente Resolución.AUTORIZAR la suscripción oportuna de la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de las señoras Ana María ESCOBAR DNI N 14.859.954, María Natalia IRIGOYEN DNI N 28.702.727 y Roxana Verónica IRIGOYEN DNI N 28.703.086.NOTIFICAR a través del Departamento Despacho, de los términos de la presente Resolución a las señoras Ana María ESCOBAR DNI N 14.859.954, María Natalia IRIGOYEN y Roxana Verónica IRIGOYEN, en el domicilio sito en Casa N 236 del Plan 240 Viviendas FO.NA.
VI. en Pico Truncado.-

RÍO GALLEGOS, 16 de Junio de 2022.-

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
C.P.E.
RESOLUCIÓN N 0907
RÍO GALLEGOS, 09 de mayo de 2022.Expediente N 679.430-CPE-21.RENOVAR el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Consejo Provincial de Educación y la agente Débora Angélica GÓMEZ DELGADO DNI N
29.965.177, dependiente de la Dirección de Auxiliares de la Educación de este organismo, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para cumplir funciones en la Escuela Primaria Provincial N 17, en base a UNA 1 Categoría 10, Agrupamiento Servicios Generales, dentro del Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial, bajo los términos de la Ley N 813
y sus modificatorias.NOTIFICAR a la interesada por la Dirección Provincial de Recursos Humanos de este organismo.________
RESOLUCIÓN Nº 1260
RÍO GALLEGOS, 31 de mayo de 2022.Expediente Nº 683.024-CPE-22.ACEPTAR a partir del 29 de marzo de 2022, la renuncia a la Administración Pública Provincial, presentada por la agente Planta Permanente - Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría: 12, Sra. María Celeste CASTAÑO
D.N.I. Nº 33.574.965, con prestación de servicio en la Escuela de Biología Marina y Laboratorista N 1.ABONAR a la mencionada agente, los emolumentos que le pudieren corresponder.EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente norma legal, será afectado con cargo a la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación - SAF: 610
- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 Tesoro Provincial - CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS: 1.0.0.0 I.P.P.: 1.1.1 Retribuciones del Cargo - 1.1.6 Contribuciones Patronales - 1.1.4 Sueldo Anual Complementario - 1.1.7
Complementos PRESUPUESTO EJERCICIO: 2022.________

ACUERDOS
C.A.P.
ACUERDO Nº 054
RÍO GALLEGOS, 17 de Diciembre de 2021.Expediente N 488.269/CAP/2011.ADJUDÍCASE en venta a favor del señor Milton Ariel ROA D.N.I. N 29.505.876, la superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS 597, 43 m ubicada en la Parcela N 15
de la Manzana N 16 del pueblo Cañadón Seco de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Resolución N 482/16 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificados del presente y el saldo hasta en veinticuatro 23 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Se deja establecido que el atraso en el pago de dos 2
cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, la refinanciación de la misma con un in-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5670 DE 26 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
terés del doce por ciento 12% al saldo adeudado. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada.Por intermedio del área de Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo segundo y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los siguientes Artículos de la Ley Nº 63 - Artículo 4º: Para construir vivienda se adjudicará un solar por persona física o unidad familiar, entendiéndose por unidad familiar al solicitante, su cónyuge e hijos menores, Artículo 5º: Se establecerán por anticipado las formas de pago y demás obligaciones, las que deberán cumplirse dentro de los dos años posteriores a la fecha de otorgamiento de la posesión. Ellas consistirán por lo menos: a cercar totalmente el solar - b construir una casa habitación con sus dependencias y sanitarios en material durable, conforme a los reglamentos que se dicten - c cumplir con las disposiciones municipales vigentes, Artículo 6º: Transcurrido el plazo de seis 6 meses sin haberse iniciado el cumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo anterior u otra que se establezca contractualmente, se podrá declarar la caducidad de la concesión, previa vista al interesado., Artículo 7: Los contratos de solares urbanos pueden ser transferidos siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las obligaciones emergentes del Artículo 5º dentro de los plazos de dos 2 años, Artículo 8: Al extenderse el compromiso de venta o título provisorio, se dará posesión de la tierra. Si el interesado no concurre a las citaciones o emplazamientos que se le efectúen para otorgarle la posesión, dejando transcurrido noventa 90 días sin ejercer su derecho se lo tendrá por desistido de la solicitud y el compromiso quedará rescindido, Artículo 9º: A partir de la fecha del otorgamiento de la posesión de la tierra, el comprador queda obligado al pago de las tasas y a solventar los impuestos de cualquier naturaleza que incidan sobre el solar. Deberá presentar los planos dentro de los sesenta 60 días de otorgada la posesión e iniciar, a los treinta 30 días de aprobadas, las construcciones.. El Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.
y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio.El adjudicatario en ningún caso podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 63.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data16/06/2022

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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