Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/9/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

RIO GALLEGOS, 14 de Septiembre de 2021.-

DECRETO Nº 0562
RÍO GALLEGOS, 19 de Mayo de 2021.VISTO:
El Expediente JGM-Nº 904.076/21, iniciado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos y elevado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución JGM-Nº 028 de fecha 7 de Abril de 2021, se ratificó en todas sus partes el CONVENIO MARCO 2021 suscripto en fecha 22 de Enero de 2021, entre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC representado por su Director, Licenciado Marco Juan LAVAGNA por una parte y por la otra, la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Santa Cruz DPRyC dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por su Director, señor Dante Ricardo AGUILA, cuya ratificación se propicia;
Que el mencionado Convenio tiene como objeto dar cumplimiento al Programa Anual de Estadísticas 2021 y a cuyo fin se implementa las acciones a desarrollar y la colaboración técnica entre las partes para la realización de los relevamientos y encuestas consignadas en el mismo;
Que se regula asimismo los cronogramas de tareas y obligaciones reciprocas vinculadas a la ejecución técnica del convenio, así como los aspectos relacionados al manejo y confidencialidad de la información recabada;
Que el INDEC se obliga a financiar con cargo a su presupuesto la suma de $ 8.932.218 que será girado a la Dirección Provincial en dos cuotas consecutivas de acuerdo a los plazos y requisitos establecidos en la cláusula 3.1. para el cumplimiento de las obligaciones asumidas;
Que en línea con ello, obra Nota Nº 107/21 de la Dirección General de Bancos e Ingresos de la Tesorería General de la Provincia, a través de la cual certifica el ingreso de fondos, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO
NUEVE $ 4.466.109,00.-, correspondiente a la Primera Cuota del Convenio Marco;
Que para posibilitar su utilización resulta necesario incorporar dichos fondos al Presupuesto en vigencia;
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 760 establece que no podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales sino en la medida de su realización salvo que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 3720;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 233/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 66/67 y vuelta y SLyT-GOB-N 385/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 73/74;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Resolución JGM-Nº 028 de fecha 7 de Abril de 2021, la que como Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
$ 8.932.218,00.- el total de recursos del Presupuesto 2021
conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
$ 8.932.218,00.- en el Presupuesto 2021 el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORIAS PROGRAMATICAS; IPP, conforme al detalle que figura en las Planillas que como Anexos III y IV forman parte integrante del presente.Artículo 4º.- TRANSFIERASE por Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTAY DOS MIL DOSCIEN-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5594 DE 24 PAGINAS

TOS DIECIOCHO $ 8.932.218,00.-; previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas y la Dirección Provincial de Administración del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente y en cumplimiento de lo dispuesto.Artículo 5º.- EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a la JURISDICCIÓN: Jefatura de Gabinete de Ministros SAF:
13 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 14, TRANSFERENCIAS INTERNAS, PROGRAMAS: 16, INDEC, SUBPROGRAMAS: 0 PROYECTO: 0, ACTIVIDAD
y/o OBRA: 1 Convenio Marco 2021, IMPUTACION DE
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 3.00.00.00, Servicios No Personales $ 8.932.218,00.-, en el Presupuesto 2021.Artículo 6º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el Artículo 14
de la Ley 3720.Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 8º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Álvarez ________
DECRETO Nº 0564
RÍO GALLEGOS, 19 de Mayo de 2021.VISTO:
El Oficio Nº 121/21 y Resolución inscripta al Tº: II R:
61 Fº: 217/343 de fecha 29 de Marzo de 2021 del Tribunal de Enjuiciamiento y el Expediente GOB-Nº 115.089/21; y CONSIDERANDO:
Que por Oficio Nº 121/21 librado en el marco de los autos caratulados: Dra. Malena Kareen Totino Soto s/ Jury de Enjuiciamiento Expte. D-15/2020 de trámite por ante el Tribunal de Enjuiciamiento, Secretaría de Superintendencia y Jurisprudencia del Excmo. Tribunal de Justicia, se pone en conocimiento de este Poder Ejecutivo, copia de la Resolución inscripta al Tº: II R: 61 Fº: 217/343 de fecha 29 de Marzo de 2021;
Que el fallo de la Resolución aludida precedentemente establece la destitución de la Dra. Malena Kareen Totino Soto en el cargo de Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº Uno de la localidad de Caleta Olivia, conforme el artículo 13 inc. 2º de la Ley Nº 28 e inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo judicial según lo estipulado en el artículo 20 de dicha Ley;
Que por Nota de fecha 17 de Mayo de 2021 emanada de la Secretaría del Tribunal de Enjuiciamiento, surge que dicho Tribunal declaró formalmente inadmisibles los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la Dra. Totino Soto contra la pieza legal antes citada, conforme lo señala la Resolución inscripta al Tº: II R:
62 Fº: 344/345 de fecha 10 de Mayo de 2021, en virtud de lo cual el decisorio de fecha 29 de Marzo de 2021 se encuentra firme;
Que la funcionaria antes mencionada fue oportunamente designada por Decreto Nº 2275 de fecha 01 de Diciembre de 2016, en virtud de haber obtenido mediante Resolución HCD-Nº 201 de fecha 24 de Noviembre del año 2016, el Acuerdo favorable de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para tal designación;
Que en orden a las causales invocadas en los considerandos primero y segundo del presente, se hace necesario el dictado del acto administrativo definitivo tendiente a dejar sin efecto el Instrumento precedentemente señalado;
Que habiéndose expedido el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en el Artículo 129 de la Constitución Provincial y de conformidad a las previsiones emanadas en artículo 13 inc. 2 y artículo 20 de la Ley Nº 28, nada obsta para el dictado del presente;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 394/21,
BOLETIN OFICIAL
emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 27/28;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO a partir del día 25 de Marzo de 2021, la designación de la Dra. Malena Kareen TOTINO SOTO D.N.I. Nº 22.480.340 en el cargo de Jueza de Primera Instancia del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº Uno de la localidad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz efectuada mediante Decreto Nº 2275 de fecha 01 de Diciembre de 2016, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Álvarez ________
DECRETO N 0565
RÍO GALLEGOS, 19 de Mayo de 2021.VISTO:
El Expediente MTEySS-N 525.386/21, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar en todas sus partes los acuerdos concertados mediante actas Nº 8, 9, 10 y 11 entre el PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA A.P.A.P., la ASOCIACIÓN
SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD
DE SANTA CRUZ FESPROSA/APROSA, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO
A.T.E., la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD A.T.S.A. y la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN U.P.C.N. en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que, entre las partes arriba consignadas se han celebrado diversas reuniones los días 11, 15, 16 de Marzo; 12, 13, 21, 23, 28 y 30 de Abril y los días 11 y 18 de Mayo del corriente año, en las cuales se han realizado negociaciones que han concluido en la celebración del Acta Nº 11 de fecha 18 de Mayo del corriente año;
Que en dicha reunión las partes mencionadas, luego de un profundo debate han acordado homologar a partir del 1º mayo del año en curso las actas Nº 8, 9, 10 y 11;
Que con respecto al Acta Nº 8 se procedió acordar los Artículos Nº 27, 28 y 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Título IV - Asignación de Funciones - Movilidad Artículo - Artículo 27: Jornada Laboral: Queda establecida como jornada laboral simple, normal y habitual para todo el personal contemplado en el Título I, Capítulo I, Artículo 1 del presente convenio colectivo de trabajo sectorial, la correspondiente a los regímenes full-time dedicación exclusiva 144 horas mensuales y régimen Part-time 120 horas mensuales. Artículo 28: El trabajador será destinado a las tareas acordes con la categoría o nivel que hayan alcanzado, para la consecución de los objetivos de trabajo. Se lo consultará, por decisión fundada de sus superiores a desarrollar transitoriamente tareas específicas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente siempre y cuando conste aceptación por escrito de parte del trabajador. A los fines de la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento escrito del trabajador. Se respetará en todo momento la totalidad de los derechos adquiridos de los trabajadores. En ningún caso se podrá afectar laboral, moral o materialmente al trabajador. Considérese afectación moral aquella vulneración de los derechos personalísimos, de los principios que rigen la ética profesional y en el ejercicio diario de la actividad. El empleador capacitará en forma obligatoria y gratuita al per-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data14/09/2021

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1769

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione18/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930