Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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establecidos en el presente;
Que los titulares de los cargos consignados en los artículos precedentes serán planta permanente de los hospitales de la Región a la que pertenecen y percibirán el código de bonificación por función para el personal profesional no incluido en el artículo 12 de la Ley Nº 3071, conforme los coeficientes que se determinen y además percibirán los fondos de arancelamiento regulados en la Ley Nº 2901
pudiendo optar por percibir el valor punto o por prestación profesional;
Que por último corresponde modificar en el Anexo V
del Decreto Nº 1154/20 correspondiente a la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud y Ambiente, la denominación de la Dirección de Coordinación Hospitalaria Interior nivel Dirección Provincial por la de Coordinación General de Regiones Zonales, la cual conservará las misiones y funciones dispuestas en dicho dispositivo;
Por ello y atento a Nota Nº 307/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 22/23;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- CRÉASE a partir del 01 de abril de 2021
la Coordinación Regional Ejecutiva-Zona I que dependerá del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia y tendrá el rango de Subsecretaría, y la Dirección de Coordinación II Zona Sur Oeste Cordillerana, la Dirección de Coordinación III -Zona Centro, la Dirección de Coordinación IV -Zona Norte y la Dirección de Coordinación VZona Noroeste, dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente las que funcionarán en el ámbito de las jurisdicciones detalladas en el Anexo I del presente.Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que la Coordinación Regional Ejecutiva-Zona I y las Direcciones de Coordinación Regionales tendrán las misiones, funciones y ámbito de competencia determinadas en los Anexos II y III del presente instrumento.Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministro de Salud y Ambiente a efectuar las readecuaciones de las estructuras organizativas hospitalarias correspondientes.Artículo 4º.- FACÚLTASE al Ministro de Salud y Ambiente a realizar los nombramientos de los cargos creados en los artículos precedentes, que deberán recaer en profesionales de la salud y cumplir los demás requisitos establecidos en la reglamentación.
En el supuesto de las Direcciones de Coordinación Regionales no será incompatible el desempeño del cargo con el ejercicio de la profesión u otro cargo en la gestión hospitalaria.Artículo 5º.- Los titulares de los cargos consignados en los artículos precedentes percibirán los fondos de arancelamiento regulados en la Ley Nº 2901 pudiendo optar por percibir el valor punto o por prestación profesional. Percibirán además el código de bonificación por función para el personal profesional no incluido en el artículo 12 de la Ley Nº 3071, conforme los coeficientes que se determinen.Artículo 6º.- MODIFÍCASE el artículo 2 del Decreto Nº 856 de fecha 16 de julio de 2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ESTABLÉCESE la extensión de la Asignación por Función Medica para quienes de desempeñen como Jefe de Sector Médico en todos los Niveles, Instructor de Residentes, Coordinador Médico del Sector Salud en Centros Integradores Comunitarios, Centros de Atención Primaria CAPS, Puestos Sanitarios y Director Regional EjecutivoZona I y Directores de Coordinación Regionales Zonas II, III, IV, V, conforme los coeficientes que se detallan en el Anexo II del presente.Artículo 7º.- SUSTITÚYASE el Anexo II del Decreto Nº 856 de fecha 16 de julio de 2020 por el Anexo IV que forma parte integrante del presente.Artículo 8º.- MODIFÍCASE en el Anexo V del Decreto Nº 1154/20 correspondiente a la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud y Ambiente la denominación de la Dirección de Coordinación Hospitalaria Interior nivel Dirección Provincial por la de Coordinación General de Regiones Zonales, la que conservará las misiones y funciones establecidas en dicho dispositivo, de conformidad a lo dispuesto en los considerandos del presente.Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 10º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5581 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 03 de Agosto de 2021.la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 0333
RÍO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2021.VISTO:
El Expediente MPCI-N 444.131/20, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 1260 de fecha 28 de diciembre de 2018 se dictó una serie de medidas tendientes a la reconstrucción y organización de los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial como así también de contención del gasto público;
Que en particular, el Artículo 4 del mencionado dispositivo legal suspendió los subsidios y subvenciones y todo compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecten recursos del Tesoro Provincial, con excepción de varios organismos;
Que por Decreto N 446/19 se exceptuó del mencionado Artículo a la Subsecretaría de Transporte con el único fin de establecer un subsidio al transporte público de pasajeros en la línea interurbana que une la Localidades de 28
de Noviembre y Río Turbio;
Que mediante Decreto N 232 de fecha 09 de marzo del 2020 en su Artículo 2 se modificó el Artículo 1 del Decreto N 446/19 en el cual se exceptúa de los alcances de dicho Decreto a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, con el único fin de establecer un subsidio al transporte público de pasajeros en la línea interurbana que une las localidades de Río Turbio y 28 de Noviembre y las líneas urbanas de Río Gallegos y Caleta Olivia;
Que con fecha 19 de noviembre de 2020 se emitió Resolución N 276/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación mediante la cual se dispone la distribución de las acreencias que conforman el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país a través del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nacional N 976/2001;
Que el Artículo 4 de la Ley N 27.561 establece que serán beneficiarios del Fideicomiso los Estados Provinciales de la República Argentina que procedan a la suscripción del Convenio aprobado por el Artículo 5 de la Resolución N 276/2020, refrendado por parte de la máxima autoridad competente en materia de transporte como condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias;
Que en ese sentido, la Subsecretaría de Transporte, en legal tiempo y forma procedió a la suscripción del convenio con fecha 27 de noviembre de 2020 a los efectos de compensar los servicios de transporte automotor urbano e interurbano durante el plazo noviembre a diciembre del 2020 inclusive;
Que el monto total de las acreencias del Estado Nacional asciende al monto de PESOS OCHO MILLONES
SETENTAY DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS $ 8.072.874,48;
Que los municipios que cuentan con el servicio de transporte urbano de pasajeros son las ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia y, en razón a lo indicado por la Cláusula Cuarta del convenio, la Provincia de Santa Cruz se compromete a efectivizar durante cada período mensual la transferencia de un monto igual al CINCUENTA POR
CIENTO 50% de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el año 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SISTAU y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL CCP y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial;
Que asimismo emerge la obligación del Estado Provincial de solventar parte del mismo, en la suma de PESOS
SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS
$ 7.744.254,24;

BOLETIN OFICIAL
Que lo expuesto resulta pertinente a los efectos de garantizar la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros en las líneas urbanas como interurbanas.
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-N 667/20, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 33 y SLyT-GOBN 244/21, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 73/74;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍQUESE en todos sus términos el Convenio suscripto el día 27 de noviembre de 2020 entre la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, representada por el señor Rolando DAVENA en su carácter de Subsecretario de Transporte y el Ministerio de Transporte de la Nación representado por el Secretario de Gestión de Transporte, Dr. Walter Eduardo SAIEG, que como ANEXO I forma parte integrante del presente de conformidad a los considerandos expuestos.Artículo 2º.- DÉJESE ESTABLECIDO que emerge la obligación del Estado Provincial de subsidiar la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO
CENTAVOS $ 7.744.254,24.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Dpeartamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba ________
DECRETO N 0345
RÍO GALLEGOS, 05 de Abril de 2021.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 409.178/21, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 25 obra Nota Nº 06/2021 elevada con fecha 17 de febrero de 2021, mediante la cual la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, solicita una incorporación al Ejercicio Presupuestario 2021, en el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas 50 DESTINOS, Convenio Marco entre el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES
SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHO CENTAVOS
$ 19.724.865,08.-, acompañando la correspondiente planilla de incorporación;
Que en línea a ello, obra Decreto Provincial Nº 1015/2020
mediante el cual se ratifica en todos sus partes el Convenio Marco PROGRAMA NACIONAL INVERSIONES
TURÍSTICAS 50 DESTINOS, el cual tiene por objeto la realización de inversiones y obras públicas de interés turístico;
Que a través de la Resolución MPCI Nº 054/2021, se ratificó el Convenio Específico de Financiamiento CONSTRUCCIÓN DE MIRADORES SOBRE LA
COSTANERA DE PUERTO SANTA CRUZ PROVINCIA DE SANTA CRUZ por la suma total de PESOS
SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
$ 7.396.456,00.- y por la Resolución MPCI Nº 057/2021
se ratificó en todas sus partes el Convenio específico de Financiamiento CENTRO DE INTERPRETACIÓN
PUNTA SUR PROVINCIA DE SANTA CRUZ, cuya inversión total asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON OCHO CENTAVOS
$ 12.328.409,08.-;
Que asimismo a fs. 27 Obra Nota de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, mediante la cual certifica que el día 11 de fe-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data03/08/2021

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1768

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione16/07/2024

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