Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 01 de Julio de 2021.-

la cual se ESTABLECE el Régimen de Promoción de Ferias de Productores Locales, las que serán organizadas en cualquier localidad de la provincia de Santa Cruz, que adhiera a la presente normativa, asumiendo con ello las funciones que se le atribuye.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Silvina Del Valle Cordoba ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO N 0246
RÍO GALLEGOS, 05 de Marzo de 2021.VISTO:
El Expediente GOB-N 115.079/21; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se propicia aprobar el régimen que determine los requisitos y exigencias para acceder a las especializaciones, diplomaturas, maestrías y/o cursos de post-grados que gestione, apruebe o implemente el Poder Ejecutivo Provincial y sean declarados de interés y financiados total o parcialmente por éste, dictados por universidades e institutos universitarios, estatales o privados, centros de investigación e instituciones de formación profesional superior que estuvieran o fueran destinados al personal profesional con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro 4 años de duración como mínimo que presten funcionescualquiera sea su situación de revista en el ámbito de la Administración Pública Central, Descentralizada y Entes Autárquicos y Sociedades del Estado;
Que para el cumplimiento de sus fines el Estado organiza su funcionamiento a través de distintos estamentos que componen los poderes públicos mediante los cuales articula y coordina el vasto cúmulo de competencias asignadas, entre las que se encuentra la función inherente a administración pública que ejercen las reparticiones y entes públicos antes citadas en el marco de sus competencias específicas;
Que en la actualidad se avanza en un proceso de modernización que implica necesariamente una transformación en las estructuras administrativas que faciliten el funcionamiento y la adaptación del mismo a las tecnología del nuevo contexto global, mejorando así la efectividad de las administraciones con el objetivo de garantizar mejores servicios a los ciudadanos;
Que en tal contexto, al personal profesional que desarrolla-en esos ámbitostareas técnicas o ejerce funciones superiores de conducción, gestión o gerenciamiento, debe adecuarse a esos nuevos desafíos, a través de la permanente capacitación, actualización y especialización que exigen los nuevos paradigmas y tecnologías aplicables en el sector público, en función de las prioridades y modalidades del proceso de desarrollo y modernización emprendido por la presente gestión;
Que dicho perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional específica, sino que incluirá también el desarrollo de una adecuada formación plural e interdisciplinaria;
Que en lo que respecta al régimen de empleo público el artículo 83 del CCT para el Sector Público refiere: La capacitación tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión de acuerdo con las prioridades que el estado empleador defina en el marco de sus atribuciones de formulación, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de capacitación.;
Que las disposiciones del presente serán aplicables sin distinción del régimen de revista que posea el profesional en las condiciones y requisitos que más abajo se indican;
Que asimismo corresponde determinar los derechos y obligaciones que asumirá el profesional o personal calificado que acceda a las especializaciones, diplomaturas, postgrados y/o programas de formación y perfeccionamiento correspondiente;
Que a los fines del cumplimiento del presente el Poder Ejecutivo y/o los titulares de los Entes y Reparticiones Autarquías deberán concertar los acuerdos programas, conve-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5572 DE 16 PAGINAS

nios, destinados a implementar las diplomaturas, especializaciones, maestrías, etc, nivel post grado en los términos de la Ley Nº 24521 en el ámbito provincial, pudiendo afectar los recursos presupuestarios o gestionar fondos extrapresupuestarios para solventar total o parcialmente el pago de los mismo;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 233/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- ESTABLÉCESE el régimen que regula los requisitos y obligaciones para acceder a las especializaciones, diplomaturas, maestrías y/o cursos de post-grados que gestione, apruebe o implemente el Poder Ejecutivo Provincial y sean declarados de interés y financiados total o parcialmente por este, dictados por universidades e institutos universitarios, estatales o privados, centros de investigación e instituciones de formación profesional superior aprobados por las normas vigentes.Artículo 2º.- Podrán acceder a los cursos de perfeccionamiento citados en el artículo precedente los profesionales con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro 4 años de duración como mínimo que presten funciones en el ámbito de la administración Pública Central, Descentralizada y Entes Autárquicos y Sociedades del Estado y que posean una antigedad mínima de dos 2
años cualquiera sea su situación de revistaen la Administración Pública Provincial continua o discontinua.Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo y/o el titular de la Cartera Ministerial u Organismo público seleccionará entre el listado de aspirantes inscriptos, a quienes acrediten las siguientes condiciones: antecedentes laborales en materia de empleo público, características técnicas, perfiles y especialización conforme la declaración de interés que se efectúen en el marco del presente.
Los aspirantes no seleccionados en un primer momento pueden ser incorporados a una lista de espera según orden de mérito para cubrir las eventuales vacantes.Artículo 4º.- Para acceder a las especializaciones, diplomaturas, maestría y/o cursos de post-grados los sujetos comprendidos deberán efectuar la solicitud ante el superior inmediato quien deberá elevar el pedido al titular de la repartición pública, ente u organismo que corresponda para el dictado del instrumento legal pertinente.
Este último evaluará la importancia o conveniencia de los mismos para el Estado Provincial y propondrá al Poder Ejecutivo, o a la autoridad que éste delegue, la declaración de interés cuando ello implique erogación para el Estado provincial.Artículo 5º.- Efectuada la declaración de interés por la autoridad competente el profesional suscribirá un convenio particular que regirá los derechos y obligaciones inherentes al desarrollo y cumplimiento del curso de perfeccionamiento, así como las penalidades previstas ante la falta de acatamiento a los mismos.Artículo 6º.- En dicho acuerdo quedará establecido que cursado y abonado por el Estado las especializaciones, diplomaturas, maestría y/o cursos de post-grado el agente se obliga a continuar prestando funciones al servicio del estado provincial por el plazo mínimo de dos 2 años cualquiera sea la situación de revista que posea.Si el profesional de planta permanente decidiere voluntariamente renunciar al empleo o fuere declarado cesante mediante el procedimiento sumarial pertinente u otros, antes del plazo referido-computado desde la finalización de los mismosdeberá reintegrar al estado provincial el 100%
del valor abonado por el Estado actualizado según la tasa pasiva del Banco Nación Argentina.
En el supuesto de que el profesional revistare bajo cualquier otro régimen de empleo - inclusive personal sin estabilidad y fuere cesado o limitado en su cargo o función antes del plazo consignado en el primer párrafo por decisión unilateral de la autoridad administrativa deberá reintegrar el 50% del valor del curso de post-grado con la tasa de actualización prevista anteriormente.Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial y/o los titulares de los Entes Descentralizados y Entes Autárquicos y Sociedades del Estado podrán disponer la adecuación transitoria de la jornada laboral del profesional a fin de adecuar la misma a las obligaciones de asistencia al curso bajo cualquier modalidad-, horas de estudio, viajes etc. de conformidad a lo previsto en las normas de empleo vigentes.Artículo 8º.- FACÚLTASE al Jefe de Gabinete de Ministros, previo visto bueno de la Titular del Poder Ejecuti-

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vo, a declarar de interés provincial las especializaciones, diplomaturas, maestrías y/o cursos de post-grados dictados por universidades e institutos universitarios, estatales o privados, centros de investigación e instituciones de formación profesional superior que apruebe o implemente el Poder Ejecutivo en los términos del presente régimen.Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo y/o los titulares de los Entes y Reparticiones Autárquicas podrán a los fines del cumplimiento del presente concertar los acuerdos programas, convenios, destinados a implementar las diplomaturas, especializaciones, maestrías, etc, nivel post-grado referidos en los artículos precedentes.Artículo 10º.- APRUÉBASE el modelo de convenio que se adjunta como Anexo I del presente.Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 12º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli Sr. Leonardo Darío Álvarez ________
DECRETO Nº 0763
RÍO GALLEGOS, 28 de Junio de 2021.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 114.635/19; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 inciso 18 de nuestra Constitución Provincial establece entre otras prerrogativas y deberes que le incumben al Poder Ejecutivo de la Provincia, el de adoptar todas las medidas necesarias para el buen orden de la Administración y de los servicios;
Que en el marco de dicha premisa, el Consejo Provincial de Educación, mediante Acuerdo Nº 044/20 regulatorio del calendario escolar del año 2021, ha establecido las fechas en las cuales transcurrirá el receso escolar de invierno para los establecimientos educativos de la Provincia, el cual se desarrollará entre los días 19 al 30 de julio del corriente año inclusive;
Que en concomitancia con esta situación, se torna necesario que el Poder Ejecutivo Provincial disponga en virtud del inicio de temporada invernal, otorgar a sus dependientes LICENCIA POR RECESO INVERNAL prevista en el artículo 142 inciso u del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial, la cual se extenderá por un plazo de siete 7 días hábiles a usufructuar en el período que por el presente se determina, en consonancia con las medidas de igual tenor adopten los Poderes Legislativo y Judicial;
Que para ello, se hace necesario establecer el período dentro del cual el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial podrá hacer uso del receso invernal aludido;
Que corresponde además establecer que dicha Licencia Especial comprenderá a todo el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, sin perjuicio que deberá preservarse la normalidad en la prestación de servicios esenciales;
Que a los fines señalados precedentemente, y con el objeto de equilibrar y procurar el normal desenvolvimiento de los servicios del Estado, corresponde establecer un cronograma que contemple dicha circunstancia;
Que para ello, dicho beneficio se establecerá en dos 2
tramos, transcurriendo el primero de ellos entre los días 19
de julio al 28 del mismo mes inclusive, y el segundo entre los días 29 de julio hasta el 06 de agosto inclusive, debiendo los titulares de los distintos organismos aquí comprendidos organizar el otorgamiento de la licencia de modo tal de concederla proporcionalmente en cada tramo;
Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por Decreto Nº 273/20, ratificada por Ley Nº 3693 y prorrogado mediante Decreto Nº 0248/21, los Ministerios de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, de Seguridad y Organismos tales como Servicios Públicos Sociedad del Estado y Administración General de Vialidad Provincial -en sus sectores críticosdeberán asegurar la prestación de los servicios esenciales, pudiendo excepcionalmente usufructuar dicho beneficio hasta el día 30 de noviembre del presente año;
Que por otra parte, cabe consignar que no obstante el receso invernal dispuesto, se deben resguardar los derechos

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data01/07/2021

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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