Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 12
TOS OCHENTA CON 73/100 $100.280,73, la que deberá ser depositada en el plazo de tres 3 días de notificada la presente ARTICULO 3: ARTICULO 4: DE FORMA; Que, a fs. 36/38 Y 40/41
se notificaron en debida forma a las partes mediantes Cedula de Notificación y Carta Documento de la Resolución N 181/MTEySS/2019 Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y no habiendo la Razón Social cumplimentando con el depósito de la caución ordenado en el art 2 de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: solo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando este dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caución y es doctrina imperante que ante el silencio del administrado la figura que más se adecua a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el Art. 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N 1699/DGAJ/2019, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
ARTICULO 1: DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social ASEO TECNOLOGICO SRL / 30-71138773-7, con domicilio en calle Lavalle N 6671 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe ABONAR la suma de PESOS CIEN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON
70/100 $100.280,,73, a favor de la Sra. PEREYRA
Lilian Teresa titular del DNI N 25.760.866, en virtud de lo expuesto en los considerando de la presente Resolución.-ARTICULO 2: El importe mencionado en el Artículo 1 deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente, en la Cta.
Cte. Fondos de Terceros N1-343138/7 CBU N 086
0001101800034313872, CUIT N 30-71611032-6 de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santas Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro en las 48 hs.
de efectuado el mismo. ARTICULO 3: El no cumplimiento de los Art. 1 y 2 de la presente, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Art. 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTICULO
4: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHIVESE.
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO
MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5552 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 27 de Abril de 2021.-

BOLETIN OFICIAL

CELULA DE NOTIFICACION A LA :
R/S CERAMICA AUSTRAL S.R.L.

boral de la Provincia de Santa Cruz, el Anexo II Capitulo 2 Art. 5 Apartado 1 inc. a del Pacto Federal del Trabajo Ley N 25212 ratificada por Ley Pcial. N 2506 y en concordancia con el Dictamen N 945/DPAJ/16 obrante a fs. 18 debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
ARTICULO N 1 SANCIONAR con un APERCIBIMIENTO a la Razón Social, CERAMICA AUSTRAL
S.R.L. / CUIT N 33-71047167-9, con domicilio legal y de inspección en Chacra N 20 Lote N 09 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, por infracción a la Ley 19587 Art. 9 inc. d y Dcto. 351/79 Art. 57 y 58; Dcto. 351/79 Art. 16 al 49; Dcto. 35/79 Art. 52 de acuerdo al Anexo II Capitulo 2 Articulo 5 Apartado 1 Inc.
a del Pacto Federal del Trabajo Ley N 25212 ratificada por Ley Pcial. N 2506, conforme los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHIVESE.QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SOBRE ACTA DE INSPECCION A LA RAZON SOCIAL CERAMICA AUSTRAL S.R.L., que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, bajo Expediente N 524.313/2020, se ha dictado Resolución N 548/20 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Rio Gallegos 02 de Noviembre de 2020 VISTO CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene en una Inspección realizada por este organismo a la Razón Social CERAMICA AUSTRAL RS.R.L. /
CUIT N 33-71047167-9, con domicilio legal y de inspección en Chacra N 20 Lote N09 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; Que, según constancia de fs 03 y 10 la RAZÓN SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección N 1369/2016 y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 211/16 obrante a fs. 08; Que, a través de la Ley 25.561/02 se declaró La emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría a la raíz de la crisis económica de público conocimiento, ley que fue prorrogada sucesivamente hasta la creación de la Ley 27.200 que tuvo vigencia hasta el 31
de Diciembre del año 2017, delegándose amplias facultades al Poder Ejecutivo Nacional en cuestión impositivas y fiscales; Que, con el mismo enfoque, mediante la Ley 3.548 con vigencia a partir del día 18 de agosto del año 2017, se declaró La emergencia comercial en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, con el fin de que los contribuyentes comerciales comprendidos en el código de actividad de la Provincia puedan acceder a los beneficios previstos en dicha Ley, quedando supeditados a la aprobación de cada organismo o entidad bancaria, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de la Preproducción. Comercio e Industrial a través de la Secretaria de Comercio e Industria; Que, en la misma sintonía y con el objeto de efectuarse medidas ante la situación económica, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz aprueba el Decreto N 0157/15 que actualmente se encuentra modificado por Decreto N 1260/18, en el cual se dictó diversas medidas tendientes a la reconstrucción y organización de la totalidad de organismos dependientes de la Administración Publica Provincial, centralizada y descentralizada como así también, implementación de una serie de medida de contención del gasto público.Que, en el contexto señalado, se sancionó posteriormente la Ley N 3470/16 de creación de la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PUBLICOS ASIP, en la cual dentro de las atribuciones conferidas se encuentra la de conceder planes de facilidades de pago a los contribuyentes o responsables antes ASIP, Que, en virtud al tiempo transcurrido y a lo expuesto precedentemente, resulta necesario ajustarse al contexto social y económico que atravesó la Provincia y el País, sin soslayar la responsabilidad que posee la empresa de cumplir con las Leyes Laborales y de Seguridad e Higiene, correspondiendo la aplicación de una advertencia a la razón social que fije un precedente en futuras inspecciones; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art, 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringe en lo siguiente:
Ley 19587 Art. 9 inc d y Dcto. 351/79 Art. 57 Y 58
Falta provisión de agua potable en sector comedor;
Dcto. 351/79 Art. 46 y 49 falta baños aptos higiénicamente en cantidad proporcional número trabajadores, un sanitario se encontró con la mochila rota y otro tapado;
Dcto. 35/79 Art. 52 falta comedor apto higiénicamente la bacha se encontró tapada y tiene perdida de agua;
Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46
de Ley 2.450 de Procedimiento Administrativo en lo La-

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2


CELULA DE NOTIFICACION A:
LA R/S MAURICIO LUIS GOMEZ
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre ACTA DE INSPECCION LABORAL A
LA RAZON SOCIAL MAURICIO LUIS GOMEZ
que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N 513.888/2019 se ha dictado Resolución N 199/20 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 02 de Marzo de 2020 VISTO CONSIDERANDO Que, notificada la inspeccionada de la Resolución N 841/MTEySS/2019 habiéndose vencido los palcos legales para su apelación, se remite a la Dirección General de Asunto Jurídicos el expediente de marras para su ejecución por la vía judicial; Que, a fs. 31 obra Nota N 52/JUD/20 de la Fiscalía Estado Provincial de Santa Cruz, en el cual informa que en la resolución dictada se ha consignado de forma errónea el nombre del sumariado por lo que se deberá proceder a subsanar el error involuntario cometido al momento del tipeo de la Resolución mencionada; Que, por lo expuesto corresponde modificar la resolución mencionada precedentemente en sus partes pertinentes donde dice: MAURICIO LUIS GOMEZ
debe decir LUIS MAURICIO GOMEZ; Por ello y atento al Dictamen N 160/DGAJ/2020, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídico de este Ministerio de Trabajo, Estado y Seguridad Social, obrante a fojas 32; EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO
1: MODIFICAR en sus partes pertinentes y en el Artículo 1 de la Resolución N 841/MTEySS/2019 de fecha 27 de Septiembre de 2019 donde dice MAURIDIO
LUIS GOMEZ debe decir: LUIS MAURICIO
GOMEZ de conformidad a los considerandos de la presente.- ARTICULO 2: Regístrese, Notifíquese y Cumplido pase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio para la prosecución del trámite administrativo.QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO
MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/4/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data27/04/2021

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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