Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/4/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 8

RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2021.-

desages, diques, puertos, demoliciones, y la explotación, compraventa, administración e intermediación en dichas operaciones sobre bienes inmuebles propios o de terceros.3 GASTRONOMIA: Explotación de negocios del ramo gastronómico, tales como restaurante, pizzería, confitería, bar, casa de té, despacho de bebidas alcohólicas y envasadas en general, cafetería y heladería, incluida la elaboración de toda clase de comidas por cuenta propia o de terceros, y servicios de lunch en salones propios o a domicilio; servicio de gamelas para campamentos, servicio de catering, y delivery;
producción, industrialización, fraccionamiento, envasado, compra, venta, importación, exportación y distribución de productos cárneos y pesqueros y todo otro producto derivado de harinas, frutas, hortalizas y afines.- 4 TRANSPORTE Y TURISMO: La explotación del negocio de transporte terrestre, aéreo, o marítimo de personas, de pasajeros y/o cargas, encomiendas que contengan mercaderías, muestras, documentación comercial o particular, cheques o valores declarados, por cualquier medio, ya sea terrestre o aéreo, realizando dicha prestación dentro o fuera del ámbito del país.- La explotación del turismo a nivel internacional y nacional, organizando, promoviendo, realizando y financiando el transporte y alojamiento de cosas y personas, convencio nes, viajes de estudio, excursiones por cuenta propia o por intermedio de terceros, asociada o representando a terceros, mediante el expendio de pasajes terrestres, fluviales, marítimos o aéreos.- 5 AGROPECUARIA Y FORESTAL.Explotación de toda clase de establecimientos agropecuarios propios, de terceros, y/o asociada a terceros, la cría, reproducción, compra y venta de hacienda vacuna, lanar, yeguariza, porcina, y animales de granja; de sus productos y subproductos; la agricultura en todas sus etapas desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales hasta la cosecha, acopio, envase, y/o fraccionamiento de sus productos;
y la importación, exportación, depósito y consignación de los bienes, mercaderías, frutos y productos de la explotación ganadera antedicha.- Forestación, reforestación y la organización de los planes respectivos, para aplicarlos en tierras propias o de terceros; instalación de viveros forestales, efectuar tareas de conservación de masa forestal, tala de montes, industrialización, comercialización, distribución, transporte, importación y exportación de maderas; asesoramiento a terceros sobre forestación, recuperación de tierras áridas para forestación.- 6 COMERCIAL.- Comprar, vender, locar o permutar toda clase de maquinarias, herramientas naciona les o extranjeras vinculadas a la actividad minera, forestal, constructiva, maderera, o metalúrgica; así como automotores y maquinarias nuevos o usados y sus repuestos y accesorios, actuando como importadora o exportadora de los mismos o como distribuidora, agente o representante comercial de uno o varios de ellos; y viviendas industrializadas.- 7
COMBUSTIBLES.- a El almacenamiento, la administración y manejo a cualquier título de combustibles de propiedad de terceros; b Transporte y distribución mayorista de combustibles, a través de plantas de abastecimiento, a otros distribuidores mayoristas, a los distribuidores minoristas o al gran consumidor de conformidad con lo previsto en la ley y sus reglamentos; c Transporte y distribución minorista de combustibles, como Comercializador Industrial utilizando vehículos tipo carrocería tanque; d La importación, exportación, fabricación, compra y venta de aceites, lubricantes, bases y aditivos utilizados en automotores y maquinaria en general; e La importación de combustibles para consumo o distribución dentro del territorio nacional o en zonas de frontera, de conformidad con lo previsto en las disposiciones correspondientes; f La distribución de gas natural comprimido G.N.C. para vehículos automotores, de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de Minas y Energía. g Transporte y distribución minorista de combustibles, a través de estaciones de servicio de aviación. h Transporte de hidrocarburos y sus derivados. Cualquiera de las actividades a que se refiere el presente objeto social podrá realizarse tanto a nivel nacional como internacional, ya sea directamente o a través o con el concurso de terceros. En desarrollo y para el cumplimiento del objeto social principal podrá participar en otras sociedades, participar en procesos de fusión o escisión o cualquier tipo de reorganización administrativa o empresarial, realizar operaciones de crédito activas o pasivas y celebrar cualquier convenio de garantía, ya sea en el país o en el exterior y en general todos los negocios, actos y operaciones directamente relacionados con el mismo y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o comerciales, derivadas de la existencia y actividad de la Sociedad.-

P-1

RICARDO L. ALBORNOZ
Escribano Público Registro Notarial Nº 37

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5550 DE 10 PAGINAS

CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El directorio de la firma Transportes Unidos SA, convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 07 de mayo de 2021 a las 11:00 horas, en el Hotel Posadas del Sur sito en calle Perito Moreno Número 505 de la ciudad de Las Heras; Provincia de Santa Cruz, a los efectos de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Designación de dos 2 Accionistas para firmar el Acta.2.- Tratamiento de la Memoria, Balance General, Estados de Resultados y demás Estados Complementarios correspondientes al Ejercicio Económico Financiero finalizados el 31 de Diciembre de 2020 y Gestión del Directorio en el mencionado período.3.- Aprobación de Honorarios de los Directores y análisis de la propuesta de distribución de utilidades.
NOTA: Declaramos no estar comprendidos en el artículo 299 de la Ley N.º 19550, conforme Resol. 623/91 de la Secretaría de Justicia de la Nación.

P-4

MARTÍNEZ, JULIO
Presidente Transportes Unidos SA


CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
El Consejo de Administración convoca a Asamblea General Ordinaria el jueves 29 de abril de 2021, a llevarse a cabo en Av. Kirchner 1970 de la ciudad de Río Gallegos a las 19 hs. para tratar el siguiente orden del día:
1 lectura del orden del día de la Asamblea General Ordinaria.
2 Elección de dos asambleístas para aprobar y firmar el acta conjuntamente con el presidente y el secretario.
3 Lectura y consideración de Memoria Anual, Balance General, Estado de Resultados, informe del Síndico y del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020.
Consejo de Administración, Río Gallegos 12 abril de 2021.Art. 37 del Estatuto Social: las Asambleas se realizarán válidamente se cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.

P-3

ADRIANA JORGELINA ESCALADA
Presidente ANA LAURA APPIAZOLA
Tesorera ELIANA DANIELA CARRAZCO
Secretaria _________

NOTIFICACIONES
PUBLICAR
R/S QUIÑONES RAMON Y CANTERO ALFREDO
Hago saber Ud., que autos caratulados CANTERO
ALFREDO sobre RACLAMO LABORAL contra QUIÑONES RAMON, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, bajo Expediente N 524.108/2020, se ha dictado Resolución N 415/20 que transcripta en sus partes pertinentes dice
BOLETIN OFICIAL
así Río Gallegos 15 de Julio de 2020; CONSIDERANDO:
Que, a fs. 02 obra Acta de Denuncia interpuesta por el Sr. Alfredo CANTERO titular del Cédula de Identidad Civil N 3.365.295 con domicilio B San Benito Calle 13
y 6 Manzana 31 de la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz contra la razón social QUIÑONES Ramón con domicilio legal en calle Caseros n 710/770 de la misma Ciudad, formulando reclamo por los siguientes rubros:
PAGO DE $12.000 POR TRABAJOS DE ALBAÑILERIA . acto seguido el formulario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 2450, convoca a audiencia de conciliación para el día 11 de Octubre 2011 a las 12:00
hs., quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 03/06 obran Pruebas Documentales presentadas por la parte denunciante al momento de realizar la denuncia; Que, a fs. 07 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, citándola a la audiencia de conciliación fijada para el día 11 de Octubre de 2011 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 08 obra Acta Audiencia de fecha 11 de Octubre de 2011, donde se presenta previamente citado el Sr. Alfredo CANTERO titular del Cédula de Identidad Civil N 3.365.295 por la parte demandante, quien ante la ausencia injustificada de la parte demandada, manifiesta que ratifica su reclamo de fs. 02, solicitando se fije nueva audiencia. Ante lo manifestado, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día 27 de Octubre de 2011 a las 11:00 hs., quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 09/11 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, informándole la fecha y hora del a audiencia de conciliación fijada para el día 27 de Octubre de 2011 a las 11:00Que, a fs. 12 obra Acta Audiencia de fecha 27 de Octubre de 2011, donde se presentan previamente citados, el Sr. Alfredo CANTERO titular del Cédula de Identidad Civil N 3.365.295 y por la parte demandada el Sr. Ramón QUINTEROS titular del DNI N 93.695.599. Abierto el acto y tomada la palabra por la demandada, manifiesta que el solo hace changas y que eran compañeros de trabajo con la parte denunciante en una obra en el Hotel Martínez de la localidad de Río Turbio, por lo que no tiene vinculación alguna con el Sr. Cantero cedida la palabra a la parte demandante, expresa que ratifica su reclamo de fs. 02 en todos sus términos. Atento a lo manifestado, el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la Ley 2.450 ofrece el Arbitraje, el cual fuera aceptado por ambas partes y por lo que se les otorga un plazo de cinco 5 días hábiles para la presentación de pruebas escritas y fija audiencia testimonial para el día 04 de Noviembre de 2011 a las 11:00 hs, quedando los comparecientes debidamente notificados en ese acto; Que, a fs. 13/14 obran Acta Testimoniales de los testigos presentados por la parte demandante; Que, a fs.17
obra Dictamen N 357/DGAJ/12 mediante el cual solicita librar oficio al Hotel Martínez de la localidad de Río Gallegos, a fin de que sirva informar si contrato, cualquiera sea su forma realizar trabajos de albañilería y/o de construcción en dicho hotel; Que, a fs. 19 obra Nota s/n de la Dirección de Trabajo de la Localidad de Río Turbio con fecha 16 de Mayo de 2012, debidamente diligenciada al Hotel Martínez, en cumplimiento al Dictamen obrante a fs. 17; Que, a fs.
20 obra Acta Audiencia de fecha 18 de Mayo de 2012, donde se presenta previamente citado el Sr. Daniel Horacio MARTINEZ titular del DNI N 24.750.555 con domicilio en calle Jorge Newbery S/N de la localidad de Río Turbio, ante la Dirección de Trabajo de dicha localidad. Abierto el acto, el funcionario actuante, procede a dar lectura de las actuaciones y cede la palabra al compareciente, quien manifiesta que no conoce a las personas intervinientes en el reclamo y que nunca tuvo trabajadores en relación de dependencia;
Que, a fs. 23 obra Nota S/N interpuesta por el Sr. Alfredo CANTERO con el patrocinio letrado del Dr. Emilio José MONZON T IX F 64, mediante el cual solicita copia del presente expediente, autorizado a su patrocinio a retirar las mismas; Que, visto el expediente de marras y analizado el mismo, teniendo en cuenta que el vínculo de trabajo no se encuentra sujeto a la Ley de Contrato Laboral y datas las particularidades de la presentación, se desprende que esta Autoridad Laboral no es competente para resolver el reclamo por lo que debe desarrollarse en sede judicial, correspondiendo dejar expedita la vía judicial sin más; Que, conforme a las facultades conferidas en el Art. 8 de la Ley 2450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen N 379/DGAJ/13 obrante a fs. 24 debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO EL
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO N 1 DEJAR EXPEDITAA LAVÍA JUDICIAL SIN MÁS a las partes, en el Expediente Administrativo N 524.108/20, ello en los términos del Art. 8 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, conforme los considerandos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/4/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/04/2021

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930