Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
la imputación que demandará la atención de la misma, tomando la debida intervención las áreas competentes.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________
DECRETO Nº 0043
RÍO GALLEGOS, 21 de Enero de 2020.VISTO:
El Expediente MTEySS-Nº 523.939/19, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se tramita confirmar a partir del día 10 de diciembre del año 2019 y designar a partir del día 1º de enero del año 2020, a varias personas en diferentes cargos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las cuales se detallan en los ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente;
Que los citados cargos se encuentran vacantes y previstos en la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aprobada mediante Decreto Nº 0643/18;
Que el presente se realiza en el marco de los alcances de los Artículos 4 y 5 de la Ley Nº 1831;
Que deberá dejarse establecido que los agentes planta permanente mantendrán su situación de revista escalafonaria, en los ANEXOS e ITEMS que correspondan;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 1955/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 85 y SLyT-gob-nº 053/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 145;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- CONFIRMASE a partir del día 10 de diciembre del año 2019, a varios agentes en los cargos que en cada caso se indican dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo al detalle que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- DESIGNASE a partir del día 1º de enero del año 2020, a distintos agentes en los cargos que en cada caso se indican dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo al detalle que como ANEXO II, forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que los agentes confirmados y designados precedentemente y que revistan como agentes de Planta Permanente, retendrán su situación de revista escalafonaria en los ANEXO e ITEMS que correspondan.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad a cargo del Despacho del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre ________
DECRETO Nº 0047
RIO GALLEGOS, 21 de Enero de 2020.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 408.318/19, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministe-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5431 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 12 de Marzo de 2020.rio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que de fs. 2 a 13 obran Notas Nros. 78, 79 ,95 y 96/19
respectivamente, de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Salud y Ambiente, mediante las cuales solicita la incorporación de Fondos Nacionales, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
SESENTA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS
$ 6.053.760,35, en concepto de Programa PACES
Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud, y en concepto de Programa CUCAI Santa Cruz, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA
Y CINCO MIL TREINTA Y NUEVE CON VEINTE
CENTAVOS $ 175.039,20 en el Presupuesto 2019;
Que a fs, 4,7, 10 y 13, obran extractos bancarios certificando el ingreso de los fondos mencionados;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Presupuesto 2019;
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 3633, faculta al poder ejecutivo a realizar dicha incorporación;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 013/20, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 51/52 y vuelta y SLyTGOB Nº 048/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 59/60;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- INCREMÉNTASE en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS
$ 6.228.799,55; el total de los Recursos del Presupuesto 2019, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS
$ 6.228.799,55; en el Presupuesto 2019, el crédito del ANEXO: Ministerio de Salud y Ambiente, ÍTEM:
Fondos Nacionales; CARÁCTER; FINALIDAD; FUNCIÓN; SUBFUNCIÓN; PROYECTO; ACTIVIDAD;
SECCIÓN; SECTOR; PARTIDAS PRINCIPALES, PARCIALES Y SUBPARCIALES, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO Nº 0252
RIO GALLEGOS, 11 de Marzo de 2020.VISTO:
La Ley Nro. 3677 Reestructuración Normativa de la Caja de Servicios Sociales y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 3677 dispuso que la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz -como entidad autárquicatiene a su cargo la realización de todas las actividades prestacionales de índole médico asistencial, no prestacional en materia de funcionamiento y/o logística, y acción social para sus afiliados en actividad o pasividad, aquellos que resulten beneficiarios según sus disposiciones, y/o adhieran al régimen como voluntarios;
Que en el marco de las potestades que surgen del artículo 13 inc. k de la Ley citada corresponde regular el régimen sancionatorio para afiliados, prestadores y servicios adheridos;
Que el patrimonio de la Caja de Servicios Sociales se conforma, entre otros recursos, con el aporte de sus afiliados y la contribución patronal del Estado Provincial, en función de lo cual dispone su propia organización y dirección, de conformidad con las normas de adminis-

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tración contable financiera y presupuestarias pertinentes, procurando lograr eficiencia en la aplicación de los recursos que administra;
Que resulta necesario dotar de previsibilidad y control a los fondos que se destinan para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, a los fines de garantizar la sustentabilidad de sus prestaciones contemplando los principios de integralidad, equidad, igualdad, eficiencia, universalidad y solidaridad;
Que a fin de tornar operativo los alcances de la ley, corresponde determinar el procedimiento para la percepción de los aportes y contribuciones que deben realizar los sujetos comprendidos en la norma, fijando para ello las modalidades y plazos pertinentes conforme Anexo I del presente;
Que por otra parte, la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones para la integración de los cargos electivos e igual número de suplentes que integrarán el Directorio de la Caja de Servicios Sociales, por lo que corresponde aprobar las disposiciones normativas que conforman el reglamento electoral que regulará los actos inherentes a los comicios, conforme se establece en el Anexo II del presente;
Que finalmente se hace necesario instruir a la Caja de Servicios Sociales a celebrar los acuerdos tendientes a regular los derechos y obligaciones derivados de la cobertura y demás prestaciones relativas a los afiliados voluntarios;
Que en ejercicio de la facultad prevista en el inciso 2
del art. 119 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 190/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 34/35;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley Nº 3677 que como Anexo I se incorpora y forma parte del presente.
Artículo 2º.- APRUÉBASE el Régimen Electoral para la elección de los vocales representantes de los afiliados activos y pasivos que integran el Directorio de la Caja de Servicios Sociales, el cual forma parte del presente como Anexo II.
Artículo 3º.- INSTRÚYASE a la Caja de Servicios Sociales a celebrar los convenios tendientes a regular los derechos y obligaciones derivados de la cobertura y demás prestaciones relativas a los afiliados voluntarios de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 4º.- FACÚLTASE a la Caja de Servicios Sociales a dictar las normas aclaratorias y demás instrumentos legales necesarios a los fines de tornar operativos los alcances de la Ley Nº 3677.Artículo 5º.- ESTABLECESE que las disposiciones contenidas en el presente entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el boletín oficial.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 7º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Juan Carlos Nadalich ANEXO I
CAPÍTULO I.RÉGIMEN SANCIONATORIO
PARA AFILIADOS, PRESTADORES
Y SERVICIOS ADHERIDOS.
Artículo 1: El Directorio de la Caja de Servicios Sociales aplicará a sus afiliados, prestadores y servicios adheridos por faltas o incumplimientos a las disposiciones de la Ley Nº 3677, el régimen sancionatorio previsto en el presente capítulo.
I.- DE LOS AFILIADOS
Artículo 2: Los afiliados incurrirán en faltas de carácter leves en los siguientes supuestos:
a Incumplir las normas o directivas emanadas de la Caja de Servicios Sociales.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data12/03/2020

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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