Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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el personal en los términos que establece el convenio colectivo de trabajo vigente;
Que de los antecedentes agregados obrante a fojas 2/75, surge que los agentes involucrados cuentan con los requisitos exigidos por la reglamentación en vigencia para revistar en planta permanente y a su vez, poseen condiciones de idoneidad para el desempeño de cargos y empleos públicos conforme a lo establecido en el Artículo 32º de la Constitución Provincial;
Que a tal efecto, se hace necesario instruir al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos se efectivicen las reestructuraciones de cargos en la Planta del Personal, como asimismo facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que a través de Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3633 - Ejercicio 2019;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DPCTAyL-Nº 122/19, emitido por la Dirección Provincial de Coordinación, Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno obrante a fojas 83/84 y SLyT-GOB-Nº 514/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 102;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PASE A PLANTA PERMANENTE a partir del día de la fecha, a los agentes detallados en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, dentro del ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM:
que corresponda en cada caso, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, se efectúen las reestructuraciones de cargos de la Planta de Personal, conforme en lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Nº 3633 - Ejercicio 2019.Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nº 3633 - Ejercicio 2019.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 0852

RIO GALLEGOS, 24 de Septiembre de 2019.y Seguridad Social, una 1 Categoría 15 - Personal Administrativo y Técnico y Crear en el mismo ANEXO: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ÍTEM: Subsecretaría de Trabajo, una 1 Categoría 19
Personal Administrativo y Técnico, la diferencia entre eliminación y creación de las categorías, será salvada por las economías por no inversión existente en el citado Anexo, conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3633
- Ejercicio 2019;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 895/19, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 23 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 568/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 33;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ELIMÍNASE, a partir del día 1º de julio del año 2019, en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, una 1 Categoría 15 - Personal Administrativo y Técnico y CRÉASE en el ANEXO:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ÍTEM: Subsecretaría de Trabajo, una 1 Categoría 19
Personal Administrativo y Técnico, la diferencia entre eliminación y creación de las categorías, será salvada por las economías por no inversión existente en el citado Anexo, conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3633
Ejercicio 2019.Artículo 2º.- DESÍGNASE a partir del día 1º de julio del año 2019, en el cargo de Jefe de Departamento Inspecciones dependiente de la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene de la Localidad de Puerto Deseado dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al señor Raúl Jorge ANTUNEZ Clase 1959 - D.N.I. Nº 13.324.673, conforme a los términos establecidos por el Artículo 4 de la Ley Nº 1831, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el agente designado en el Artículo anterior, no gozará de estabilidad en el empleo, limitándose al tiempo de efectiva prestación de servicios en el cargo conferido, no dando lugar a derecho alguno al nombrado una vez cesado en las funciones que se le asignan.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Teodoro S Camino ________
DECRETO Nº 0854

RÍO GALLEGOS,02 de Septiembre de 2019.-

RÍO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2019.-

VISTO:
El Expediente MTEySS-N 514.236/19, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la designación en el cargo de Jefe de Departamento Inspecciones dependiente de la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene de la Localidad de Puerto Deseado dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al señor Raúl Jorge ANTUNEZ, a partir del día 1º de julio del año 2019, conforme a los términos establecidos por el Artículo 4 de la Ley Nº 1831;
Que dicho cargo se encuentra vacante y previsto en la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aprobada mediante Decreto Nº 0643/18;
Que asimismo se deja constancia que dicha designación no gozará de estabilidad en el empleo, limitándose al tiempo de efectiva prestación de servicios, en el cargo conferido, no dando lugar a derecho alguno al nombrado una vez cesado en las funciones que se le asignan;
Que para concretar la designación que se propicia, se deberá Eliminar en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Ex Secretaría de Estado de Trabajo
VISTO:
El Expediente MG-N 508.393/19 II Cuerpos y adjuntos, elevados por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramita la Declaratoria como manifestación del Patrimonio Cultural Intangible de la Provincia de Santa Cruz a los Acontecimientos Históricos acaecidos en las Huelgas de los trabajadores rurales del año 1920 y 1921 en el marco de la Ley Nº 3138 del Patrimonio Cultural, Natural, Arquitectónico, Urbano y Rural;
Que la presente declaración es conforme lo dispuesto en el art. 2 de la mencionada ley, encuadrando como bien inmaterial en razón de los sucesos históricos reconstruidos a través de investigaciones realizadas por profesionales de la historia, arqueología y miembros de las Comisiones de la Memoria conformadas por antiguos vecinos e historiadores de todas las localidades donde hubo huelgas de peones rurales, ante la necesidad de la búsqueda de reivindicación, verdad y justicia;
Que de acuerdo lo manifestado en el párrafo anterior, la Dirección de Patrimonio Cultural Provincial lleva adelante el Programa de Difusión del Patrimonio Cultural Intangible como la forma de cuidar los bienes del pa-

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B.O. nº 5389 DE 20 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
trimonio cultural santacruceño dándolo a conocer a través de talleres, material gráfico, folletos, afiches, etc., por ello, es de suma importancia la declaratoria como herramienta para concientizar a la comunidad sobre la importancia de preservar y transmitir su patrimonio cultural, como valor histórico y memoria reconstruida por miembros de la comunidad, a través de archivos, fotografías y trabajos de memoria oral;
Que la primera huelga de 1920 y la segunda de 1921, han tenido desarrollos diferentes, y esto muestra el complejo proceso de enfrentamientos entre las tropas del Ejército, la Marina, la Policía territorial por un lado, y los trabajadores rurales por otro lado. Las Huelgas de Peones Rurales de 1920 y 1921 se desarrollaron por todo el Territorio Nacional de Santa Cruz y es un hecho histórico propio de nuestra provincia, que no se repite en las otras provincias patagónicas, otorgando valor de identidad característico de Santa Cruz. Muchos de los hechos tuvieron lugar al sur del río Santa Cruz pero hoy se conoce a través de las investigaciones que hubo lucha en los centros urbanos y en cercanías de Puerto Santa Cruz, Paso Ibáñez, Río Gallegos, Puerto Deseado, Pico Truncado, Las Heras y también en el ámbito rural, en los distintos puestos de las estancias, siendo un sitio muy significativo la Estancia Anita, en cercanías de El Calafate, debido a los fusilamientos de peones por manos del Ejército;
Que es importante reconocer la obra de relato de memoria oral realizada por el Escritor Osvaldo Bayer La Patagonia Rebelde, basada en el libro de José María Borrero La Patagonia Trágica, ambos han investigado estos sucesos, y han hecho público estos procesos olvidados por la historia oficial;
Que se ha propuesto, a nivel provincial, y en el plan de manejo de este bien inmaterial, la conmemoración de los acontecimientos de las huelgas de 1920/1921 con fecha 7 de diciembre, por los hechos de Estancia Anita, considerándolos los más representativos y proponiendo ese día como feriado provincial;
Que asimismo a través de Ley Nº 3056 y su modificatoria se procedió a establecer el Circuito Histórico Turístico de las Huelgas de 1921 demarcando los sitios, líneas férreas y lugares en los que transcurrieron los sucesos mas sobresalientes de las Huelgas Rurales de 1921;
Que se pretende declarar a un conjunto de valores de categoría inmaterial, asimismo con el tiempo van apareciendo nuevos sitios revelados como de uso, ocupación y asentamientos donde se produjeron hechos históricos en relación a las huelgas de 1920 y 1921, y a partir de la necesidad de tener una dedicatoria global, sin omitir elementos, se solicitó el cambio de carátula del expediente en vistas de proteger, declarar y reconocer como un patrimonio cultural de la Provincia de Santa Cruz a la totalidad de los acontecimientos históricos acaecidos en las huelgas de los trabajadores rurales del año 1920
y 1921;
Que en virtud de lograr la protección y conservación de este patrimonio intangible, la Comisión de Patrimonio Cultural Provincial ha aprobado el Plan de Manejo y Pautas Generales de Uso. Será de cumplimiento el procedimiento elaborado por la Comisión en caso de intervención de estos bienes, la cual se encuentra detallada con sus respectivos integrantes en Nota S/N obrante a fojas 228/229 del presente;
Que se han cumplimentado los recaudos previstos en la norma citada, entre ellos la publicación que exige el Artículo 11º de la misma;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-MG-Nº 185/19, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 235 y SLyT-GOB-Nº 560/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 241/243;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- DECLÁRASE como Manifestación del Patrimonio Cultural Intangible de la Provincia de Santa Cruz a los Acontecimientos Históricos acaecidos en las Huelgas de los trabajadores Rurales del año 1920 y 1921 en el marco de la Ley Nº 3138 del Patrimonio Cultural, Nacional, Arquitectónico, Urbano y Rural., en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- INSTRÚYASE a la Comisión de Patrimonio Cultural a efectuar las gestiones necesarias fin de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/9/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data24/09/2019

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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