Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Página 8

RIO GALLEGOS, 18 de Junio de 2019.-

notificaciones MTEySS
CEDULA DE NOTIFICACION
A LA R/S: ESCALATUR S.R.L.
V I S T O S: Los Expedientes N 513.417/2019, autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre ACTA
DE INSPECCION A LA RAZON SOCIAL ESCALATUR que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Provincia y; CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en las inspecciones realizadas por éste Organismo a la Razón Social ESCALATUR S.R.L. / CUIT N
30-62442363-8, con domicilio legal y de inspección en calle Alberdi N 2 de la Ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON SOCIAL
en cuestión no cumplió con los requerimientos de las Actas de Inspección N 009/2019 y 013/2019 de fecha 09 de enero de 2019 obrantes a fs. 02 y 17 respectivamente; Que, según constancia de fs. 02, 07, 13 y 22 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en las actas de inspección enunciadas precedentemente y en los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados Nros. 03/19 y 23/19
respectivamente; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringe en lo siguiente: Ley 19587 Art.
9 Inc. i Falta reacondicionar botiquín de primeros auxilios elementos vencidos; Ley 24577 Art. 26 y 27
Falta Contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos; Res. SRT 463/09 Falta la declaración del Relevamiento General de Riesgos Laborales presentado ante su ART y firmado por el empleador y/o Servicio de Seguridad e Higiene; Res.
SRT 37/10 Art. 4 Falta nómina de trabajadores expuestos a agentes de riesgos presentado ante su aseguradora; Que, atento a lo expuesto la Razón Social ESCALATUR S.R.L. / CUIT N 30-62442363-8, ha infringido importantes normas de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS
TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON
00/100 $ 3.390,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme la planilla de constatación del personal obrante a fs. 03, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. e y Art. 3º Inc. h, del Pacto Federal del Trabajo Ley N
25.212 ratificada por Ley Pcial. Nº 2506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen N 310/DGAJ/2019 obrante a fs. 28, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente;
POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1.- SANCIONAR a la Razón Social ESCALATUR S.R.L. / CUIT N 30-62442363-8, con una multa equivalente a PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA con 00/100 $ 3.390,00, por cada trabajador afectado de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. e y Art. 3º Inc. h, del Pacto Federal del Trabajo Ley N
25.212 ratificada por Ley Pcial. Nº 2506, por infracción al: Ley 19587 Art. 9 Inc. i, Ley 24577 Art. 26
y 27, Res. SRT 463/09 y Res. SRT 37/10 Art. 4, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTICULO 2º.- El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA con 00/100 $ 3.390,00 la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 1-343137/0 - CBU
0860001101800034313704 - CUIT N 30-71611032-6
Art. 54º de la Ley Nº 2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTICULO 3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art.53º de la Ley Pcial. Nº 2450/96.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5361 DE 10 PAGINAS

ARTICULO 4.- Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días hábiles de notificadas, ante el juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanción, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad. En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo. En recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo Art.
66 de la Ley N 2450. ARTICULO 5º.- Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-1


DICTAMEN ACUSATORIO
CIRCUNSTANCIADO Nº 225/19
FORMULACION DE CARGOS
Hago saber a usted, en autos caratulados ACTA DE
INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE a la Razón Social INC S.A CUIT Nº 30-68731043-4, en trámite bajo expediente Nº 513.802-MTEySS/2019, que atento las constancias obrantes en autos según Acta de Inspección Nº 232/2019 de fecha 13/03/2019
por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas a la Ley 19587, Ley 24.557 y Dto. 351/79, ha incurrido en infracción a: .--------------------------------Presentar protocolo de medición de iluminación de todos los sectores y en los diferentes turnos del establecimiento Dcto. 351/79, Art. 73 al 75, RES SRT
84/12, Dcto. 170/96. Art. 28, Inc. h.--------------------CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes de SEGURIDAD E HIGIENE, según constancia de fojas 02 del Expte antes citado, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de cinco 05 días hábiles a partir de notificada la presente.A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS SEISCIENTOS $ 600 SEGÚN LO DISPUESTO POR
LA Ley 3485/16.- Correspondiente a la agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ASIP Cuenta N 130013/3 C-B-U: 0860001101800013001336
C.U.I.T. N 306773639603.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-1
DICTAMEN ACUSATORIO
CIRCUNSTANCIADO Nº 169/19
FORMULACION DE CARGOS
Hago saber a usted, en autos caratulados ACTA
DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE a la Razón Social PESCE JUAN MANUEL
CUIT Nº 20-25746709-1, en trámite bajo expediente Nº 513.935-MTEySS/2019, que atento las constancias obrantes en autos según Acta de Inspección Nº 339/2019 de fecha 25/03/2019 por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas a la Ley 19587, Ley 24.557 y Dto. 351/79, ha incurrido en infracción a:
Nómina de trabajadores expuestos a agentes de riesgo presentado ante su Aseguradora RES SRT 37/10, Art. 4.---------------------------------------------------------Registro de entrega de E.P.P y ropa de trabajo Resolución SRT 299/11.-----------------------------------------Seguimiento de acciones desarrolladas por la ART
Dcto. 1338/96, Art. 10.-------------------------------------Registro y constancia de dictado de capacitaciones en la prevención de enfermedades y acciones de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos. Método y material utilizado en las actividades de capacitación, responsable del dictado de la misma, tiempo de duración y fecha Dcto.
911/96, Art. 10.---------------------------------------------CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes de SEGURIDAD E HIGIE-

BOLETIN OFICIAL
NE, según constancia de fojas 02 del Expte antes citado, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de cinco 05 días hábiles a partir de notificada la presente.A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS SEISCIENTOS $ 600 SEGÚN LO DISPUESTO POR
LA Ley 3485/16.- Correspondiente a la agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ASIP Cuenta N 130013/3 C-B-U: 0860001101800013001336
C.U.I.T. N 306773639603.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-1


CEDULA DE NOTIFICACION A LA
R/S AGUILAR SANDRA DEL CARMEN
Me dirijo a Ud. en autos caratulados: GODOY GUILLERMINA ANTONIA S/ RECLAMO LABORAL
CONTRA AGUILAR SANDRA DEL CARMEN, N
514.035/2019 en trámite ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista el día Jueves 25/04/2019
a las 10:00hr Lunes 13/05/19 a las 12:00hr y Lunes 20/05/19 a las 15:00hr-se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen , procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450.. al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

P-1

CERDA PEDRO OMAR
Jefe Depto. Indiv. y Pluri. Individuales Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.


CEDULA DE NOTIFICACION A LA
R/S: MORFES RUBEN OMAR

V I S T O: El Expediente Nº 514.220/2019, autos caratulados: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE ACTA DE
INSPECCION A LA RAZON SOCIAL MORFES
RUBEN OMAR, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social MORFES RUBEN OMAR / CUIT N 20-24226001-6, con domicilio de inspección y domicilio legal en calle Fagnano N 365 de la Ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZÓN SOCIAL en cuestión NO
cumplió con los requerimientos en materia de Higiene y Seguridad Ley 19.587, Ley 24.557 y Resoluciones Complementarias, según Acta de Inspección Nº 1072/2017 de fecha 06 de Diciembre de 2017, obrante a fs. 02 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 02 y 06 la RAZÓN SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 463/17 obrante a fs. 04; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46º de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Res. Srt 37/10 Art. 3 Inc. 5; Nómina de Trabajadores expuestos a agentes de riesgos presentado ante la ART,; Que, atento a lo expuesto la Razón Social MORFES RUBEN OMAR
/ CUIT N 20-24226001-6, ha infringido una importante norma de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE
CON 00/100 $ 2.215,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme la constatación de personal obrante a fs. 03, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2º Inc. e y Art. 3 Inc. h, del Pacto Federal del Trabajo Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial.
Nº 2.506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de la Ley 2.450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concor-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/6/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data18/06/2019

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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