Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Artículo 2º.- DESIGNASE a partir del día de la fecha, en el cargo de Director Suplente en representación del Poder Ejecutivo Provincial en relación a las Acciones Clase A ante el Banco Santa Cruz S.A. al Lic. Ignacio PERINCIOLI D.N.I. Nº 25.441.413, de conformidad al artículo 12 y ss. del Estatuto Social de la mencionada entidad bancaria.Artículo 3º.- DESIGNASE a partir del día de la fecha, en el cargo de Síndico Titular en represntación del Poder Ejecutivo Provincial en relación a las Acciones Clase A ante el Banco Santa Cruz S.A., al Dr. Gonzalo Darío CHUTE D.N.I. Nº 33.621.102, de conformidad al artículo 21 y ss. del Estatuto Social de dicha entidad.Artículo 4º.- DESIGNASE a partir del día de la fecha, en el cargo de Síndico Suplente en representación del Poder Ejecutivo Provincial en relación a las Acciones Clase A ante el Banco Santa Cruz S.A., al C.P.N Bruno RUGGERI D.N.I. Nº 30.502.769, de conformidad al artículo 21 y ss. del Estatuto Social de dicha entidad.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 6º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García ________

decretos SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0143
RIO GALLEGOS, 19 de Febrero de 2019.Expediente CPE - Nº 672.634/18.ELIMINASE a partir del día 1º de marzo del año 2019, en el ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ITEM: Consejo una 1 Categoría 10, Personal Administrativo y Técnico y CREASE en el ANEXO:
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
ITEM: Dirección Provincial de Asesoría Legal, una 1
Categoría 10, de igual Agrupamiento Presupuestario, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019.TRANSFIERASE a partir del día 1º de marzo del año 2019, al ANEXO: Ministerio de la Producción, Comercio e Industria - ITEM: Dirección Provincial de Asesoría Legal, a la agente Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo - Categoría 10, señora Jesica Noelia CORZO
D.N.I. Nº 34.294.741, dependiente del ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ITEM: Consejo.________
DECRETO Nº 0144
RIO GALLEGOS, 19 de Febrero de 2019.Expediente MSGG - Nº 334.188/19.ELIMINASE a partir del día 1º de marzo del año 2019, en el ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - ITEM: Casa Santa Cruz, una 1 Categoría 10 Personal Administrativo y Técnico y CREASE en el ANEXO: Ministerio de Gobierno ITEM: Secretaría de Estado de Medios e Información Pública, una 1 Categoría 10, de igual Agrupamiento Presupuestario, conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019.TRANSFIERASE a partir del día 1º de marzo del año 2019, al ANEXO: Ministerio de Gobierno ÍTEM: Secretaría de Estado de Medios e Información Pública, al agente Planta Permanente - Agrupamiento:
Administrativo - Categoría 10, señor Gustavo Leonel RICO Clase 1985 - D.N.I. Nº 32.090.466, proveniente del ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - ÍTEM: Casa Santa Cruz.________
DECRETO Nº 0145

RIO GALLEGOS, 09 de Abril de 2019.el ANEXO: Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda
ÍTEM: Único, una Categoría 15 Grupo: IV y CREASE
en el ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación ÍTEM: Subsecretaría de Informática, una 1 Categoría 24 - Personal Administrativo y Técnico, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019.TRANSFIERASE a partir del 1º de marzo del año 2019, al ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación ITEM: Subsecretaría de Informática, al agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo - Categoría 24, señor Jorge Miguel VIDAL Clase 1971 - D.N.I. Nº 22.427.009, proveniente del ANEXO:
Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda - ITEM:
Único.________
DECRETO Nº 0146
RIO GALLEGOS, 19 de Febrero de 2019.ENCOMIENDASE a partir del día 20 de febrero del año 2019, la atención del Despacho del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, al señor Vicegobernador, Dr. Pablo Gerardo GONZALEZ.________
DECRETO Nº 0149
RIO GALLEGOS, 21 de Febrero de 2019.Expediente MG - Nº 507.422/19.DESÍGNASE a partir del día 1º de febrero del año 2019, en el cargo de Director Provincial de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, al Abogado George Michael CANALETTI HEWLETT
Clase 1978 - D.N.I. Nº 26.855.641, conforme a los términos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Nº 1831.DÉJASE ESTABLECIDO que el agente designado en el Artículo anterior, no gozará de estabilidad en el empleo, limitándose al tiempo de efectiva prestación de los servicios en el cargo conferido, no dando lugar a derecho alguno al nombrado una vez cesado en las funciones que se le asignan .________

resolucion M.P.C. e I.
RESOLUCION Nº 111
RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2019.VISTO :
El Expediente MPCI-Nº 440.242/19, las Leyes Nº 1464, 2934 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1875/90, 300/05 y sus modificatorios; y Resolución MP-Nº 072/18;
y CONSIDERANDO:
Que los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 300/05 y sus modificatorias facultan al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a fijar el valor del arancel anual del Permiso de Pesca para desarrollar actividades en aguas de jurisdicción provincial, y su modo de pago;
Que en consecuencia se hace necesario establecer el valor y el procedimiento de pago del arancel anual por permiso de pesca, teniendo en cuanta la especie objetivo, las artes de pesca y la zona donde se desarrolle su actividad;
Que la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, ha realizado la evaluación necesaria, analizando entre otros factores, a estadística de capturas como el indicador del uso del capital y de la productividad de los buques;
Que es menester instituir la modalidad de pago del arancel anual correspondiente al permiso provincial de pesca comercial marítima para el año pesquero 2019, a fin de posibilitar que las empresas afronten su cancelación;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 211/19, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 08;

RIO GALLEGOS, 19 de Febrero de 2019.Expediente IDUV - Nº 58.790/18.-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
COMERCIO E INDUSTRIA
RESUELVE:

ELIMINASE a partir del 1º de marzo del año 2019, en
1º.- FIJAR en la suma de PESOS TRESCIENTOS

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5340 DE 16 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
OCHENTAYCINCO MILQUINIENTOS $ 385.500,00
el valor fijo y único del arancel anual corres-pondiente al permiso de pesca comercial IRRESTRICTO para BUQUES CONGELADORES, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial, durante el año pesquero 2019.2º.- ESTABLECER que los valores determinados en el Artículo 1º podrán abonarse en UN PAGO de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS $ 385.500,00 o en CINCO
PAGOS IGUALES Y CONSECUTIVOS DE PESOS
OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO $ 88.665,00 según los siguientes vencimientos:
1ra. CUOTA 1º de Marzo $ 88.665,00
2da. CUOTA 1º de Mayo $ 88.665,00
3ra. CUOTA 1º de Julio $ 88.665,00
4ta. CUOTA 1º de Septiembre $ 88.665,00
5ta. CUOTA 1º de Noviembre $ 88.665,00
Cada cuota desde su vencimiento devengara un INTERES diario calculado en base a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 869/2010 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca: aplicará un interés equivalente al fijado por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento en pesos, considerando el aplicado por dicho Banco a la fecha de recepción de la petición del armador;
directamente y sin notificación necesaria al administrado que haya optado por este tipo de pago.3º.- FIJAR en la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL $ 257.000,00 el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial CON EXCLUSION DE
LANGOSTINO Y CENTOLLA para BUQUES
CONGELADORES, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial durante el año pesquero 2019.4º.- FIJAR el siguiente procedimiento para determinar el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial para BUQUES FRESQUEROS a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial con EXCLUSION AL SUR DEL
PARALELO 47º S, durante el año pesquero 2019.
Se utilizará para el cálculo una base de CIENTO
SESENTA 160 módulos, a aplicar de la siguiente forma:
Un DIEZ PORCIENTO 10%, equivalente a DIECISEIS 16 módulos por la potencia de motor principal del buque, medida en HP;
Un CUARENTA Y CINCO PORCIENTO 45%, equivalente a SETENTA Y DOS 72 módulos por la capacidad de bodega, medida en metros cúbicos; y Un CUARENTA Y CINCO PORCIENTO 45%, equivalente a SETENTA Y DOS 72 módulos por la eslora total de la embarcación, medida en metros.
En función del tipo de permiso el VALOR DEL
MODULO se fija en:
PERMISO IRRESTRICTO: PESOS NUEVE $ 9,00
PERMISO CON EXCLUSION DE CENTOLLA:
PESOS CINCO CON CATORCE CENTAVOS $ 5,14
Para determinar el valor del arancel anual correspondiente al año pesquero 2018 se aplicará la siguiente fórmula:
Valor anual del arancel por permiso de buque fresquero = 72 capacidad de bodega en m3 + 72
eslora en metros + 16 potencia de motor en HP el valor del módulo.5º.- FIJAR el siguiente procedimiento para determinar el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial para BUQUES
FRESQUEROS a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial AL SUR DEL PARALELO 47º S, durante el año pesquero 2019.
Se utilizará para el cálculo una base de CIENTO SESENTA 160 módulos, a aplicar de la siguiente forma:
Un DIEZ PORCIENTO 10%, equivalente a DIECISES 16 módulos por la potencia de motor principal del buque, medida en HP;
Un CUARENTA Y CINCO PORCIENTO 45%, equivalente a SETENTA Y DOS 72 módulos por la capacidad de bodega, medida en metros cúbicos; y Un CUARENTA Y CINCO PORCIENTO 45%, equivalente a SETENTA Y DOS 72 módulos por la eslora total de la embarcación, medida en metros.
En función del tipo de permiso el VALOR DEL
MODULO se fija en:
PERMISO IRRESTRICTO: PESOS SEIS CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS $ 6,43
PERMISO CON EXCLUSION DE CENTOLLA:
PESOS DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $ 2,57

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/4/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data09/04/2019

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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