Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/11/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
conforme lo establece el Artículo N 53 del Código de Minería.- Aquellos que se crean con derecho a deducir sus pretensiones podrán hacerlo de acuerdo a lo prescripto en el Artículo N66 del citado Código de Minería. TITULAR: ATALA RESOURCES ARGENTINA S.A. UBICACION: Lotes: 12-13-19-18, FRACCION: B, COLONIA PASTORIL PTE.
CARLOS PELLEGRINI DEPARTAMENTO:
LAGO BUENOS AIRES de la Provincia de Santa Cruz. Mina: BOLEADORA PAMAP I.- La muestra ha sido extraída de un punto cuyas coordenadas son: X= 4.776.374,00 Y= 2.419.739,00 y el Área de Reconocimiento Exclusivo se encuentra determinada por las siguientes coordenadas: A.X: 4.784.190,64 Y:
2.417.495,19 B.X: 4.784.190,64 Y: 2.422.200,18 C.X:
4.775.603,01 Y: 2.422.200,18 D.X: 4.775.603,01 Y:
2.417.495,19.- Encierra una superficie de 4.040 Has.
47a. 71ca. TIPO DE MANIFESTACION: ORO Y
PLATA, ESTANCIAS: SAN BERNARDO T.43
F.32 FINCA.11699, FRESIA T.40 F.206 FINCA
11306. Expediente N 435.188/MKA/16.- Fdo. Guillermo Bilardo Secretario de Estado de Minería Autoridad Minera de 1 Instancia de la Provincia de Santa Cruz.-

P-3

Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Escribanía de Minas Provincia de Santa Cruz ________
EDICTO

El Sr. Juez de Primera Instancia Nro. Dos en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería, Dr. Fernando Horacio ISLA, Secretaria N Uno a cargo de la Dra. Gabriela Natalia CHAILE, sito en calle 9 de Julio N 820 con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, cita y emplaza a los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes de los causantes Sr.
Santos Ricardo BOBOSKICH, D.N.I. N 7.387.093, y Sra. Lutgarda ALVARADO ALVARADO, D.N.I. N
93.978.868, para que en el término de treinta días comparezcan y acrediten dichas circunstancias, en autos caratulados: BOBOSKICH SANTOS RICARDO Y
OTRA S/ SUCESION AB-INTESTATO EXPTE.
N 19.051/18. Publiquese edicto por el término de tres días en el Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz.CALETA OLIVIA, 30 de Octubre del 2018.-

P-3

RAMIRO ESTEBAN CASTILLO
Abogado TSJSC Tº VII Fº 92
CSJN Tº 58 Fº 420


EDICTO

GABRIELA ZAPATA, Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia nl con asiento en calle Santiago del Estero s/n del Barrio Industrial de Pico Truncado, CITA y EMPLAZA a herederos y acreedores de la señora ANA MARIA OLLER y/o ANA MARIA OLLER GARCIA, DNI n93952.389, y a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante, para que en el plazo de TREINTA
DIAS hagan valer sus derechos en los autos caratulados OLLER GARCIA ANA MARIA S/. SUCESIÓN
AB-INTESTATO Expte.n O-17.284/18, que tramitan por ante dicho Juzgado, Secretaría de Familia a cargo por subrogancia legal de la Dra. ANA PAULA MARTINEZ, mediante edictos a publicarse por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.PICO TRUNCADO, Octubre 30 de 2018.-

P-3

CARLOS G. TOLEDO VARGAS
Abogado Tº IV Fº XVI S.T.J.S.C.
Tº57 Fº 420 C.F.A.C.R.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5302 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 06 de Noviembre de 2018.EDICTO JUDICIAL
Por disposición del Juzgado Provincial de Primera Instancia de la Familia N Uno de la ciudad de Río Gallegos a cargo del Dr. Diego M. Lerena, Secretaría N Dos a cargo de la Dra. Gloria K. Cruz Fernández, se cita y emplaza al Sr. ALEJANDRO LAZARO RODRIGUEZ CIMOLAI DNI 26.324.324 para que en el término de cinco 5 días comparezca, por si o por apoderado, a tomar la intervención que le corresponda en autos caratulados FEDERSPIL CINTIA LORENA C/RODRIGUEZ CIMOLAI ALEJANDRO S/
CUIDADO PERSONAL Expte. 6812/18, bajo apercibimiento de declararlo ausente y designarle Defensor Oficial para que represente sus intereses en el juicio.Publíquese por dos 2 en el diario Tiempo Sur y en el Boletín Oficial, ambos de esta ciudad.RÍO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2018.-

P-2

Dra. GLORIA K. CRUZ FERNANDEZ
Secretaría Nº DOS
Juz. Flia Nº 1 R.G.


EDICTO

Escribano Público Raúl Gastón IGNAO, titular del Registro Notarial Nro. 45 de Caleta Olivia, PUBLICITA por un día que por Escritura Pública Nro. 480 de fecha 16-10-2018, pasada al folio 839 del Protocolo del año 2.018 a su cargo.- Se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos SOCIOS son.
Estefanía Mercedes CASTAÑON, argentina, soltera, nacida el seis de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, con Documento Nacional de Identidad número 36.105.412, CUIL/CUIT Nro. 27-36105412-7, de profesión Ingeniara Agrimensora y Agustina Daniela CASTAÑON, argentina, soltera, nacida el seis de julio del año mil novecientos noventa y tres, con Documento Nacional de Identidad número 37.337.792, CUIL/
CUIT Nro. 27-37337792-4, de profesión Licenciada en Obstetricia, ambas domiciliadas en calle Gobernador Gregores Nro. 1.732 de la localidad de Perito Moreno, Provincia de Santa Cruz - DENOMINACION Y DOMICILIO: ESAG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio legal en calle Gobernador Gregores Nro.- 1.732 de la localidad de Perito Moreno, Provincia de Santa Cruz.- DURACIÓN: Noventa y Nueve 99 Años.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades, tanto en territorio nacional como extranjero a saber: a REMEDIACION DE MEDIO AMBIENTE: 1 Procurar la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.- 2
La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales del paisaje, velando por el mantenimiento y conservación de los recursos naturales existentes, atendiendo a su ordenado aprovechamiento y la restauración de los recursos renovables.- 3 Prevenir y evitar, tanto la producción como su posterior vertido ilegal de cualquier clase de residuos, ya sean procedentes e emisiones a la atmósfera, residuos radiactivos, vertidos de afluentes líquidos, de la extracción, prospección o eliminación de recursos minerales, dando cuenta de los hechos a las autoridades competentes a fin de evitar la degradación del medio ambiente natural.- 4 Gestionar y fomentar la recogida, almacenamiento, transporte y eliminación de todo tipo de residuos, asi como la vigilancia de estas actividades y de los lugares de depósito o vertidos de los mismos.- 5 Verificar el estricto cumplimiento de la normativa medioambiental dando cuenta a las autoridades competentes de cualquier infracción que se produzca, tramitando, si le corresponde cualquier clase de expediente sancionador en materia de medio ambiente, realizando las propuestas correspondientes a las autoridades competentes.- 6 Proyecto, prestación y realización de servicios de saneamiento y limpieza de toda índole y cualquier otra actividad que esté relacio-

Página 15
nada con las anteriores, fomentando la preservación del medio ambiente natural y eviten su degradación sistemática y el peligro para la vida humana.- b LICITACIONES y/o CONCESIONES: Intervención en todo tipo de licitaciones y/o concesiones de entes mixtos, privados, públicos, nacionales, provinciales, municipales o extranjeros; análisis de ofertas y adjudicaciones y de sus fundamentos, intervención en concursos públicos o privados para celebrar contratos de provisión y demás actividades anexas o conexas que estén relacionadas con este objeto.- Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y efectuar todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL
$ 200.000,00, representados por DOS MIL CUOTAS
PARTES de CIEN PESOS $100,00 cada una, que son suscriptas por los socios de la siguiente forma: La Socia Estefanía Mercedes CASTAÑON, suscribe MIL
1.000 Cuotas Partes por el valor de PESOS CIEN
MIL $ 100.000,00, que representan un Cincuenta por Ciento 50% del Capital Social y la socia Agustina Daniela CASTAÑON, suscribe MIL 1.000 Cuotas Partes por un valor de PESOS CIEN MIL $ 100.000,00 y que representan el otro Cincuenta por Cientos 50%
del Capital Social.- Las cuotas Partes se integran en su totalidad en dinero en efectivo por el Veinticinco por Ciento 25% del Capital Social.- El saldo se comprometen a integrarlo al vencimiento del término de dos años a contar a partir de la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio.- ADMINISTRACION: La Sociedad será administrada y representada por ambos Socios en forma indistinta, quienes revestirán el cargo de Socios Gerentes y haran el uso de la firma social en forma indistinta con amplias facultades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 19.550, pudiendo a tal fin conceder poderes generales y especiales, nombrar o remover empleados, fijar sueldos de los mismos con designación de sus cargos, representar a la Sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales la Ley requiere poderes especiales de acuerdo a lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en sus partes pertinentes se dan aquí por reproducidos a sus efectos, cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la Sociedad, solicitar créditos y préstamos, emitir, aceptar, girar en descubierto, operar con todos los Bancos del sistema Bancario Argentino ejerciendo cualquier tipo de acción, dar fianzas cuando sea necesario a los fines sociales, solicitar cartas de crédito, formular facturas, celebrar contratos de acarreo, transportes y fletamentos, celebrar contratos de seguro asegurando bienes de la Sociedad, endosar pólizas, celebrar contratos de consignación, aceptar representaciones de terceros, hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas, estar en juicios en cualquier fuero, como actor o demandado, prorrogar jurisdicciones, promover querellas y reiterarlas, celebrar todos los demás actos que se reputen necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad que se relacionen directamente con los mismos, firmando escrituras y documentos necesarios, pues la enumeración que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa.- CIERRE DE EJERCICIO
LEGAL: El ejercicio económico cierra el 31 de Junio de cada año.CALETA OLIVIA, de Octubre de 2016.-

P-1

RAUL GASTON IGNAO
Escribano Registro Nº 45
Caleta Olivia Provincia de Santa Cruz ________
EDICTO

Escribano Raúl Gastón IGNAO, titular del Registro Notarial Nro. 45 de Santa Cruz, PUBLICITA por un día que: 1 por Escritura Pública Nro. 320 de fecha 03-10-12,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data06/11/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1773

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione01/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930