Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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veto del mismo, en atención a observar que la competencia en materia fiscal es resorte del Director Ejecutivo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, lo que surge del Código Fiscal Provincial Ley Nº 3486 y modificatorias;
Que en ese sentido resulta aplicable el Artículo 10 de mencionado cuerpo legal que reza en su parte pertinente:
Las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación, devolución y cobro judicial de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Código, las normas fiscales especiales, así como las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, corresponderá a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, que se denominará en este Código simplemente como la ASIP;
Que asistiendo razón a la ASIP corresponde proceder al veto con propuesta de texto alternativo para el Artículo 2 y veto total del Artículo 9;
Que a su vez, el Ministerio de la Producción Comercio e Industria efectuó un análisis de la ley del visto conforme Nota 159/SECI/2018- recomendando el veto del Artículo 3, con propuesta de texto alternativo, a efectos de dotar al mismo de mayor precisión a los fines de su aplicación y armonización con el régimen legal vigente;
Que en ese sentido propone aclarar que las empresas comprendidas en la ley son las que desarrollen su actividad como operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, minería y pesca, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, como también a todas aquellas grandes empresas a las que se le asignen licencias, concesiones, permisos o autorización para la prestación de obras y servicios públicos en la provincia;
Que por otra parte sostiene que corresponde precisar los alcances de lo dispuesto en el Artículo 4 de la ley sancionada aclarando que las empresas a las que el dispositivo se refieren, son las reguladas en el Artículo 3;
Que en ese sentido y advirtiendo que la ley sancionada se encuentra íntimamente vinculada con la Ley Nº 3141 y sus modificatorias, lo que también surge de los fundamentos que sustentan a la misma, cabe sostener que asiste razón a la cartera preopinante, correspondiendo el veto con texto alternativo de los Artículos 3 y 4;
Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106º y 119º Inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde el veto de los Artículos 2, 3 y 4 ofreciendo texto alternativo, y veto del Artículo 9 sin ofrecer texto alternativo, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes;
Por ello y atento al Dictamén SLyT-Gob. N 600/18, emitido por Secretaríal Legal y Técnica de la la Gobernación.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

Artículo 1º.- VETASE el Artículo 2 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Proveedores Locales Artículo 2: A los fines de la presente ley, entiéndase como Proveedores Santacruceños a todos aquellos que el Ministerio de Producción Comercio e Industria o el organismo público que lo reemplace o sustituya establecerá mediante Resolución, los que deberán mínimamente cumplir con los siguientes requisitos:
Domicilio principal de la persona humana, o jurídica estará dentro de nuestra provincia y surgirá del Documento Nacional de Identidad, contratos sociales, reglamentos o estatutos en caso de tratarse de personas jurídicas.Domicilio de los titulares y gerentes de personas jurídicas, estará dentro de esta Provincia.El ochenta por ciento 80% del Personal dependiente residirá efectivamente en esta Provincia.Ser contribuyentes del impuesto sobre Ingresos Brutos, como contribuyentes directos o bien adheridos al Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Santa Cruz.Tributar impuesto por patentes de sus automotores en localidades de nuestra provincia.Contar con balances contables certificados por profesionales matriculados en el Consejo Provincial de esta Provincia.Contratar los Seguros con promotores residentes en nuestra Provincia.Utilizar como sede de la empresa, un inmueble que tribute impuesto inmobiliario en una de las localidades de la provincia.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5298 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 23 de Octubre de 2018.Artículo 2º.- VETASE el Artículo 3 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 3: A los fines de la presente ley, entiéndase como empresas, a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen su actividad como operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, minería y pesca, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, como también a todas aquellas grandes empresas a las que se le asignen licencias, concesiones, permisos o autorización para la prestación de obras y servicios públicos en la provincia..
Artículo 3º.- VETASE el artículo 4 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 4: Establécese que las empresas comprendidas en el artículo 3 de la presente ley, deberán efectuar como mínimo el cincuenta por ciento 50%, del monto total anual de sus contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Santacruceños inscriptos en el RUPAE. Se excluirá del porcentual aludido la contratación todos aquellos bienes, insumos o servicios que no puedan ser brindados por los Proveedores Santacruceños inscriptos en el RUPAE.
Los Proveedores Santacruceños inscriptos en el RUPAE que califiquen como microempresa y/o pequeña empresa gozaran de prioridad de contratación siempre y cuando presenten cotizaciones que, en igualdad de condiciones, configuren hasta un quince por ciento 15% superior respecto de las cotizaciones presentadas por otros oferentes.
Artículo 4º.- VETASE el Artículo 9 de la Ley del Visto, sancionada por la Honorable Legislatura en sesión ordinaria fecha 13 de Septiembre del 2018 de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 5º.- PROMULGASE PARCIALMENTE
bajo el Nº 3616 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Septiembre de 2018 mediante la cual se crea en el ámbito del Ministerio de Producción Comercio e Industria el Registro Unico de Proveedores de Actividades Económicas RUPAE con carácter obligatorio y público en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 7º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Alvarez ________

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0817
RIO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2018.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 959.810/14, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes las Resoluciones Ministeriales MSA-Nros. 1126/16 y 1364/18 modificatoria, emanadas del Ministerio de Salud y Ambiente, mediante las cuales se propició reconocer, aprobar y abonar el gasto por el monto correspondiente a favor del señor Jorge Héctor LEMOS, en concepto de pago por los servicios efectivamente prestados en el cargo de Jefe de Servicio de Tocoginecología dependiente del Hospital Regional Río Gallegos, por el período comprendido desde el 1º al 31 de marzo del año 2014;
Que de acuerdo a lo prescripto en el Capítulo I Título III Artículo 8, Inciso e de la Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias, se debe proceder a apropiar el gasto al presente ejercicio financiero;
Por ello y atento al Dictamen DGAL-Nº 1690/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, obrante a fojas 50 y a Nota SLyT-GOB Nº 1151/18,
BOLETIN OFICIAL
emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 53;
EL VICEPRESIDENTE 1º DE LA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes las Resoluciones Ministeriales MSA-Nros. 1126/16 y 1364/18
modificatoria, emanadas del Ministerio de Salud y Ambiente, mediante las cuales se propició reconocer, aprobar y abonar el gasto por el monto correspondiente a favor del señor Jorge Héctor LEMOS Clase 1952 D.N.I. Nº 10.410.290, en concepto de pago por los servicios efectivamente prestados en el cargo de Jefe de Servicio de Tocoginecología dependiente del Hospital Regional Río Gallegos, por el período comprendido desde el 1º al 31 de marzo del año 2014, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- APRÓPIASE, al presente Ejercicio Financiero la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS
$ 159,82, en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. BODLOVIC - Od. María Rocío García ________
DECRETO Nº 0820
RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2018.VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra de regreso al asiento natural de sus funciones, la señora Gobernadora de la Provincia de Santa Cruz, Dra. Alicia M. KIRCHNER y en cumplimiento a lo normado en los Artículos 115 y 117 de la Constitución Provincial;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- REASUMIR por la suscripta, a partir del día 12 de septiembre del año 2018, la atención del Despacho del Poder Ejecutivo de la Provincia.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, quien remitirá copia a la Honorable Cámara de Diputados y al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia, a sus efectos, tomen conocimiento, los Ministerios de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Salu d y Ambiente, de Desarrollo Social, de la Secretaría General de la Gobernación y de la Producción, Comercio e Industria, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO Nº 0821
RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2018.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 407.657/18, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar el Convenio de Vinculación, suscripto con fecha 11 de septiembre de 2018, entre la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura, Licenciado Ignacio PERINCIOLI, por una parte y, por la otra el Banco de Santa Cruz S.A, representado por su Vicepresidente Primero del Directorio y apoderado el señor Licenciado Claudio

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data23/10/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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